EXPULSIÓN DE LA GUARDIA CIVIL POR HECHOS COMETIDOS EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA
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Alberto Llana
El Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, ha confirmado la separación del servicio (expulsión), de un miembro de la Guardia Civil que resultó condenado en firme por unos hechos cometidos cuando estaba en situación administrativa de Excedencia. La Sala de Justicia razona sobre ello lo que sigue:
«…en el presente caso, se considera que la elección de la sanción de separación del servicio impuesta al ahora recurrente, es la adecuada y proporcional, tal y como acertadamente se justifica en la detallada y razonada resolución sancionadora ahora impugnada, y que esta Sala comparte y da por reproducido a fin de evitar mayores reiteraciones, al considerar, en síntesis, que, atendiendo a los hechos declarados probados por la citada sentencia condenatoria, la conducta observada por el recurrente, conlleva, sin necesidad de mayores razonamientos, tal gravedad y repulsa social que, a todas luces implica que quien teniendo la condición de Guardia Civil cometa actos de esa entidad no pueda seguir desempeñando funciones en la Guardia Civil -consta, entre otros extremos en los hechos declarados probados en la sentencia condenatoria por el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Algeciras que (…) “inició una investigación por blanqueo de capitales, vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes”, contra el ahora recurrente (el cual) “solicitó la excedencia voluntaria, por motivos particulares de su unidad de destino en la Comandancia de (…) debido a una actividad empresarial incompatible con su trabajo”, con “vínculos con el narcotráfico -Desde el 2015 hasta noviembre de 2018 el acusado como cabo de la Guardia Civil, mantuvo contactos frecuentes con personas miembros de las organizaciones dedicadas al tráfico de droga”-, unido al hecho de que delito por el que ha sido condenado, blanqueo de capitales del artículo 301.1 del Código Penal, viene siendo considerado como un ilícito pluriofensivo que compromete varios bienes jurídicos dignos de protección, como son el orden socio económico, la administración de justicia y la seguridad interior del Estado y que le fueron impuestas “las penas de dos (2) años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 764.235,88 euros (con un día de arresto sustitutorio para el caso de impago por insolvencia acreditada) y al pago de la mitad de las costas procesales”.
Gravedad y repulsa social que bastan para determinar que la sanción adecuada es la de separación del servicio cuando quien realiza tales actos, es, como sucede en el caso que nos ocupa, una persona que sigue siendo Guardia Civil, pues aunque, tal como consta en los hechos probados de la sentencia condenatoria, y así reconoce el recurrente, el grueso de los hechos probados de la sentencia condenatoria se llevaran a cabo en el periodo de tiempo en que se encontraba en la situación de excedencia se voluntaria en la Guardia Civil, no puede obviarse que en dicha situación no se pierde la condición de guardia civil, pues lo que conlleva es la suspensión de tal condición en orden a dejar de estar sujeto a las leyes penales y disciplinarias de la guardia civil durante el tiempo que se permanezca en ella, pero se sigue manteniendo la condición de guardia civil (…).
Y así, se considera que el hecho de que en el momento de la comisión de los hechos declarados probados en la citada sentencia condenatoria, el ahora recurrente, sin haber perdido la condición de guardia civil, se encontrase en una situación administrativa en la que quedaba en suspenso tal condición y en consecuencia no sujeto a las leyes penales y disciplinarias de la Guardia Civil, no puede implicar, sin más, que no tenga repercusión ni trascendencia alguna cuando, reintegrado de nuevo a prestar servicio en la Guardia Civil, es condenado, por sentencia firme, por haber realizado los hechos que motivaron la condena por la comisión de dicho delito (…), pues no se puede obviar que los hechos que motivaron la condena no dejan de resultar totalmente inapropiados e incompatibles con la rectitud y el decoro que ha de presidir el comportamiento exigible a los miembros de la Guardia Civil, en todo momento y circunstancia, mientras no pierdan la condición de Guardia Civil, al implicar una absoluta contravención de las normas básicas del código de conducta a las que deben ajustar su comportamiento -integridad, rectitud y honradez-, y que, deben observar y le son exigibles, en todo momento y circunstancias, evitando, así mismo, todo comportamiento que pueda comprometer el prestigio del Cuerpo».-



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