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CADUCIDAD DEL PRINCIPIO DE INDEMNIDAD

Por Alberto Llana

El Principio de Indemnidad de los agentes de policía es aquel que protege a estos funcionarios frente a las lesiones y perjuicios sufridos, sin dolo o negligencia por su parte, a consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen las funciones que son propias de su cargo. Tales daños deben ser resarcidos por la Administración cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente. Desde hace poco tiempo se ha ido perfilando jurisprudencia al respecto que va despejando dudas acerca de las diversas cuestiones que este tema lleva aparejado y, si bien el Tribunal Supremo fijó lo relacionado con la responsabilidad de la Administración en cuanto a afrontar las indemnizaciones tras la declaración de insolvencia, posteriormente hubo de aclarar lo relativo a la cantidad que debería pagar, dejando patente el Supremo, a través de un pronunciamiento fechado en junio de 2021, que la cuantía debería ser la fijada por la sentencia condenatoria firme.-


Ahora le ha tocado el turno a la cuestión de la caducidad a la hora de exigir a la Administración que se haga cargo de las indemnizaciones que no pueden afrontar las personas condenadas, toda vez que la postura administrativa era la de que el plazo para requerir el resarcimiento tan solo se alargaba un año desde que los tribunales hubieran fijado la insolvencia de la persona o personas condenadas. Acerca de ello, un Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo acaba de emitir un Fallo en el que asevera que no existe lapso temporal alguno, veamos por qué.-


El caso concreto que examina el Juzgado es el relativo a una resolución desestimatoria firmada por el Ministro del Interior rechazando la reclamación de indemnidad con motivo de unas lesiones sufridas por un guardiacivil en acto de servicio, causadas por un individuo condenado por sentencia firme que fue declarado posteriormente insolvente. Esa declaración de insolvencia fue decretada en 2018 y el guardia dejó pasar el tiempo hasta que en el mes de agosto de 2020 realizó la reclamación ante el Ministerio del Interior. La Administración rechazó su solicitud por extemporánea, recordando para ello lo estipulado en el artículo 23 del Real Decreto 485/1980, sobre procedimiento a seguir en los expedientes para la declaración de responsabilidad administrativa y resarcimiento por daños a los bienes de los miembros de la Guardia Civil, el cual establece que «El derecho a reclamar el resarcimiento de los daños por el interesado caducará, en todo caso, al año de producirse el hecho que motivó la indemnización». Toda vez que el decreto que reconoció la insolvencia del penado data de mediados de 2018 y la reclamación del guardiacivil se tramitó en agosto de 2020, había caducado por extemporaneidad su derecho a ser indemnizado por la Administración, según su resolución.-


El Fallo, por el contrario, argumenta que «No nos convence en absoluto ese planteamiento. En él se obvia algo fundamental: aquí el “hecho” que motiva la indemnización no es la declaración de insolvencia de los condenados, sino una agresión ya enjuiciada con carácter firme por un juzgado penal, que otorgó una indemnización al actor...


Lo primero que debe tenerse en consideración es que el artículo 23 del Real Decreto 485/1980 establece un plazo de caducidad sin distinguir la particular situación de que “el derecho a reclamar” ya se ejerció en vía penal y se obtuvo una sentencia estimatoria de carácter firme.


Aquí no se trata de ejercitar el derecho a reclamar, sino a hacer valer el principio de indemnidad, de manera que la Administración, como garante de dicho principio, se subrogue como responsable del pago ya declarado en una sentencia penal de carácter firme. Todo ello sin perjuicio de que, el abono de la cantidad reclamada convertirá a la Administración demandada en acreedora de la misma, con lo que podrá resarcirse de ella una vez que cualquiera de los condenados vengan a mejor fortuna; incluso personándose a tal efecto en la ejecución penal en marcha o ejecutando directamente por la vía de apremio el crédito en el que se ha subrogado.


Hemos de tener en cuenta que, una vez declarada la responsabilidad ex delicto, esta no prescribe (…), de manera que la insolvencia provisional es revisable cuantas veces considere oportuno, sine die. Por ello entendemos que la declaración de insolvencia no fija el día inicial para el cómputo de la caducidad en la reclamación que nos ocupa, sino que esta reclamación debe seguir el mismo criterio que el establecido por el Tribunal Supremo para la responsabilidad ex delicto y puede reclamarse en tanto en cuanto la insolvencia tenga vigencia. Visto así, no fue extemporánea la reclamación efectuada por el actor.


En consecuencia, de lo expuesto, entendemos de procede la íntegra estimación de la demanda...».-


Para terminar decir que la sentencia que comento es firme.-


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