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SEGUNDO DECRETO FUNDACIONAL GUARDIA CIVIL (I)

Actualizado: 21 mar 2021

Escrito por LlanAUGC 12-05-2019


Por Alberto Llana

Tras el primer Real Decreto fundacional del Cuerpo de la Guardia Civil, de 28 de marzo de 1844, el proyecto quedó en suspenso, yendo a parar a manos del Mariscal de Campo D. Francisco Javier Girón y Ezpeleta, II Duque de Ahumada, quien redactó el definitivo Real Decreto fundacional, de 13 de mayo de 1844, publicado al día siguiente en el número 3.530 de la Gaceta de Madrid. Comenzaba con un preámbulo del Presidente del Gobierno y Ministro de Guerra, Ramón María Narváez, que decía lo que sigue:


“MINISTERIO DE GUERRA: Señora. El Ministro que suscribe ha examinado con la mayor detención el Real decreto de 28 de Marzo último sobre la formación de la guardia civil. Al llevarla á efecto por el ministerio de mi cargo, en virtud del Real decreto de 13 de Abril próximo pasado, se han tocado dificultades, sin cuya aclaración no es posible constituirla desde luego en una forma fija. Necesario es que este cuerpo, que ha de crearse con oficiales del ejército, dependa del ministerio de la Guerra en su organización, personal, disciplina y material y percibo de sus haberes. En él únicamente puede haber todos los datos precisos para que la elección de sus gefes y oficiales sea tan escogida é imparcial como su preferente servicio exige, y poder llenar en lo sucesivo sus vacantes. En su servicio peculiar debe entenderse con las autoridades civiles, y depender por lo tanto del ministerio de la Gobernación.-


Concluida la primera organización para centralizar á la inmediación del Gobierno todo lo concerniente á la organización, personal, disciplina y material, indispensable es un centro común que, reuniendo las comunicaciones de todos los gefes de los tercios, se entienda con este ministerio, y pueda trasmitirles las resoluciones de V. M. relativas á la parte de él, y que del mismo modo pueda centralizar las comunicaciones de los 48 gefes políticos, y las relaciones que con el ministerio de la Gobernación tendrá el cuerpo indispensablemente que mantener.-


Para seguir el orden ya establecido en los demás Institutos del ejército creo necesario, después de concluida la primera organización, la formación de una inspección de la guardia civil á cargo de un general, aunque con un corto número de gefes y oficiales empleados en ella, que para la debida economía en todos los ramos no pasen de ocho, ni de cinco el de sus escribientes. Por esta inspección deberán pasar todas las propuestas, que han de ser de nombramiento de V. M., y demás asuntos concernientes á la organización, personal, disciplina y material del cuerpo.-


La fuerza asignada en el primer decreto de 20 escuadrones y 89 compañías parece excesiva, pues es muy difícil, si no imposible, poder encontrar en un breve tiempo 14.975 licenciados con todas las circunstancias brillantes que deben tener los individuos de un cuerpo, que en todas partes y en todas ocasiones se ha de presentar como el primer agente del Gobierno y el primer sostenedor de la tranquilidad y seguridad pública. De la base del cuerpo ha de depender el éxito de sus resultados; para plantearla con la solidez debida muy bueno será empezar por poco para ir aumentándolo progresivamente, conforme los medios y les necesidades se vayan presentando.-


Como el servicio especial del cuerpo ha de depender del ministerio de la Gobernación, y en él radican las noticias necesarias para acudir á las necesidades de cada una de las provincias civiles, destinándose al servicio de la corte una compañía escuadrón de caballería y dos de infantería, el resto de la fuerza asignada al primer distrito y á todos los demás se repartirá por el ministerio de la Gobernación, dando las órdenes á los gefes de los tercios de la fuerza que haya de asignar á cada provincia civil de las que comprenda el distrito de su tercio, y esta dependerá del gefe político de aquella provincia en todo lo relativo á su servicio, pudiéndose verificar cuentas variaciones crea convenientes en este particular el ministerio de la Gobernación.-


Las planas mayores de los tercios, aún cuando estos hubiesen de tener desde luego toda la fuerza que en el primer decreto se les marca, son excesivas, pues no habiendo nunca de pasar la contabilidad de un tercio de la de un batallón, y siendo ésta muy simplificada por la índole de este cuerpo, á excepción del primer distrito, en que ha de haber mayor fuerza, y por consiguiente necesita un teniente coronel, puede suprimirse este en los trece tercios restantes, como igualmente uno de los ayudantes, los cabos de trompetas y tambores y el mariscal veterinario; pues habiendo de obrar siempre el cuerpo aislada y fijamente, para nada necesita estas plazas de plana mayor; lo que produce en el presupuesto el considerable ahorro de 729.640 rs.-


Los primeros gefes, con el auxilio del ayudante, pueden muy bien desempeñar la contabilidad de los tercios.-


En aquellos tercios que por la pequeñez de su distrito ó menores atenciones ha de haber menos fuerza, en lugar de coroneles podrán emplearse tenientes coroneles, lo que producirá también de ahorro en el presupuesto 360 rs., pues de los trece tercios ocho pueden estar al mando de coroneles y cinco al de tenientes coroneles.-


En un cuerpo que ha de obrar tan aisladamente, necesario es que el número de oficiales sea el mayor posible para que su vigilancia sea más inmediata, y cuidando siempre de no perder de vista la necesaria economía, cuando no daña, será muy conveniente suprimir un sargento y cuatro cabos segundos de los proyectados en el primer decreto, y aumentar en cada compañía un subteniente ó alférez: de esta manera se podrán las compañías dividir en cuatro secciones, mandada cada una por un oficial, quedando sin sección el capitán primero para vigilar sobre todas. Como este cuerpo tiene una índole de servicio distinta del ejército, conveniente será dar el nombre de cabos mayores, á los que en el resto del ejército se llama sargentos.-


Llegamos ahora al punto capital de esta organización, que es la dotación de sus individuos de tropa: pues la de los gefes y oficiales es correspondiente al servicio del cuerpo. Si aquella no es la indispensable para proporcionar una subsistencia cómoda y decente, no solicitarán tener entrada en la guardia civil aquellos hombres que por su disposición y honradez se necesita atraer. Una peseta y el pan es el jornal de cualquier bracero que no tiene que entretener ni un vestuario, ni un equipo complicado y lucido. La índole de este cuerpo lo separa absolutamente del minucioso mecanismo de las multiplicadas revistas que en los batallones y escuadrones del ejército se pasan: necesario es pues que al cumplimiento de la obligación se una el interés del individuo.-


Dos necesidades imperiosas se deducen de lo anteriormente expuesto: primera, la de una buena dotación á estos individuos; segunda, la de que los caballos, monturas, vestuario y equipo que han de tener á su único cuidado, sean de su propiedad; y para este efecto preciso es señalar por lo menos en caballería 12 rs. diarios al cabo mayor primero, 11 á los segundos, 10 1/2 á los cabos primeros, 10 á los segundos, 9 1/2 á los guardias civiles de primera clase, y 9 á los de segunda; de lo que sólo perciban diariamente, hasta que tengan satisfecho el capital de la propiedad que tienen á su cargo, 8 rs. el cabo mayor primero, 7 1/2 los segundos, 7 los cabos primeros, 6 1/2 los segundos, 6 los guardias civiles de primera clase, y 5 los de segunda; cuyo descuento se hará para reintegrar al erario del adelanto que ha de hacer en la compra de caballos y efectos indicados; y para el fondo particular que cada individuo ha de tener, con objeto de atender al entretenimiento de herraje y efectos del vestuario, montura y equipo. En infantería disfrutarán diarios 10 1/2 rs. el cabo mayor primero, 10 los segundos, 9 1/2 los cabos primeros, 9 los segundos, 8 1/2 los guardias civiles de primera clase, y 8 los de segunda; y sufrirán el descuento hasta que hayan satisfecho el importe del vestuario y equipo en igual proporción que los de caballería.-


De la especie de hombres que se propone es indudable que prestarán 60 más que 120 de otros menos pagados y por consecuencia de no tan buenas cualidades; y el adelanto que para la primera organización se hace del erario se le irá reintegrando diariamente con los descuentos que se hagan á los individuos del cuerpo; de modo que si se suma el valor de los caballos, monturas, vestuario y equipo que el Estado debía facilitar, según el art. 11 del primitivo proyecto, cuyo costo no bajará de siete millones de reales, corto podrá calcularse el aumento del sueldo anterior marcado, dando la gran ventaja de asegurar al hombre un porvenir, cual es la propiedad del caballo y efectos que ha de cuidar y manejar, al paso que no se grava al erario con este considerable desembolso.-


En vista de todo cuanto llevo expuesto tengo la honra de someter á la soberana aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto. Madrid, 13 de Mayo de 1844. Señora. A. L. R. P. de V. M., Ramón María Narváez”.-



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