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INFORMACIONES RESERVADAS POTESTATIVAS

Por Alberto Llana


Las informaciones reservadas vienen contempladas en el artículo 39.5 de la Ley Orgánica 12/2007, del régimen disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC), de tal forma: «Con anterioridad al acuerdo de inicio, la Autoridad disciplinaria podrá ordenar la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, la determinación de sus presuntos responsables y la procedencia de iniciar o no el procedimiento sancionador». Personalmente no soy partidario de esas informaciones reservadas toda vez que en raras ocasiones se practican con el debido respeto a los derechos de las personas sujetas a investigación, derivado en gran medida de la ausencia de un protocolo claro que pueda ser seguido por quienes las practican. Una carencia que ha ido puliendo la jurisprudencia con el paso del tiempo pero cuyos postulados son todavía demasiado desconocidos tanto por los responsables de desarrollarlas como por muchos asesores legales y, por supuesto, por los guardiaciviles que las padecen. Todo lo anterior desemboca en constantes irregularidades que afectan al más que posible procedimiento disciplinario posterior. No obstante la ley las contempla y hay que apechugar con ellas.-

Como se comprueba del texto del precepto resaltado en negrita, las repetidas informaciones reservadas no son obligatorias, de hecho los casos en que están justificadas suelen ser escasos ya que su premisa es la de esclarecer hechos no del todo evidentes, aunque también en este aspecto los abusos son habituales. En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, se aborda la alegación de un demandante que entendía que habría que haberse realizado una información reservada antes de decidir la incoación del expediente disciplinario que terminó en la sanción que recurre. El Alto Tribunal explica que el carácter obligatorio ese tipo de informaciones previas «resulta contradicho, no solo por la dicción literal del apartado 5 del artículo 39 de la (LORDGC) al atribuir a la Autoridad disciplinaria -mediante la utilización del verbo “poder” en su conjugación correspondiente a la tercera persona del singular del futuro simple- la facultad de ordenar la práctica de una información reservada con carácter previo al inicio del procedimiento disciplinario, sino también por la jurisprudencia de esta Sala que reiteradamente ha destacado el carácter meramente potestativo y no preceptivo de la información previa».-


Respecto de esa jurisprudencia que señala el Alto Tribunal cabe destacar la número 133/2017 (y otras más recientes como la 79/20 o la 34/2021), que argumentan lo siguiente: «1. La Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre, en su artículo 39.5, establece que la autoridad competente con atribuciones disciplinarias, antes de iniciar un procedimiento de tal carácter, podrá ordenar la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, la determinación de sus presuntos responsables y la procedencia de iniciar o no el procedimiento sancionador. Esta información, como se infiere de dicho artículo, no es preceptiva, sino meramente potestativa, sin otra finalidad que la de depurar unos hechos que inicialmente no resultan claros. Es por ello que si aquel mando dispone de elementos de juicio bastantes para la incoación de un expediente disciplinario no sería necesaria su práctica, porque tal como señala nuestra sentencia de 6 de noviembre de 2006 “...los derechos fundamentales de defensa del artículo 24.2 de la CE exigen que no se retrase el otorgamiento de la condición de imputado o expedientado, evitándose así el riesgo de utilizar el retraso para realizar interrogatorios en los que el interrogado se encontraría en situación desventajosa».-


De lo antedicho se deduce, además, que la práctica de una información reservada no representa ninguna garantía adicional de los derechos fundamentales de la persona sujeta a investigación. Como aclara más adelante la propia sentencia citada: «3. El hecho de que la información reservada forme parte del expediente no exime del deber de practicar todas las pruebas en el seno del expediente y a presencia del instructor porque, a efectos de probanza, lo que realmente importa es si han de tomarse en consideración tales declaraciones a fin de acreditar la conducta típica imputada y la consiguiente intervención del expedientado en la misma. Y para ello, resulta esencial que dichas pruebas hayan sido obtenidas conforme a derecho, esto es, respetando el principio de inmediatez y el derecho del interesado de asistir a las mismas porque si no ha sido así y son cuestionadas de contrario, no pueden tenerse en consideración a los efectos probatorios de enervar la presunción de inocencia como expusimos anteriormente».-


Sentado pues el carácter potestativo de las informaciones reservadas, conviene señalar que también resulta posible la práctica de otras gestiones de tipo distinto y directamente relacionadas con la emisión de un parte disciplinario de los prevenidos en el artículo 40.2 de la LORDGC. Las tan repetidas informaciones reservadas deben ser ordenadas por la autoridad disciplinaria, de lo contrario no pueden practicarse, mientras que en los partes, como explica la sentencia número 79/2020 -de la Sala de lo Militar del Supremo- considera ajustado a su doctrina que «un mando de la Guardia Civil que tenga noticia de unos hechos aparentemente constitutivos de infracción disciplinaria, antes de cumplir el deber jurídico de rendir parte disciplinario a tenor de los artículos 24 y 40 LORDGC, puede llevar a cabo las indagaciones y averiguaciones que estime pertinentes para comprobar la existencia de indicios de la conducta antidisciplinaria (…). Buena prueba de ello es el apartado 2 del citado artículo 40 LORDGC (“el parte contendrá un relato claro de los hechos, sus circunstancias, la identidad del presunto infractor, así como de los testigos...”), que en la mayor parte de los casos resultaría de imposible cumplimiento sin la práctica de esas indagaciones preliminares».-


Es por ello que el reciente Fallo número 80/2021 concluye que: «...las indagaciones preliminares realizadas por el dador del parte disciplinario con el fin de dar cumplimiento a cuanto le exige el artículo 40.2. de la ley disciplinaria de la Guardia Civil no implican ni la nulidad del parte ni, menos aún, del ulterior expediente disciplinario, por el sólo hecho de que la autoridad disciplinaria no acordara, con carácter previo a este, la práctica de una información reservada. Tampoco dicha circunstancia determina, por sí sola, vulneración de los derechos fundamentales que genéricamente invoca el recurrente».-




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