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DOPAR LA PENSIÓN

Actualizado: 17 mar

Me comentan el caso de un compañero que en estos momentos está en situación de Reserva y ya ha cumplido los sesenta años. Al parecer alguien le recordó que en el Régimen de Clases Pasivas existe el retiro de forma voluntaria a partir de los 60 años de edad y con, al menos, 30 años de servicios efectivos al Estado. Su respuesta fue que prefería esperar porque la asociación en la que está afiliado le ha dicho que si aprueban la norma que reconozca a los guardias civiles como profesión de riesgo su pensión se incrementará desde los 1.700 a los 2.200€.-


No sé de dónde sacan tales conclusiones y mucho menos las cifras pero conociendo el percal no me extraña que esa asociación intente vender humo de nuevo porque ese ha sido su ideario desde sus inicios. En primer lugar, salvo una Proposición no de Ley, nada hay concreto respecto a la inclusión como profesión de riesgo a policías nacionales y guardiaciviles. Lógico es pensar que se apliquen los mismos condicionantes que a los miembros de las policías autónomas, al menos en aquellos agentes de ambos cuerpos que estén incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Para quienes están en Clases Pasivas ya veremos qué ocurre dado que existen notables diferencias. Por ejemplo, un agente autonómico se puede jubilar directamente con sesenta años, o con cincuenta y nueve en el supuesto de que se acredite treinta y cinco o más años de actividad efectiva y cotización en su Cuerpo, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (disposición adicional vigésima, bis y ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad).-


Además hay que tener en cuenta el punto 2 de esas disposiciones adicionales, que establece lo siguiente: «El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación». En otras palabras, se pueden jubilar antes pero esos años de reducción no se les reconoce como cotizado a todos los efectos, tan sólo «al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación», y la base reguladora de la pensión de jubilación contributiva es, a día de hoy, el cociente resultante de dividir por 350 las bases de cotización de la persona interesada durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.-


Teniendo eso en cuenta es fácil suponer que apliquen medidas similares a los guardiaciviles y policías nacionales incluidos en Clases Pasivas, de tal forma que puedan retirarse/jubilarse con 60 años, o 59 si acreditan 35 años o más de servicios efectivos al Estado, toda vez que a día de hoy, la Ley de Clases Pasivas recoge en su artículo 28 el retiro de tipo voluntario, el cual se declarará a instancia de parte, siempre que la persona interesada tenga cumplidos los sesenta años de edad y reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado. Lo que ocurre en Clases Pasivas es que para calcular el haber pasivo (pensión) se toman en cuenta todos los años completos de servicios efectivos al Estado desde la fecha de retiro/jubilación hacia atrás, pero si no llegas a los 35 años la cantidad monetaria se reduce de manera significativa.-


Existen múltiples variantes y situaciones que podrían darse, pero en el caso concreto de este compañero que comento, nos encontramos con una persona que ingresó en el Cuerpo muy joven y a estas alturas, con más de sesenta años, ya tiene cumplidos sobradamente los 35 años de servicios efectivos al Estado, por lo que actualmente podría acogerse al retiro voluntario si quisiera o si le resultara lo más rentable posible. Pero el caso es que no, no le resulta rentable dado que existe una particularidad a tener muy en cuenta. Como digo, si se retirase a día de hoy (marzo de 2024), el cálculo de su pensión tendría en cuenta todos los años completos de servicios efectivos al Estado. Y en este punto cabe recordar que los miembros de la Guardia Civil cambiaron de Grupo funcionarial el 1 de enero de 1996, comenzando a ‘cotizar’ en el denominado ‘Grupo C’ -de entonces-, o ‘Grupo C1’ actualmente. Por tanto, a la hora de calcular su pensión no podría acreditar los 35 años de servicios efectivos en el Grupo C1 que exige la norma para otorgarle el 100% de haber pasivo de tal Grupo sino que cabría aplicar una regla de cálculo y una tabla recogidas en el artículo 31 de la Ley de Clases Pasivas que, en resumen, lo que indica es que el montante de su pensión partiría del 100% del Grupo C2 (antiguo Grupo D), al que habría que añadir el porcentaje indicado en la tabla aplicado a la diferencia dineraria entre el haber regulador existente entre los Grupos C1 y C2. Un verdadero follón.-


Como colofón y para no complicar innecesariamente este comentario, a este compañero le interesa seguir en situación de Reserva todo lo que pueda (o al menos hasta que tenga acreditados 35 años de servicios efectivos al Estado) porque si espera que con el reconocimiento de profesión de riesgo su pensión va a ser dopada como por arte de magia, lo lleva muy crudo.-



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