SE SIGUE VULNERANDO EL DESCANSO DIARIO DE ONCE HORAS
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Por Alberto Llana
La Jurisprudencia lograda en el Tribunal Supremo por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en mayo de 2022, en la que se declara «el derecho del recurrente al descanso mínimo diario de 11 horas sin solapamiento con el descanso por día festivo», sigue dando sus frutos. Así, la Delegación de AUGC-Huelva acaba de obtener varias sentencias estimatorias respecto de los descansos diarios de once horas, con el reconocimiento de indemnización para aquellas personas afectadas por su vulneración. Valga como ejemplo el siguiente pronunciamiento emitido por la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Huelva el pasado 04 de febrero y relacionado con el solapamiento del descanso diario de once horas con el descanso por día festivo. La postura de la Administración, pese a la doctrina ya expuesta es la que sigue:
«El procedimiento nº 43 sobre nombramiento del servicio en SIGO dice sobre el particular: “…fuera del descanso semanal, para el resto de descansos contemplados en la norma (descansos por día festivo, descansos singularizados adicionales y otros descansos compensatorios), cuando se disfruten de manera aislada sí podrán coincidir total o parcialmente con el descanso diario correspondiente al último servicio prestado”. Por tanto, en estos casos en los que no se disfruten unidos a ningún día de descanso semanal, vacaciones, permiso en fechas señaladas, sí que serían compatibles las horas de descanso diario con las del descanso nombrado, por lo que al poder solaparse en el tiempo, se permitiría, por ejemplo, nombrar un servicio de tarde de 14:00 a 22:00 horas y a las 00:00 horas empezar un descanso de los mencionados, porque las horas de descanso diario a disfrutar de la finalización del servicio, se subsumen en el propio descanso asignado para el día siguiente al de la prestación de servicio.
(…) En el punto 34 de los “Criterios de aplicación” de 30 de junio de 2015, publicado en la Intranet de la Guardia Civil y cuya última revisión es de 30 de octubre del mismo año, dice: “Aplicación de los Descansos diarios (…) cuando entre dichos servicios se disfruta de (…) los diferentes permisos regulados en la Orden General de Vacaciones (salvo los de Semana Santa y Navidad). En estos supuesto, el descanso diario queda englobado en el disfrute de los períodos señalados, que han de ser contabilizados en días naturales (00:00 a 24:00), y por lo tanto el servicio previo a dicho disfrute podrá finalizar antes de comenzar aquellos…”».-

Resulta increíble que a estas alturas la Guardia Civil no haya rectificado sus criterios de aplicación de la normativa en vigor conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y no lo hace entre otras cuestiones por la prepotencia que genera saberse libre de cualquier tipo de responsabilidad, no ya penal o disciplinaria, siquiera la económica al menos, debiendo resarcir al Estado los gastos ocasionados por sus negligencias (gastos judiciales e indemnizaciones que provocan estas injusticias). El caso es que, insisto, existe una jurisprudencia consolidada desde hace un trienio y la Benemérita se la pasa por el forro de sus antojos.-
La sentencia que comento en esta ocasión ofrece cumplida respuesta a la postura del responsable? de la Comandancia de Huelva, en el siguiente sentido: «A esta cuestión se refiere, precisamente, la Sentencia del Tribunal Supremo (…) que estima el recurso planteado anulando la resolución del Capitán-Jefe de la Compañía de la Guardia Civil de (…) y declarando el derecho del recurrente al descanso mínimo diario de 11 horas sin solapamiento con el descaso por día festivo. Se planteó, precisamente, como cuestión de interés casacional si es conforme con la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (…), relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, el solapamiento del descanso diario de 11 horas con el descanso por día festivo, atendidas las previsiones contenidas en la Orden General nº 11, de 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil».-
En la sentencia del Supremo se añadía que «la doctrina del TJUE se concreta en que las medidas compensatorias de las reducciones de descanso deben establecerse para gozar de ellas antes de emprender el siguiente período de trabajo afirmado en el parágrafo 97 esa misma sentencia de 9 de marzo de 2003 (c-150/02) que: “En general, el hecho de conceder tales descansos únicamente ‘en otros períodos’, que no están vinculados directamente con el período de trabajo prolongado debido a la realización de horas extraordinarias, no toma en consideración de manera adecuada la necesidad de respetar los principios generales de la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores que constituyen el fundamento del régimen comunitario de ordenación del tiempo de trabajo” La sentencia también reconoce la pretensión indemnizatoria puesto que no hubo oposición por la parte demandada.
Se considera que esta resolución es aplicable al presente caso. También la STSJ de Andalucía de fecha 5 de febrero de 2025…».-
En definitiva, la demanda es estimada, reconociendo «el derecho del recurrente a al descanso de 11 horas diario tras la finalización del servicio y el comienzo del siguiente sin solapamiento con día festivo», al igual de «el derecho del recurrente a que se le indemnice la cantidad de 427,38€ por los 6 días de solapamiento sin el correspondiente descanso». Mis felicitaciones a la Delegación de AUGC-Huelva y mis deseos de que las costas sean abonadas por los responsables de que estas cosas sigan sucediendo.-
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