PATENTE ERROR EN LAS ACTAS DE LAS JUNTAS MÉDICO PERICIALES
- LlanAUGC

- 31 jul
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Por Alberto Llana
Cuando un militar es evaluado por una Junta Médico Pericial, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 944/2001, los dictámenes emitidos por esos órganos tienen presunción de certeza, lo que no significa que acierten siempre. Para aclarar mejor esta cuestión resumiré lo dicho por el Tribunal Central de Instancia, Sección de lo Contencioso, Plaza 2, en una reciente sentencia obtenida por los servicios jurídicos de la Delegación de Lugo de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC). En el Fallo se argumenta lo siguiente:
“Es doctrina consolidada del Tribunal Supremo y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (…) que los dictámenes de las Juntas Médico Periciales gozan de una presunción iuris tantum de acierto por su especialización e imparcialidad, no es menos cierto que dicha presunción decae y se desvirtúa cuando se evidencia un «patente error», irracionalidad, o cuando queda desvirtuada por pruebas periciales de mayor rigor científico aportadas en las actuaciones, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El examen del expediente evidencia que la resolución administrativa adolece de un error patente y de una incoherencia interna irresoluble. El acta (…) de la JMPO (Junta Médico Pericial Ordinaria) diagnostica un «trastorno depresivo mayor y fobia situacional». En los apartados 2.5 y 2.6 del acta se añade que la patología está «estabilizada» y es «irreversible o de remota o incierta reversibilidad».
Habiéndose admitido médicamente la irreversibilidad y estabilización, resulta jurídicamente inaceptable y contrario al artículo 28.2.c) de la Ley de Clases Pasivas que en el apartado 4 del acta se degrade el cuadro clínico a una mera «psiquiatrización de problemática laboral/personal» o a «problemas de conciliación laboral y familiar» para eludir la declaración de inutilidad. Reducir un diagnóstico de esta envergadura (depresión mayor y fobia situacional) a una simple cuestión de conciliación desborda la ciencia médica y se adentra en el terreno de la arbitrariedad evaluativa.

Más gravoso resulta, en términos de valoración probatoria, constatar que la Junta Médico Pericial emitió su dictamen sin haber procedido al reconocimiento físico y presencial del actor. Esta orfandad exploratoria priva al dictamen administrativo de inmediatez y debilita de forma insalvable su fuerza de convicción frente a la prueba pericial civil aportada por la demanda. Como ha señalado la Audiencia Nacional (contencioso, sección 5ª) en su sentencia de 26 de septiembre de 2018, recurso 30/2018, en casos análogos procede otorgar primacía al informe del psiquiatra civil de parte, ya que «el psiquiatra es el especialista adecuado para determinar posibilidades de adaptación psíquica del enfermo al desempeño de cualquier actividad que requiera un mínimo de atención y concentración, así como para determinar los efectos en relación con estas facultades de la medicación que prescriben al paciente, por lo que sus conclusiones resultan lógicas y atendibles a la vista de la situación objetiva acreditada del actor». En realidad, esta valoración es de la sentencia apelada, del Juzgado central de lo contencioso-administrativo número 10; pero, la sentencia de la sala confirma el argumento del juez de instancia).
(…)
Finalmente, se debe poner en entredicho la ficción jurídica que supone calificar al actor como «útil con limitación para ocupar destinos que supongan uso de armas y conducción de vehículos a motor».
El trastorno depresivo mayor cronificado e irreversible, asociado a una fobia situacional, conlleva ineludiblemente una pérdida de aptitudes que imposibilita el ejercicio de las funciones propias de la Guardia Civil con un mínimo de dignidad. Las funciones de la Guardia Civil no son divisibles hasta el punto de convertir a un agente armado en un empleado puramente administrativo; menos aún cuando el paciente carece de los resortes cognitivos y volitivos para someterse a la disciplina y la cadena de mando, padece fobia situacional y requiere supervisión familiar para actividades básicas de la vida diaria. Imponer el servicio activo en estas condiciones atenta contra la seguridad del propio afectado y del servicio a los ciudadanos.
En suma, al haberse desvirtuado el criterio de la Administración sustentado en el informe de la JMPO, procede estimar del recurso toda vez que concurren todos los presupuestos para la declaración de incapacidad permanente para el servicio ajena a acto de servicio”.-




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