40 AÑOS COMO CUERPO DE SEGURIDAD
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Por Alberto Llana
Comienzo por aclarar que el título puede llamar a engaño y que muchos lectores piensen que durante los 182 años desde su creación, la Benemérita siempre ha sido un cuerpo de seguridad. Y así es. El titular hace referencia a las cuatro décadas transcurridas desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, norma que situó a la Guardia Civil en el lugar que le correspondía desde que el 31 de diciembre de 1843 el ministro de la Guerra dirigiese un escrito al ministro de Gobernación en el que, tras relatarle las preocupaciones que le planteaba el hecho de que fuerzas militares se dedicaran a la persecución de todo tipo de delincuentes, le propuso la creación de una fuerza pública bajo dependencia directa de Gobernación: «se hace preciso tratar de remediarlo, lo cual pudiera hacerse por medio de una fuerza pública que bajo la dependencia inmediata del Ministerio de la Gobernación…». En otras palabras, lo que poco después se conocería como Guardia Civil fue concebida como fuerza pública y no fuerza armada. Meses después se publicó el primer decreto fundacional del Cuerpo basado en un modelo policial evidentemente civil. Poco después entró en escena el Duque de Ahumada que modificó el primer Decreto, sin anularlo por completo, imprimiendo la naturaleza militar que ha caracterizado a la Benemérita desde mayo de 1844.-

Años después, en 1878, la Ley Constitutiva del Ejército, contemplaba en su artículo 22 a la Guardia Civil como un Cuerpo «para prestar auxilio a la ejecución de las leyes y para la seguridad del órden de las personas y de las propiedades». Esa integración en el Ejército se vio confirmada por el artículo 5 de la Ley de reorganización del Ejército de 1889, y a ella se refería el artículo 1 del Reglamento Militar del Instituto aprobado por Orden del Ministerio del Ejército de 23 de julio de 1942. No alteró sustancialmente tal situación la Ley 55/1978, de la Policía, norma preconstitucional (por escasas fechas) que pese a estipular en su artículo Primero.1 que la Benemérita se constituía como uno de los Cuerpos de Seguridad del Estado, cuyo mando correspondía al Ministro del Interior, cuidaba de precisar que la Dirección General del Instituto dependía del Ministerio de Defensa (artículo Tercero.2) y que la Guardia Civil tenía fuero militar, salvo en lo referente a los delitos que se cometieran contra sus miembros en el ejercicio de las funciones señaladas en el propio texto legal. La aprobación de la Constitución Española en 1978 no supuso cambio alguno en estas circunstancias toda vez que el texto de la Carta Magna ni siquiera menciona a la Guardia Civil. Tampoco la Ley Orgánica 6/1980, de Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, desligó expresamente a la Benemérita del Ejército, pese a que ya revelaba un deseo de hacerlo al tratar separadamente a las Fuerzas Armadas de la Guardia Civil.-
Finalmente, y tras más de un siglo formando parte del Ejército, la entrada en vigor de la LO 2/1986 separó definitivamente a la Benemérita del Ejército. En ese sentido, el apartado III del preámbulo de la repetida LO 2/86 argumenta lo que sigue: «Con fundamentación directa en el artículo 104 e indirecta en el artículo 8, ambos de la Constitución, la Ley declara, a todos los efectos, la naturaleza de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que corresponde al Cuerpo Nacional de Policía -nacido de la integración de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional- y al Cuerpo de la Guardia Civil». En el punto b) de ese mismo apartado se deja claro lo siguiente: «De la necesidad de dar cumplimiento al artículo 104.2 de la Constitución, se deduce que el régimen estatutario de la Guardia Civil debe ser regulado en la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ello significa que la Guardia Civil, como Cuerpo de Seguridad, sin perjuicio de realizar en determinadas circunstancias misiones de carácter militar, centra su actuación en el ejercicio de funciones propiamente policiales, ya sea en el ámbito judicial o en el administrativo.
En consecuencia, sin perjuicio del estatuto personal atribuible a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil -por razones de fuero, disciplina, formación y mando-, debe considerarse normal su actuación en el mantenimiento del orden y la seguridad pública, función en la que deben concentrarse, en su mayor parte, las misiones y servicios asumibles por la Guardia Civil.
Con todo ello, se pretende centrar a la Guardia Civil en la que es su auténtica misión en la sociedad actual: garantía del libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución y la protección de la seguridad ciudadana, dentro del colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».-

En el articulado de la LO 2/86 debemos avanzar hasta el artículo noveno para comprobar que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -que ejercen sus funciones en todo el territorio nacional-, están integradas por: la Policía Nacional (según su denominación actual) y la Guardia Civil, que se describe en el texto legal como un «Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa». Y si retrocedemos un par de preceptos nos topamos que el artículo séptimo recoge que «La Guardia Civil sólo tendrá consideración de fuerza armada en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico».-
Con todo, todavía sigue latente la cuestión de si los guardiaciviles son militares que desarrollan funciones policiales o son policías sometidos a la disciplina militar. Y la cuestión no es para nada baladí. Así como siempre se habla de las dos Españas, desde hace cuatro décadas existen dos concepciones diferentes de la Benemérita y que, en esencia, emanan directamente de los dos decretos fundacionales del Cuerpo. El primero datado el 28 de marzo de 1844, que propugna un modelo policial civil inspirado en la Policía Metropolitana de Londres y en los nueve principios de Sir Robert Peel (una clara inspiración para la futura ‘Cartilla’ de la Guardia Civil), y el segundo, fechado el 13 de mayo y que no deroga el primero por mucho que sus defensores pretendan, de innegable influencia militar e inclinación ‘gendármica’ tal y como ocurriera tiempo atrás con el proyecto impulsado por el padre del Duque de Ahumada -con ayuda del propio Duque-, bajo la denominación de “Legión de Salvaguardias Nacionales”.-
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