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JURISPRUDENCIA SOBRE PRINCIPIO DE INDEMNIDAD

Por Alberto Llana


Cuando un componente de la Guardia Civil sufre daños en acto de servicio ocasionados por ciudadanos que, tras ser condenados en vía judicial a abonar una indemnización como resarcimiento, se declaran insolventes, no afrontando el pago estipulado en la sentencia, puede solicitarse la compensación a la Administración. Estos extremos, que no estaban nada claros para los miembros de la Benemérita hasta hace unos años, comenzaron a ser reconocidos a través de pronunciamientos judiciales obtenidos por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en distintos Tribunales Superiores de Justicia y, posteriormente, resoluciones estimatorias de tales pretensiones ya en vía administrativa, con lo que se ha establecido una cierta normalidad a la hora de reclamar lo que recogen las normas de aplicación desde 1882 (consultar: https://gijontrasgu.wixsite.com/website/post/resarcimiento-en-v%C3%ADa-administrativa ).-


Sin embargo, dado que las sentencias obtenidas por la AUGC nunca habían sido recurridas en casación ante el Tribunal Supremo en busca de una doctrina al respecto, a buen seguro porque la normativa no arrojaba dudas, no había sido fijada todavía jurisprudencia, lo que acaba de ocurrir hace unos días. Efectivamente, la Sección Cuarta de lo Contencioso del Supremo ha dictado una sentencia fechada el 08/07/2020, en la que aclara este asunto, dictada a raíz de un caso que afecta a un mozo de escuadra, el cual obtuvo previamente un Fallo estimatorio de resarcimiento en un Juzgado de lo Contencioso de Barcelona, siendo recurrido en casación ante el Alto Tribunal por los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma. Cabe reseñar que ya había otros pronunciamientos judiciales anteriores, dictados por juzgados de lo Contencioso e incluso por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, acerca del principio de indemnidad de los mozos de escuadra que no habían sido recurridos en casación ante el Supremo, por lo que cabe agradecer que en este caso sí se haya decidido acudir al Alto Tribunal, dados los buenos resultados.-


El Tribunal Supremo fija el interés casacional para la formación de jurisprudencia en “determinar si la indemnización a los policías por lesiones en acto de servicio que siguen a la vía penal es un supuesto de indemnidad del funcionario o de responsabilidad patrimonial de la Administración. Y para el caso de que fuera un supuesto de indemnidad, cuál es el régimen aplicable”. Y en aras de averiguar la respuesta, la Sala de Justicia argumenta que “Es un principio casi centenario en nuestro ordenamiento jurídico el de que los perjuicios sufridos por guardias civiles o por agentes de policía que sufren lesiones o daños en acto de servicio como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin culpa o negligencia propia, las funciones que son propias de su cargo deben ser resarcidos por la Administración, mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad, que rige para los empleados públicos cuando actúan en el ejercicio de su cargo. Esos daños no se configuran como lesiones, en el sentido técnico-jurídico propio de la responsabilidad extracontractual de la Administración. En contra de lo que sostiene la Administración recurrente, tales perjuicios no son imputables a una administración pública porque la causa de la lesión o daño que sufre el agente no ha sido una actuación normal o anormal de un servicio público imputable a la actuación administrativa, ni ha sido ésta la que produce una lesión resarcible que el perjudicado no tenga la obligación de soportar”.-

Prosigue el Fallo resaltando que “Los empleados públicos se encuentran en una situación estatutaria y se vinculan a la Administración como consecuencia de una relación de servicio. Las disposiciones legales y reglamentarias que la rigen (...) han determinado tradicionalmente, y previsto en forma expresa, que los daños y perjuicios que los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad sufran en el ejercicio de la función pública, sin mediar ningún tipo de dolo o negligencia, deben ser resarcidos por la propia Administración en virtud del principio de resarcimiento o de indemnidad, que resulta ajeno a la responsabilidad patrimonial”. Como ya ocurriera en otros pronunciamientos judiciales sobre cuestiones idénticas al caso planteado ante el Supremo, tanto atinentes a guardiaciviles como a policías nacionales, “La sentencia recurrida ha considerado aplicable a este caso el Reglamento orgánico de la policía gubernativa aprobado por el Decreto 2038/1975, de 17 de julio, hoy derogado. Sus artículos 179 y 180 establecían la obligación de la administración de resarcir económicamente, en el sentido que se acaba de expresar, al funcionario que sufra lesiones en acto o con ocasión del servicio siempre que no medie por su parte dolo, negligencia o impericia”.-


De igual forma recuerda la sentencia que se comenta que “El derecho de los funcionarios o de sus herederos al resarcimiento por las lesiones y perjuicios sufridos en acto de servicio se encontraba ya en el Real Decreto de 6 de septiembre de 1882 y se regula hoy para los guardias civiles en el Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero”. Y destaca además que “El principio de resarcimiento que se ha enunciado también está presente y no es totalmente ajeno, como se defiende, al fundamento dogmático de las indemnizaciones por razón del servicio de los artículos 14 d) y 28 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”, y advirtiendo que “el principio general de resarcimiento o indemnidad es un principio inherente al sentido instrumental de toda Administración. En la medida en que quienes la sirven no actúan en interés propio sino en el público -en el de todos- si sufren daño o perjuicio en el servicio, sin mediar culpa o negligencia, se les debe resarcir directamente por la propia Administración en cuyo nombre actúan. Por eso, venga o no expresado en preceptos concretos, hay que recordar que el artículo 1729 del Código civil establece la obligación de que el mandante indemnice al mandatario todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario”.-

Es por ello que el Tribunal Supremo fija la siguiente doctrina: “Las lesiones y perjuicios sufridos por los agentes de policía como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin culpa o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo deben ser resarcidos por la Administración, mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad, principio general que rige para los empleados públicos”. Aclarado queda.-


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