PRINCIPIO DE INDEMNIDAD AMPLIADO
- LlanAUGC

- 8 ago
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Por Alberto Llana
He comentado en otras ocasiones sentencias reconociendo el principio de indemnidad de los agentes de policía, que es aquel que protege a estos funcionarios frente a las lesiones y perjuicios sufridos, sin dolo o negligencia por su parte, a consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen las funciones que son propias de su cargo. Pues bien, recientemente la Audiencia Nacional ha dictado un Fallo que viene a ampliar los márgenes de tal principio en el caso de que no exista persona alguna condenada por las lesiones sufridas por el funcionario y, lógicamente, no exista nadie insolvente aunque se reconozca la indemnización.-
Los hechos, según sentencia judicial son los que siguen: «…tras darle el alto y parar el vehículo, el acusado, aprovechando que uno de los agentes se encontraba en el vehículo oficial haciendo labores de identificación, salió huyendo a la carrera, obligando al agente (…) a ir tras él para interceptarlo, cayendo ambos al suelo. Al serle realizada, momentos después, al acusado la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica con etilómetro dio (positivo en ambas ocasiones), renunciando a la prueba de contraste.
El acusado presentaba halitosis alcohólica fuerte de cerca, ojos con pupilas dilatadas y con conjuntiva enrojecida, habla con manifestaciones incoherentes y con oscilaciones de la verticalidad del cuerpo.
Como consecuencia de una caída sufrida en la persecución al acusado, el agente de la Guardia Civil (…) sufrió traumatismo en codo izquierdo con fractura de la cabeza del radio y dolor muñeca izquierda a nivel de escafoides, que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en vendaje y cabestrillo y fisioterapia rehabilitadora, y que tardaron en curar 90 días, de los cuales 60 de ellos fueron impeditivos para el ejercicio de su actividad habitual, sin secuelas».-
Esa primera sentencia concluyó que «…no se puede llegar a establecer el correspondiente nexo causal entre el hecho delictivo y las lesiones, porque ese salir corriendo no está incluida en la acción delictiva, y por tanto, el resultado lesivo no es consecuencia de la acción ilícita, sino de un comportamiento posterior, sin que haya quedado constatada esa relación de causalidad entre la conducta delictiva, esto es, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y las lesiones ocasionadas un tiempo después fruto de una caída y una vez finalizada la acción delictiva.
En consecuencia, no procede condenar al acusado a indemnizar al Guardia Civil (…) en la cantidad reclamada en concepto de responsabilidad civil». En buena lógica, el Ministerio del Interior decidió desestimar la petición de resarcimiento económico del guardiacivil lesionado por parte de la Administración (principio de indemnidad), por lo que los servicios jurídicos de AUGC-Albacete decidieron recurrir ante un Jugado Central de lo Contencioso-administrativo, el cual ha dictado sentencia fechada el pasado 25 de mayo de 2026.-

En su pronunciamiento, la Sala de Justicia expone lo siguiente: «Las cuestiones que se plantean en este procedimiento, a saber, (i) procedencia de indemnizar daños personales y no solo materiales, bajo el principio de indemnidad, (ii) procedencia de indemnizar daños sufridos en acto de servicio causados por un tercero cuando no ha existido condena penal ni insolvencia, bajo el principio de indemnidad y (iii) procedencia de indemnizar daños sufridos en acto de servicio causados por la propia acción, sin dolo ni culpa, realizada por el agente, ya han sido analizadas por los Juzgados (hoy Plazas de la Sección de lo C-A del Tribunal Central de Instancia) en sentido favorable a los agentes que sufren daños en acto de servicio, bajo la aplicación del principio de resarcimiento o indemnidad, principio general que rige para los funcionarios públicos y que la propia resolución directamente impugnada en este procedimiento reconoce».-
Y la respuesta que ofrece el Fallo se remite a otro anterior del mes de julio de 2025 en el que de forma resumida se argumenta que «Al empleado público le ampara el principio general de indemnidad, de forma que la Administración para la que presta servicios debe resarcirle de todos los perjuicios que sufra en el ejercicio de sus funciones, derecho correlativo al deber de la Administración de protegerlo. Tal y como señala el Tribunal Supremo (Sala 3.ª, sección 4.ª) en las sentencias de 6 de febrero de 2023 (…) y 19 de mayo de 2025 (…)
No se acaba de entender que, si el agente de la Guardia Civil lesionado en acto de servicio por un tercero, que luego resulta condenado judicialmente, pero es insolvente, proceda aplicar el principio de indemnidad, pero si el mismo agente se ocasiona lesiones en el ejercicio de sus funciones, sin concurrir culpa ni dolo, pero por su propia actuación de servicio a los ciudadanos, se le deniegue ese derecho a la indemnidad (…)
No se puede pedir a nuestros agentes de la Guardia Civil que antepongan el bien común al suyo y que estén en permanente disponibilidad para el servicio actuando en todo momento con iniciativa y decisión, para después abandonarles a su suerte si, por cumplir con sus obligaciones, resultan lesionados (…)
Si aceptamos que no solo se incluyen los daños materiales, sino también -por expresa determinación jurisprudencial- los daños personales, la exigencia para su resarcimiento no depende de que hayan sido o no causados por un tercero, sino, sencillamente, que se hayan producido “en acto u ocasión del servicio, o por su mera pertenencia al Instituto, sin mediar dolo, negligencia o impericia grave por su parte”. Eso es lo que ha sucedido en el presente caso, sin que sea precisa la existencia de un tercero responsable de las lesiones».-
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