top of page
  • Foto del escritorLlanAUGC

OBTENER COPIA DE LAS INFORMACIONES RESERVADAS

Por Alberto Llana

El tema de las informaciones reservadas ya lo he tratado en otras ocasiones, aunque en esta oportunidad lo haré porque han surgido novedades al respecto. De hecho, el Tribunal Supremo ha formado jurisprudencia a través de un Fallo que responde a una cuestión de interés casacional, tal es la de «Determinar el alcance del acceso a la información reservada cuando no forma parte del expediente disciplinario». Pero antes de llegar a la respuesta, cabe realizar un somero repaso con el objeto de situar a los profanos en esta materia. La naturaleza de las informaciones reservadas, en palabras de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (por ejemplo sentencias de 10 de julio y 17 de septiembre de 2015), al igual que ocurre con las informaciones previas referidas en el apartado 1 del artículo 55 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual “con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento”, no tienen «carácter de procedimiento sancionador y su finalidad es únicamente realizar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos». Así, en sentencia de11 de mayo de 2000, se precisaba que «no ha de olvidarse que tal información no se dirige contra persona alguna determinada, ni tiene, en principio, carácter sancionador, sino únicamente está destinada a contribuir al esclarecimiento inicial de unos hechos, y una vez efectuado dicho esclarecimiento, pueden derivarse o no responsabilidades disciplinarias que serán exigibles, en su caso, a través del correspondiente procedimiento sancionador». En este mismo sentido el Tribunal Constitucional en Sentencia 272/2006, de 25 de septiembre, al desestimar el recurso de amparo interpuesto contra la indicada Sentencia de esta Sala de 31 de marzo de 2003, reiteraba que una información reservada no tiene carácter sancionador «sino que mediante la misma se pretende la averiguación de unos hechos para, en su caso, incoar un expediente disciplinario». También en relación con la información reservada se argumentaba en la sentencia de la Sala V del Supremo datada el 16 de enero de 2004que en ningún sentido constituía una fase inculpatoria del procedimiento disciplinario y que «sobre sus contenidos y conclusiones habrían de recaer las actuaciones probatorias que el Instructor practicara con otorgamiento de plenas garantías de contradicción en las decisiones indagatorias, hasta el agotamiento de la vía administrativa mediante las resoluciones oportunas y su revisión posterior jurisdiccional si se interponían recursos de tal índole».-


Centrándonos en el recurso de casación que analiza la actual sentencia que se comenta, decir que se trata de un caso en el que un Mozo de Escuadra solicitó a sus superiores copia de la información reservada que se llevó a cabo tras una queja interpuesta contra él y que, finalmente, no ocasionó la apertura de procedimiento disciplinario alguno. Su petición fue rechazada en vía administrativa por lo que interpuso demanda en un juzgado de lo contencioso de Barcelona, que le dio la razón (tenía derecho a obtener copia de esa información reservada), argumentando que la misma tiene naturaleza de procedimiento administrativo, conforme admite la doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia. Ese primer pronunciamiento judicial fue refrendado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por lo que los servicios jurídicos de la Generalidad catalana optaron por acudir al Tribunal Supremo, cuya Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso se expresa de la siguiente manera:

«…el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 que regula los derechos de los interesados en un procedimiento administrativo, naturaleza que no puede negarse a la información previa o reservada, según el caso, sin que exista excepción expresa en la norma para su acceso.

Finalmente subrayar que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, esgrimida al oponerse al recurso de casación no fue invocada en el recurso contencioso administrativo ni aplicada por el Juzgado ni por la Sala de apelación.

De lo anteriormente argumentado ninguna duda ofrece que en la información reservada o información previa abierta respecto a un funcionario para determinar si posteriormente se incoa o no un procedimiento disciplinario tiene la condición de interesado en un procedimiento, conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015».-

Por tanto «…la respuesta a la cuestión de interés casacional es que el funcionario denunciado respecto al que se ha incoado una información previa o reservada, aunque luego no fuere sancionado, tiene derecho a acceder a dicho expediente».-


COMENTARIOS RELACIONADOS:








288 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page