Escrito por LlanAUGC 26-06-2019
Por Alberto Llana
No hace mucho comenté una sentencia relativa a la reducción de los descansos diarios entre servicios que, por regla general, deben disfrutar los miembros de la Guardia Civil, en atención a lo regulado tanto en la normativa europea como en la propia del Cuerpo ( https://gijontrasgu.wixsite.com/website/post/ilusiones-de-once-horas ). En esa ocasión aludía igualmente a otro pronunciamiento judicial obtenido por una organización de guardiaciviles, que ha publicitado de forma tan grandilocuente la estimación de su demanda que tal parece que los turnos dobles o 'dobletes' van a quedar proscritos de cara al futuro. Nada más lejos de la realidad. No sé si lo que les mueve a ese tipo de prácticas engañosas es la simple inepcia o la imperiosa necesidad de demostrar que defienden los derechos del colectivo mejor que otras asociaciones similares. En cualquier caso debo incidir en lo ya apuntado en los últimos años. Sentencias de ese tipo ya se han logrado antes y el denominador común de ellas es la ausencia de justificación por parte de la Administración cuando se la requiere para que aclare por qué motivos no se respetan los descansos diarios de once horas entre jornadas laborales. Si hubiera justificación adecuada, los 'dobletes' se ajustarían a la norma.-
Esa sentencia a la que me refiero ahora está fechada a principios del mes de junio de 2019, siendo emitida por un juzgado de lo Contencioso de Oviedo, y a diferencia de la que comenté en el artículo al que lleva el enlace insertado más arriba, resulta más prolija en explicaciones por parte de su Señoría, lo que resulta de agradecer en aras a una mejor comprensión de la cuestión que se plantea. Deduzco que la demanda presentada en esta última ocasión, elaborada por un abogado de prestigio en el mundo Benemérito, estaba mejor fundamentada que la otra, redactada por un letrado con ínfulas de estrella, lo cual invita a la Autoridad judicial a dar cumplida respuesta a todos los aspectos que contiene y explayarse en argumentaciones que arrojan luz sobre las sombras que siempre rodean los textos legales. Baste decir que este último pronunciamiento se extiende durante seis folios y medio frente a los dos y cuarto de la otra, de la que solo caben destacar dos párrafos que, en total, conforman ocho líneas. Un pobre bagaje.-
En esta ocasión, el Tribunal estima que el demandante realiza dos peticiones diferentes. Una en referencia a los 'dobletes' realizados sin justificación suficiente y la otra atinente a que no pueda acontecer en el futuro una situación similar. Acerca de la primera de ellas, la realización de turnos dobles, se circunscribe a un determinado mes de verano en el que el recurrente hubo de afrontar siete 'dobletes', con descansos entre servicios de 8 o a lo sumo 8,30 horas. Es sabido que la norma interna de la Guardia Civil que regula la jornada de trabajo de los miembros del Cuerpo estipula como norma general un descanso mínimo diario de once horas consecutivas entre servicios, acotando su reducción hasta las ocho horas por razones organizativas o necesidades del servicio. “Existen así dos circunstancias que permitirían el que se excepcionara a dicha regla general. Es claro igualmente que esta fórmula de 'razones organizativas' o 'necesidades del servicio' no pueden ser simplemente alegadas en el sentido de que baste esa mera fórmula para entender así justificado ese régimen excepcional de descansos, sino que será necesario el que se justifique y motive esa necesidad concreta o razón organizativa concreta que así lo haya justificado”, señala el Fallo.-
Pero a continuación alude a una cuestión controvertida desde que entró en vigor la antes señalada normativa sobre jornada laboral, como es la ocurrencia de las mentes pensantes de la Dirección General Benemérita que entendían que si el número de 'dobletes' realizados en un periodo mensual no superaba al de los periodos de descanso diario de once horas, se cumplía con lo regulado. Sobre ello, la sentencia aclara que: “No se estima tampoco sea a estos efectos suficiente el que, por mera regla cuantitativa, sean más los periodos en que el descanso sea de 11 horas que los que el descanso tuviera 8 horas pues ese simple dato solo indicaría eso mismo, es decir, que fueran más unos que otros, pero no justificaría si detrás de esos periodos en que haya un descanso de 8 horas haya razones organizativas o de necesidades del servicio”. He de decir que conclusiones parecidas ya se han visto en otras sentencias estimatorias obtenidas por los servicios jurídicos de la AUGC, aunque no deja de ser importante que esta cuestión quede clara porque todavía hay quien se agarra a ella como si fuera uno de los diez mandamientos.-
Aparte de lo dicho, cuando el demandante recurrió en alzada la ausencia de justificación para realizar 'dobletes', la respuesta recibida mencionaba el “Plan de vacaciones seguras en carretera”, implantado en la Agrupación de Tráfico entre los meses de junio a septiembre de 2018 y mediante el cual se aumentó la jornada laboral de los agentes de Trafico a 40 horas semanales durante ese espacio temporal, como argumento explicativo de los turnos dobles. Pues bien, sobre esa cuestión, el Fallo significa que “tampoco se justifica en qué medida ello debiera traducirse en una minoración del descanso entre jornadas pues el aumento de la jornada diaria de trabajo no tiene por qué traducirse en que el periodo de descanso entre jornadas fuera a ser de 8 horas en lugar del mínimo de 11 horas pues se estima que a priori ello es igualmente compatible”.-
En relación con el otro pedimento de la demanda, relacionado con que se adopten medidas para que en el futuro la Administración no pueda volver a vulnerar su propia normativa, evitando la realización de 'dobletes' sin la necesaria justificación, el juzgado rechaza de plano la pretensión apoyándose para ello en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 9/03/2018, que se expresa del siguiente tenor: “Lógicamente, en cuanto a esta petición de futuro no es posible entrar a resolver sobre la misma y procede desestimar por cuanto que esta jurisdicción es revisora y no es función de la misma indicar a la Administración que cumpla con lo determinado en la norma. El propio Abogado del Estado reconoce este derecho del recurrente al nombramiento y planificación de servicios con descansos de 11 horas con carácter general, sin que sea preciso ningún tipo de declaración a este respecto, ni tampoco de condena, pues no es sino recoger lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden General 11/2014, de 23 de diciembre”. Una doble lástima porque, de principio, esa sentencia no es de un juzgado sino de una Sala de un Tribunal Superior de Justicia y, de segundas, si algún pronunciamiento judicial estableciera la obligación de la Administración a respetar los descansos de 11 horas, salvo justificación previa ante los afectados por el 'doblete', cambiarían muchas cosas, aunque siguieran siendo legales esos turnos dobles.-
Por todo lo anterior, debo ratificarme en que este nuevo pronunciamiento judicial sobre los 'dobletes' no aporta nada nuevo al asunto y por mucho empeño que pongan los esclarecidos que intentan venderlo como el punto final a esas malas prácticas de nombrar turnos dobles sin necesidad y sin justificación alguna, lo cierto es que seguirán presentes entre nosotros mientras no cambien la norma que los contempla. Espero que aquellos que se han ilusionado tras leer el comunicado emitido por la organización que respaldó la demanda comiencen a pedir explicaciones cuando comprueben estos extremos que he expuesto.-
Comments