Por Alberto Llana
En los últimos años se han elevado hasta el Tribunal Supremo múltiples causas relacionadas con la provisión y cese de los destinos de libre designación, con lo que la jurisprudencia dimanante del Alto Tribunal a este respecto se ha ido incrementando del mismo modo que aclarando la forma de justificar la adjudicación y remoción de este tipo de destinos. Uno de los últimos pronunciamientos al respecto data de comienzos del mes de julio de 2024 y, en el caso analizado por los magistrados, la cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistía en determinar el alcance de las facultades del órgano jurisdiccional para apreciar, valorar y enjuiciar la realidad o veracidad de los motivos aducidos por la Administración para justificar el cese en puesto de trabajo obtenido mediante el sistema de libre designación.-
De los argumentos ofrecidos en la sentencia destaca el hecho de existe «jurisprudencia consolidada sobre el control del cese de funcionarios designados para la provisión de destinos por el sistema de libre designación (la cual establece) que, ya sea concurso de méritos, como de libre designación, son formas de provisión de puestos que se insertan en la lógica de la carrera funcionarial. El concurso implica seleccionar mediante la integración de elementos objetivos, evaluables y predeterminados (grado, antigüedad, titulaciones, etc.); en la libre designación el juicio de idoneidad se basa en la confianza de que el aspirante desempeñará adecuadamente un puesto caracterizado por la especial responsabilidad y que justificó su clasificación como de libre designación.
(…) También hemos dicho que la confianza de la libre designación no es la confianza exclusivamente personal, propia del nombramiento para cargos eventuales -asesores, jefes de gabinete e, incluso, cargos directivos- a los que se refiere el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015).
(…) La confianza que implica la libre designación es otra, atiende a los cometidos y exigencias del puesto, y en el juicio de idoneidad se sustituyen baremos objetivos por la ponderación de aspectos de libre valoración como la andadura y experiencia profesional, formación, proactividad, disposiciones del aspirante, identificación con la política, planes, programas, etc; todo en relación con el puesto objeto de cobertura.
(…) En coherencia con el nombramiento, el cese del libremente elegido exige un juicio de inidoneidad sobrevenida que no puede despacharse apelando al eslogan de que el "libremente nombrado, libremente puede ser cesado". Ciertamente hay un núcleo de libre apreciación tanto de la idoneidad como de la inidoneidad que no cabe sustituir judicialmente. Ahora bien, aparte de la debida motivación, esto no quita para que en caso de cese se plantee la certeza de los hechos determinantes, pues no hay motivación materialmente válida si la ofrecida no es cierta (cfr. sentencias 499 y 723/2021). Formalmente podrá haberla, pero si no es cierta, la motivación padece en lo sustancial y cabe así oponerlo porque, insistimos, estamos ante una de las formas de provisión de puestos funcionariales.
(…) A partir de lo expuesto se entra en el casuismo. Podrá justificarse esa inidoneidad alegando, por ejemplo, un cambio en el cometido o requerimientos del puesto, pérdida o disminución de las condiciones del titular y que determinaron un juicio positivo sobre su idoneidad, que por la forma de conducirse el funcionario ese juicio de idoneidad no fue acertado, etc; y podrá estarse ante hechos puntuales o ante la valoración de su andadura. Esa variedad de razones y situaciones podrá revisarse en cuanto a su realidad y el enjuiciamiento de la causa o causas de esa inidoneidad sobrevenida no debe hacerse, necesariamente, desde la lógica del enjuiciamiento de resoluciones disciplinarias.
(…) La Sala es consciente de que, aun en el caso de invocarse razones inexactas, algo se ha roto ya en esa relación de confianza profesional entre el cesado y la Administración: podrá estimarse la demanda, pero esa confianza profesional está ya afectada. Esto podría plantear -así lo recoge la sentencia de instancia- qué efecto útil tiene una sentencia estimatoria pues, reintegrado en el puesto, podrá ser cesado de nuevo pretextando, no ya razones inexactas, sino otras fundadas que integren la idea de inidoneidad. Esto podrá ser así, pero no por ello la sentencia favorable pierde su utilidad: aparte de lo que afecte a diferencias salariales o a la carrera profesional, siempre hay un bien digno de protección como es el buen nombre o la fama y el prestigio profesional del cesado.
(…) En consecuencia y a efectos del artículo 93.1 de la LJCA, reiteramos nuestra jurisprudencia y declaramos que sí cabe oponer frente al cese en un puesto de libre designación, que los hechos que se alegan como determinantes son inciertos, lo que valorará el juez atendiendo a lo alegado y, en su caso, a las pruebas practicadas conforme a las reglas de la carga probatoria».-
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