Por Alberto Llana
El pasado 20 de octubre publicaba un comentario acerca del complemento por maternidad en las pensiones de Clases Pasivas. Resaltaba dos cuestiones importantes: las recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y otra más del de Extremadura que estimaban las demandas presentadas y reconocían que ese complemento monetario resultaba de aplicación a las pensiones del régimen de Clases Pasivas y, también, que en esos momentos estaba pendiente de resolución un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por idéntica cuestión y lo prudente era esperar a conocer la opinión del Alto Tribunal, aunque parecían escasas las posibilidades de una decisión distinta a la adoptada en las sentencias antes mencionadas. Pues bien, ya conocemos la postura del Supremo, que confirma lo expresado en esos Fallos, y cuando me disponía a realizar un extracto de la misma he visto que Jesús Manuel González Acuña, abogado de la Delegación de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Valencia ya había publicado unas notas acerca de ello, por lo que me remito a ellas no sin antes dejar el enlace de mi primer comentario por si desean ampliar la información:
“Breves notas sobre la reciente sentencia del Tribunal Supremo acerca del complemento de maternidad para padres en el ámbito del régimen de Clases Pasivas.-
Ya se ha publicado en el CENDOJ (Centro de Documentación Judicial) la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2019 (ROJ: STS 4406/2021) que ha dado lugar a titulares del tipo «Una sentencia abre la puerta a que los padres jubilados puedan cobrar también el complemento de maternidad», «El Supremo permite que los padres puedan cobrar un complemento de maternidad con la jubilación» o «El Supremo avala que los padres puedan cobrar también el complemento de maternidad en su pensión» y que puede consultarse aquí
Daremos unas breves pinceladas sobre el citado complemento y el alcance de esta sentencia.-
En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se implementó el complemento de maternidad, tanto para el régimen general de la Seguridad Social, como para el de Clases Pasivas, y que consistía en «un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente», para aquellas pensiones de jubilación o retiro, tanto por edad como por incapacidad, causadas a partir del 1 de enero de 2016.-
Vigente dicha norma, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/2018), resolviendo un asunto de un ciudadano español afecto al régimen general de Seguridad Social, declaró que resultaba lesivo al derecho a la igualdad y, por tanto, era discriminatorio que dicho complemento se reconociera por la Ley únicamente para las mujeres y no para los hombres.-
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de un funcionario afecto al régimen de Clases Pasivas contra la resolución de la Administración por la que se le denegó el complemento de maternidad, lo que dicha Sala motiva en que el fundamento del complemento de maternidad en la función pública (régimen de Clases Pasivas) era distinto al del régimen general y, por lo tanto, no resultaba aplicable la sentencia del TJUE que acabamos de reseñar. Resulta importante destacar, por lo que luego se verá, que la resolución recurrida es de fecha 13 de enero de 2020, por lo que la solicitud del funcionario era anterior.-
En la sentencia que ahora nos ocupa del Tribunal Supremo, sin embargo, se reconoce que «ambos complementos por maternidad tienen la misma naturaleza, finalidad y configuración», por lo que reconoce el derecho del interesado (y, por extensión, de los funcionarios acogidos al régimen de Clases Pasivas) a la percepción del complemento de maternidad.-
Ahora bien, una vez conocidos los efectos de la sentencia del TJUE, el Gobierno, mediante Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, modificó dicho complemento de maternidad (que ahora denomina «complemento para la reducción de la brecha de género»), exigiendo para que los hombres pudieran devengarlo que durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción del hijo se haya cesado en la prestación de servicios (excedencia) o se haya reducido su jornada en más de un 15% respecto a la que tenía los dos años anteriores al nacimiento y, además, su pensión debe ser inferior a la del otro progenitor, esto es, que la paternidad le cause un perjuicio efectivo en su carrera profesional. En todo caso, desde esta reforma de 2021, únicamente se concederá este complemento a uno de los progenitores (aunque el hombre reúna los requisitos), concretamente a aquel cuya suma de pensiones públicas resulte inferior.-
¿A quién resulta aplicable esta sentencia? A todo aquel que haya pasado a la situación de retirado a partir del 1 de enero de 2016 y hubiera presentado la solicitud de pensión antes del 4 de febrero de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, pues si la petición se realiza con posterioridad deben cumplirse los requisitos señalados en este último, esto es, acreditar un perjuicio en su carrera de cotización con ocasión del nacimiento o adopción de un hijo por la asunción de las tareas de cuidados al menor”.-
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