Por Alberto Llana
Siempre que se trata de reconocer un derecho a los sufridos guardiaciviles, no hay peor empresa que la Benemérita. Y seguramente alguno intentará convencerme de que las hay peores pero tal propósito está llamado al descalabro ya que debe tenerse en cuenta que la Guardia Civil siempre ha presumido de su honor, entre otras muchas cualidades. Y la pregunta lógica que uno se plantea es qué clase de honor tienen los responsables del Instituto cuando niegan y reniegan hasta la saciedad de cuestiones que están reconocidas por ley o por sentencia firme. Pues ha vuelto a ocurrir de nuevo, lo que en sí mismo no constituye sorpresa alguna, en relación con el complemento monetario de maternidad para los guardiaciviles varones retirados -y por tanto pensionista del Clases Pasivas- cuyo pase a retiro se haya producido entre el 01 de enero de 2016 y 03 de febrero de 2021.-
Está cuestión ya la comenté hace tiempo (dejo los enlaces al final para ampliar información), pero en resumen la cuestión gira acerca de una aportación dineraria concebida en un principio para completar el haber pasivo de las mujeres que hubieran criado a uno o más hijos (naturales o adoptados) y tengan reconocida una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Sin embargo la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019 consideró que tal ‘complemento de maternidad’ debía ser reconocido también a los hombres, tanto si tenían reconocida una pensión del Régimen General como del Régimen de Clases Pasivas. A partir de ese momento, tribunales de justicia españoles comenzaron a pronunciarse a favor del derecho de los hombres a percibir el repetido complemento dinerario. Y llegado el asunto ante el Tribunal Supremo ocurrió lo mismo.-
Pues bien, el pasado 26 de agosto de 2022 se envía a las unidades de Acción Social de la Guardia Civil un mensaje acerca de la “Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019”, en el que se dice lo siguiente: «En cumplimiento a lo solicitado desde el mando de personal, mediante correo electrónico de fecha 23 de agosto y al amparo de las acciones impulsadas con la aprobación de la Orden general 5/2022, de 4 de julio, y a raíz de sugerencia recibida de la Dirección General de la Guardia Civil, el Mando de personal ha estimado conveniente que por parte del servicio de Acción social, a través de su estructura territorial de Delegaciones y Subdelegaciones se haga llegar a todo el personal retirado que sea posible la siguiente información:
“Los guardias civiles de sexo masculino que hayan pasado a retiro al cumplir los 65 años o por incapacidad permanente entre el 01 de enero de 2016 y el 03 de febrero de 2021, pueden solicitar que se incremente la pensión que recibe con un comportamiento de maternidad entre un 5 y un 15%, siempre que acrediten que tuvieron dos o más hijos y que su cónyuge no recibe pensión contributiva ni el complemento citado.
Esta posibilidad se deriva de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), que estableció que los hombres tenían idéntico derecho a percibir el complemento por maternidad por aportación demográfica en su pensiones implantado para las mujeres en el texto inicial del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015,de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad social, que estuvo vigente hasta que se le dio nueva redacción mediante Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero.
Con posterioridad el Tribunal Supremo lo ha ratificado mediante sentencias (STS 621/2022 y 622/2022) y ha concluido que ha de concederse también al personal perteneciente a las Clases Pasivas (STS 4406/2021), teniendo en cuenta la fecha en que se causó la pensión (STS 1995/2022).
La solicitud ha de dirigirse a (…)”
Por lo anteriormente expuesto se solicita se pongan en contacto con personal masculino retirado que pudiera estar afectado por la referida sentencia».-
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