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MÁS SOBRE INSOLVENCIAS

Por Alberto Llana Publicado el 02 de marzo de 2017




No hace mucho tiempo comenté una sentencia relativa a la responsabilidad patrimonial de la Administración cuando un delincuente es condenado a abonar una indemnización a un miembro de la Guardia Civil y el mismo es declarado insolvente. En aquella ocasión se trataba de una sentencia dimanante de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo. Pues bien, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha obtenido un nuevo Fallo estimatorio, aunque en esta ocasión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, lo cual otorga mayor trascendencia aún que la ya comentada. Así, en fecha 29 de septiembre de 2016, este Tribunal se pronuncia acerca de la negativa de la Dirección general de la Guardia Civil a abonar la indemnización otorgada a un miembro del Cuerpo por las lesiones ocasionadas por un delincuente condenado y declarado insolvente.-


En la fundamentación de esta sentencia cabe destacar la siguiente argumentación de la Sala: <<La contestación a la demanda cita el artículo 79 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Sobre ello, en el presente supuesto de hecho, debemos tener en cuenta lo siguiente: En primer lugar, que esta norma, según dispone el artículo 1, tiene por objeto establecer el régimen de personal de los funcionarios de carrera de la Policía Nacional, así como los derechos que les corresponden y los deberes que les son exigibles, de acuerdo con su carácter de instituto armado de naturaleza civil, por lo que no resulta aplicable al personal funcionario de la Guardia Civil>>.-


Considera la Sala de Justicia que <<sin duda la cuestión debe ser resuelta, atendiendo al principio de indemnidad que rige para los funcionarios públicos cuando actúan en el ejercicio de sus cargos, y a la consiguiente reparación o restitución “ad integrum” que se deriva de dicho principio. Así lo ha venido señalando con reiteración el propio Consejo de Estado (vid. Dictamen 522/91), que ha puntualizado que quien sufre por causa de su actuación pública, o con ocasión de ella, un daño, sin mediar dolo o negligencia por su parte, debe ser resarcido “por causa que se localiza en la propia concepción y efectos de lo que es el ejercicio de una función pública (...) Pero igualmente debemos considerar que el Consejo de Estado ha considerado como fundamento del principio de indemnidad (v.gr., dictamen número 195/93) el art. 23.4 de la Ley 30/84, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con arreglo al cual “los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio”. Precepto que sin duda contiene un principio directamente aplicable sin necesidad de intermediación reglamentaria, que prescribe que el desempeño de sus funciones no puede derivar para el empleado público ningún perjuicio patrimonial. El contenido de este precepto sería posteriormente recogido en el artículo 28 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y actualmente, en el artículo 28 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público>>.-


Además de otras consideraciones adicionales, no deja de ser trascendente la interpretación del Tribunal en cuanto a la normativa propia de la Guardia Civil. Así, el Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero, por el que se regula el Procedimiento a seguir en los Expedientes para la declaración de Responsabilidad Administrativa y resarcimiento por daños a los bienes de los miembros del Instituto de la Guardia Civil, <<se refiere al resarcimiento por el daño material en los bienes de propiedad particular de los funcionarios de la Guardia Civil, la norma tiene que ser aplicada de manera analógica pues no resulta admisible que los bienes materiales sean indemnizados y no lo sean los daños y perjuicios en bienes personales>>.-


Esta nueva sentencia viene a despejar mucho más una cuestión que hasta hace muy poco no estaba nada clara para los funcionarios de la Benemérita y que, incluso, les retraía a la hora de plantear siquiera un expediente de resarcimiento a la Administración. Solo cabe felicitar a quienes han hecho posible este Fallo.-



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