Por Alberto Llana
El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), que versa acerca del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, regula en su punto 1 el denominado 'complemento por maternidad' en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, y recoge que: “Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres”.-
En lo concerniente al Régimen de Clases Pasivas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el 2016 añadió una nueva disposición adicional -la decimoctava- a la Ley de Clases Pasivas (TRLCPE), la cual contempla ese 'complemento por maternidad'. El precepto estipula que se reconocerá un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad causadas a partir del 01 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala: a) En el caso de 2 hijos: 5%; b) En el caso de 3 hijos: 10%; c) En el caso de 4 o más hijos: 15%. En el supuesto de que la cuantía de la pensión que corresponda reconocer sea igual o superior al límite de pensión máxima, solo se abonará el 50% del complemento. Asimismo, si la cuantía de dicha pensión alcanza el límite aplicando sólo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50% de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.-
Como se observa, ambas normas se referían a las mujeres y no a los hombres. Sin embargo esa cuestión cambió tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019, que consideró que el complemento de maternidad español tiene naturaleza jurídica de pensión pública contributiva y por ende está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 79/7 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, por cuanto forma parte de un régimen legal de protección contra los riesgos enumerados en la misma, como la invalidez permanente, pero también la jubilación. Seguidamente el TJUE, en aplicación del artículo 4 de la Directiva 79/7, puso de manifiesto que existe una situación comparable entre hombres y mujeres (padres y madres). Recuerda el tribunal europeo en ese Fallo que el carácter comparable de las situaciones no debe apreciarse de manera global y abstracta, sino de un modo específico y concreto, teniendo en cuenta todos los elementos que las caracterizan, especialmente a la luz del objeto y la finalidad de la normativa nacional que establezca la distinción controvertida y, en su caso, de los principios y objetivos del ámbito al que pertenezca dicha normativa nacional. En cuanto al objetivo perseguido por el artículo 60.1 de la TRLGSS, a saber, recompensar la aportación demográfica de las mujeres a la Seguridad Social, estima el TJUE que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres.-
Y ocurrió que tras ese Fallo del tribunal europeo a los hombres con pensiones de la Seguridad Social se les comenzó a reconocer el derecho a percibir el 'complemento por maternidad', pero no así a los hombres con pensiones de Clases Pasivas. De hecho, tras reclamarse en vía contencioso-administrativa, se dictaron sentencias desestimatorias al considerar que el ámbito de las Clases Pasivas y el de Seguridad Social son campos jurídicos distintos, de forma que la sentencia del TJUE de 12/12/2019 no resultaba de aplicación al caso, lo que parecía avocar a que tal derecho no sería reconocido nunca a los hombres acogidos al Régimen de Clases Pasivas, algo que resulta difícil de entender. Por ello se planteó recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el intento de corregir esta injusticia. Efectivamente, el pasado 04/03/2021 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Supremo dictó un Auto por el cual se admitía dicho recurso contra una sentencia fechada el 17 de junio de 2020 y dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. El interés casacional se centra en determinar si, en aplicación de la repetida sentencia del TJUE, resulta vulnerado el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo por la disposición adicional decimoctava del texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas.-
Sin embargo, mientras el Supremo decide sobre lo anterior, se ha operado un cambio de criterio en la postura mantenida por las sentencias desestimatorias. Y es que en el mes de junio y julio de 2021 el propio TSJ de Madrid dictó dos sentencias que mutan su anterior perspectiva y estiman las demandas. También a finales de julio el TSJ de Extremadura admite la demanda de un militar pensionista de Clases Pasivas, con lo que ya resulta posible realizar la reclamación correspondiente y, de no ser atendida en vía administrativa, acudir al mentado TSJ de Madrid. Es cierto que pudiera darse el caso de que el Supremo resuelva el recurso de casación confirmando esa sentencia desestimatoria emitida por el TSJ madrileño en junio de 2020, lo que supondría un verdadero varapalo para los actuales Fallos estimatorios, pero no parece que las posibilidades de que eso ocurra sean preocupantes toda vez que la postura del Ministerio Fiscal en este asunto resulta meridianamente clara. De hecho, lo que defiende la fiscalía es que tan nombrada sentencia del TJUE resulta de aplicación al ámbito de las Clases Pasivas, sin que la sentencia impugnada haya razonado por qué no es de aplicación, añadiendo que el 'complemento de maternidad' no va ligado a la maternidad biológica, sino al cuidado de los hijos, de tal forma que puede corresponder tanto a padres, como a madres.-
En conclusión, el complemento por maternidad resulta también de aplicación a los hombres que cumplan los requisitos exigidos en la Ley de Clases Pasivas: si se es beneficiario de una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad causada a partir del 01 de enero de 2016, y se tienen 2 o más hijos, es posible reclamar el 'complemento por maternidad', que supondrá un incremento mensual y de por vida en la pensión, pudiendo recuperar las cantidades atrasadas que correspondan desde el momento en que se accedió a la jubilación.-
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