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PRIMEROS PASOS PARA FUNDAR LA GUARDIA CIVIL

Por Alberto Llana


El 31 de diciembre de 1843, el ministro de la Guerra dirige un escrito al de Gobernación en el que, después de relatarle las preocupaciones que le plantea que las fuerzas militares se dediquen a la persecución de ladrones y malhechores, le propone la creación de una fuerza pública bajo la dependencia inmediata del Ministerio de la Gobernación. En la misiva se destacaba que: “Siendo continua la diseminación en que se encuentra la mayor parte de las tropas de Infantería, Caballería y Milicias, a causa de la persecución de ladrones y malhechores de todas especies a que están constantemente destinadas en innumerables partidas y destacamentos, en términos de no poder atender como conviene al servicio de las guarniciones y demás que les son peculiares; y no pudiendo esto dejar de producir males inmensos, como V. E. conocerá, a la disciplina del Ejército (...); se hace preciso tratar de remediarlo, lo cual pudiera hacerse por medio de una fuerza pública que bajo la dependencia inmediata del Ministerio de la Gobernación del digno cargo de V. E. y con la denominación que fuese más adecuada, se organizase convenientemente, relevase a las tropas de aquel servicio y se encargase de él en todos los pueblos, caminos y demás puntos de la superficie de la Península”.-


Esta idea primigenia, que terminaría dando vida a la Guardia Civil, recogía parte de las inquietudes expresadas por Pedro Agustín Girón, marqués de las Amarillas y primer duque de Ahumada, padre del que meses después sería el fundador del Cuerpo, cuando en 1820 presentó el proyecto de Legión de Salvaguardias Nacionales ( https://gijontrasgu.wixsite.com/website/post/el-estro-de-la-guardia-civil ). Sin embargo se comprueba que la propuesta invita directamente al Ministerio de la Gobernación a crear un cuerpo diferenciado de las tropas de Infantería y Caballería, incluso de las Milicias, lo que lleva a pensar que su naturaleza debería ser civil, imitando la ya entonces existente Policía Metropolitana de Londres, cuyo impulsor, Sir Robert Peel, ideó los principios básicos por los que debería regirse un cuerpo policial, rezando el primero de ellos: “La misión básica de la Policía es prevenir el crimen y el desorden, como una alternativa a su represión por la fuerza militar y a la severidad del castigo legal”. No obstante, dado el convulso periodo que se estaba atravesando, esa posibilidad pronto cayó en el olvido. Cabe recordar que desde el propio mes de diciembre de 1843 hasta octubre de 1844 las Cortes estuvieron suspendidas y el gobierno presidido por Luis González Bravo se dedicó a gobernar a base de decretos, hasta que le enseñaron la puerta de salida, diez días antes del arranque de la Guardia Civil, el 13 de mayo de 1844.-


Pero retrocedamos hasta comienzos de 1844. Tras el escrito visto anteriormente, el 11 de enero de 1844, el ministro de la Gobernación de la Península recuerda a los 'Gefes políticos' (similares a los actuales Delegados y Subdelegados del Gobierno) sus obligaciones respecto al orden público, mientras que el Gobierno combina y plantea un sistema completo de protección y seguridad, bien ordena y conforme a la legislación actual(Gaceta de Madrid nº 3414 de 19/01/1844). Las grandes tensiones que en aquellos tiempos había entre el poder militar y el civil tienen fiel reflejo en varias intervenciones del propio González Bravo en el Consejo de Ministros. En la correspondiente al 26 de febrero de 1844 se reseña que: “necesitábase, en su entender, publicar una Ley de diputaciones provinciales y otra de gefes políticos, de modo que no pudiesen tener atribuciones políticas los jefes militares”, o también en la sesión del siguiente 27 de marzo, en la que se recoge que: “no puede haber gobierno mientras usurpen facultades supremas y dictatoriales las autoridades militares de las provincias”.-


El contenido del escrito del día postrero de 1843, señalado al principio, sufre cambios en el Decreto de 26 de enero de 1844, redactado por el subsecretario del ministro de la Gobernación, Patricio de la Escosura Morrogh, al establecer en su artículo 10 que “…el Ministro de la Gobernación de la Península propondrá, con la urgencia que el servicio público reclama, la organización de una fuerza especial destinada a proteger eficazmente las personas y propiedades, cuyo amparo es el principal objeto del ramo de la protección y seguridad”(Gaceta de Madrid nº 3422 de 27/01/1844, página 2). Por ello puede considerarse este precepto como el verdadero impulsor del, en aquel entonces, futurible Cuerpo de la Guardia Civil. Para más información, consultar:



Con tales antecedentes, el ministro de la Gobernación, Marqués de Peñaflorida, presenta en el mes de marzo un Real Decreto, de cuya elaboración se encargó también Patricio de la Escosura, en el que se describe la situación de la época en materia de orden público. Así, podemos leer en el preámbulo de esa norma: “La Milicia nacional, que por su índole carece de una existencia continua, se dirige á la conservación del órden (…); de donde resulta que su obligación es local y sus servicio transitorio; mientras la policía social no reconoce límites de lugar ni de tiempo. No puede tampoco el ejército llenar esta necesidad, porque su objeto peculiar es defender el Estado, y en último extremo auxiliar á la Milicia en la conservación del reposo público; porque su organización le pone fuera del alcance de la autoridad civil; porque sus elementos constitutivos no se amoldan al desempeño de comisiones de cierto carácter discrecional, y porque el rigor de la disciplina militar se resiente de la frecuente diseminación de las tropas en pequeñas partidas, independientes de la vigilancia y la acción de los gefes superiores”. Por estas y otras razones se propone la creación de un cuerpo especial de fuerza armada de infantería y caballería, bajo la dependencia del ministerio de la Gobernación de la Península, tal y como sugería el repetido escrito de 31 de diciembre anterior, “con la denominación de Guardias civiles”.-

En ese mismo prefacio y respecto a la naturaleza del cuerpo a crear, se asegura que “Sobre ser una necesidad, porque ninguna de las fuerzas existentes puede llenar la falta de un cuerpo civil”. Y más adelante se argumenta que “Al propio tiempo sirve la fuerza civil para evitar la intervención frecuente del ejército en los actos populares; intervención, que puede menguar al cabo el prestigio de las tropas permanentes, que puede también ejercer una influencia perniciosa en el principio de la subordinación, que imposibilita ó entorpece la instrucción del soldado, y que robusteciendo con exceso la importancia del brazo militar en el órden político, no favorece mucho el desarrollo completo del sistema constitucional”.-


Abundando en la figura de Patricio de la Escosura cabe reseñar su amistad con un tal Lacroix, Capitán retirado de la Gendarmería francesa. Si bien es cierto que Lacroix le entrega un manuscrito que podía servir de base para la reglamentación del Cuerpo y de hecho inspira a Patricio en su labor, también lo es que tal manuscrito se remite el siguiente 27 de abril (cuando su propuesta está ya en manos del Duque de Ahumada al objeto de reformarla) al Ministro de Estado con una apostilla del propio Duque en la que se puede leer de forma textual: “Memoria de Mr. Lacroix, Capitán retirado de la Gendarmería francesa; constando de veinte páginas manuscritas, nada contiene de nuevo”. Queda claro por tanto que no es cierto que la Guardia Civil, como en múltiples ocasiones se ha manifestado, sea una réplica de la Gendarmería francesa.-


Como se ha dicho, ese primer decreto pronto sufriría grandes cambios a manos del Duque de Ahumada, quien confeccionó el definitivo decreto fundacional de la Guardia Civil, norma que aunque no derogaba expresamente la anterior, sí que la modificó tan profundamente que solamente un artículo quedó sin remodelar. Buena muestra de que esa norma primigenia permaneció vigente en lo no enmendado por la posterior la podemos encontrar casi treinta años después. El 15 de abril de 1873 el Ministerio de la Gobernación, dirigido por Pi y Margall, dictó una circular que contenía lo que sigue: “conforme con lo preceptuado en el decreto de 28 de marzo de 1844 y pensamiento que presidió a la creación de aquel instituto, que la Guardia civil depende exclusivamente de los Gobernadores civiles y del Ministro de la Gobernación…” (Gaceta de Madrid nº 109 de 19/04/1873).-


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