Por Alberto Llana
Las solicitudes de Comisión de Servicio se deben cursar por conducto reglamentario. Así lo recuerda una sentencia de un Tribunal Militar Territorial que desestima demanda interpuesta por un miembro de la Guardia Civil que realizó una petición de este tipo vía GEISER, siendo sancionado por la comisión de un falta disciplinaria de carácter leve consistente en «la omisión del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud relacionada con el servicio», prevista en el artículo 9.8 de la Ley Orgánica 12/2007, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC).-
En su demanda, el sancionado argumentó entre otras cuestiones que la solicitud de una Comisión de Servicio está al margen de las funciones policiales propias de la Benemérita y por tanto ajenas completamente al Servicio, estableciendo una comparación con la petición de destinos, cuya tramitación se contempla en el Real Decreto 470/2019, del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. La Sala de Justicia lo explica del siguiente modo: «El recurrente no discute ni pone en duda los hechos, sus alegaciones se centran en que ha sido sancionado por “no seguir el conducto reglamentario para la tramitación de una instancia en la que no debía seguirse dicho conducto por tratarse de una cuestión ajena por completo al Servicio”, sosteniendo en todo momento que para la remisión de un escrito solicitando una Comisión de Servicio no debe seguirse el conducto reglamentario por lo que su conducta no podría tipificarse como infracción disciplinaria alguna. Olvida el demandante que lo que vulneraria el principio de tipicidad y por tanto el de legalidad es precisamente que los hechos declarados probados en la resolución sancionadora no tuvieran encaje alguno en la norma disciplinaria, lo que obviamente no es el caso que nos ocupa puesto que la conducta tal y como ha sido configurada en los “Hechos Probados” tiene perfecto anclaje en el tipo disciplinario en virtud del cual constituye falta leve: “la omisión del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionadas con el Servicio”, y como bien señala la Abogacía del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, remitiéndose al informe de la Asesoría Jurídica en el Recurso de Alzada, "la solicitud efectuada por el (…) es atinente al Servicio. El concepto ‘relativo al Servicio’ es un concepto amplio y que abarca todo lo relacionado con el mismo (...) tanto es así que la solicitud de Comisión de Servicio efectuada a una Unidad distinta a la que se pertenece puede y afecta de forma clara al Servicio de la misma”. El demandante tramitó la solicitud de Comisión de Servicio de forma directa y sin ponerlo en conocimiento de su Jefe de Unidad aun siendo conocedor de las instrucciones al respecto y de que la misma debía ir acompañada del preceptivo informe del Jefe de Unidad».-
Del mismo modo el Fallo destaca que la conducta del sancionado incumple «una parte lo dispuesto en el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, concretamente el artículo 28 (al que expresamente se refiere la Resolución Sancionadora), en virtud del cual “que para asuntos del Servicio se relacionará con superiores y subordinados por conducto reglamentario según la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas, que será el conducto reglamentario, salvo en los casos que esté establecido uno específico para dirigirse al órgano competente para resolver”; incumple igualmente lo dispuesto en el Real Decreto 470/2019 de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de destinos de la Guardia Civil, Real Decreto al que el recurrente se remite para justificar su conducta alegando que la solicitud de una Comisión de Servicio, al igual que la petición de destino es algo que queda al margen de las funciones policiales y que por tanto no afecta al Servicio. Pues bien ni siquiera la remisión al Reglamento de destinos que hace el recurrente es válida en aras a sostener la falta de tipicidad de su conducta. El referido Reglamento regula el tramite oportuno para la solicitud de destinos del personal de la Guardia Civil y así en su artículo 21 establece que la misma se llevará a cabo a través “de una plataforma informática”, en cuyo caso no sería exigible por tanto observar el conducto reglamentario que es la norma general imperante; por contra el citado Reglamento no contempla en ningún caso para la solicitud de Comisión de Servicio el sistema previsto para la petición de destinos, y menos aún cuando se trata de una solicitud u ofrecimiento para una Comisión de Servicio en una Unidad distinta a la que se está destinado, no siendo por tanto comparable la solicitud de destino con la de Comisión de Servicio que está en todo caso supeditada al preceptivo informe del Jefe de la Unidad puesto que necesariamente afecta al Servicio».-
Comentarios