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INDEMNIZACIÓN POR 'DOBLETES'

Por Alberto Llana

Acaban de dictarse varias sentencias en un juzgado de la contencioso-administrativo de Oviedo que estiman las demandas presentadas por sendos compañeros, asistidos por el Letrado Luis Zaragoza Campoamor, asesor jurídico de AUGC-Asturias, en orden a reconocer que los denominados 'dobletes' realizados no se ajustan a la normativa en vigor y exigiendo una indemnización por cada hora de descanso diario 'hurtada' por la Administración. Recordemos que el término 'doblete' nació para denominara a dos turnos de servicio de ocho horas de duración, separados por otras ocho horas sin trabajar, aunque con los cambios operados con el tiempo en la normativa propia de jornada laboral en la Guardia Civil debemos ampliar esa visión y considerar 'doblete' a dos turnos de servicio cuyo descanso diario entre ellos no alcanza las once horas establecidas en la Orden General de aplicación.-

No es la primera vez que AUGC logra la estimación de demandas que se pronuncian sobre el fondo de este asunto, esto es, que deben respetarse las once horas de descanso diario salvo razones organizativas o necesidades del servicio. De hecho la colección que obra en nuestro poder es abundante desde 2016. Incluso en alguna ocasión se lograron fallos que estimaban además una indemnización para los demandantes (por ejemplo en Zaragoza y en Valencia).


Tales resarcimientos solían fijarse en un día de haberes por cada 'doblete' incorrectamente realizado. Es más, nuestro asesor jurídico, Luis Zaragoza ya logró hace poco más de un año otra sentencia en un juzgado de lo contencioso de Oviedo que estimaba la demanda, aunque sin indemnización.


En esta ocasión las sentencias son claras al reconocer “el derecho del recurrente a percibir una indemnización que se calculará en función del total de los déficits que resulten del periodo no prescrito (cuatro años desde que se realizó la solicitud primigenia) y aplicando la cuantía correspondiente por hora a las gratificaciones por servicios extraordinarios”.-

Así las cosas, nuestra recomendación es clara. Todo aquel miembro del Cuerpo destinado en Asturias y que haya realizado 'dobletes' en los últimos cuatro años, sin justificación válida (razones organizativas o necesidades del servicio), debería cursar una petición como la que a continuación se reproduce y, si la misma no es estimada o se produce un silencio administrativo, debería acudir a la vía contenciosa para lo cual nada mejor que contar con los servicios del Letrado que ha conseguido los repetidos Fallos, es decir Luis Zaragoza Campoamor.-

Dado que este abogado es, como se ha significado, asesor jurídico de AUGC-Asturias, nuestros afiliados contarán con condiciones especiales. Y antes de terminar me gustaría dejar patente una cuestión: las demandas fueron promovidas a título particular por los interesados. No dudo ni por un instante que algún espabilado quiera hacer creer que tal o cual organización a la que pertenece es la verdadera impulsora de estas sentencias pero se olvidan de un par de detalles. El primero, ya mencionado, relativo a que AUGC lleva logrando Fallos similares, incluso con resarcimiento desde hace más de cuatro años. El segundo es que el abogado prestó sus servicios a clientes particulares, no a organización alguna ajena a AUGC-Asturias.-

MODELO DE PETICIÓN:


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