Escrito por LlanAUGC 12-06-2019
Por Alberto Llana
Veo un noticia en un diario que informa sobre una novedosa sentencia, obtenida por un letrado que suele destacar más por su afán de protagonismo que sus éxitos judiciales, en la que, al parecer, estima una demanda presentada por no respetar los descansos diarios de once horas entre servicios. Entre las vaguedades de la información despunta la pretensión de haber logrado un hito histórico en esa materia, lo cual no deja de ser sorprendente. Y sorprende porque hace ya varios años que los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) vienen logrando Fallos judiciales de ese tenor (Ejemplo: http://llanaugc.blogspot.es/1502472098/nueva-sentencia-sobre-descanso-diario/ ) . Tal es así que en 2017 la Dirección General de la Guardia Civil impartió instrucciones con el fin de que los mandos responsables del nombramiento del servicio argumentaran convincentemente las razones organizativas que desembocaban en la prestación de turnos dobles o 'dobletes', caracterizados por ser dos periodos de trabajo de ocho horas, separados por un descanso diario de otras ocho (Consultar: http://llanaugc.blogspot.es/1505224300/mas-excusas/ ).-
Como ya expliqué en otros comentarios, el problema de los 'dobletes' e, incluso de los 'tripletes', viene dado por la normativa europea que sirve de base para establecer la jornada laboral de los trabajadores de la Unión Europea, es decir, la Directiva 2003/88/CE. Su apartado 3, relativo al descanso diario, estipula que: “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas”. Si avanzamos hasta el artículo 17, veremos que recoge determinadas excepciones a la regla general. Así el punto 2 de ese precepto dice “...en casos excepcionales en que por razones objetivas no sea posible la concesión de tales períodos equivalentes de descanso compensatorio, se conceda una protección equivalente a los trabajadores de que se trate, podrán establecerse las excepciones previstas en los apartados 3...”, mencionando a continuación, en el punto 3.b), “para las actividades de guardia y vigilancia que exijan una presencia continua con el fin de garantizar la protección de bienes y personas, y en particular cuando se trate de guardianes, conserjes o empresas de seguridad”.-
Ello, trasladado a la reglamentación propia de la Benemérita (Orden General 11/2014, artículo 14), se traduce en que el descanso diario de once horas puede ser acortado por 'razones organizativas' o por 'necesidades del servicio'. Sin embargo, alegar 'razones organizativas' por las buenas no resulta excusa válida para no respetar esas once horas de descanso que conforman la regla general. Las razones deben estar convenientemente motivadas y/o justificadas, algo que no ocurrió en aquellos casos en los que las sentencias fueron favorables a los demandantes. Eso es lo que aconteció en el caso que tanto publicita el letrado aullador que trata de vender su logro como algo pionero en la materia y que está muy lejos de ser así. Una vez localizado el Fallo del que tanto alardea he podido comprobar mis temores. De principio, la sentencia es muy limitada en su argumentación. Baste decir que está redactada en poco más de dos folios a una sola cara, que tras eliminar la 'paja' sobrante, se queda en un párrafo explicativo de las razones por la que se estima y que dice así: “En el presente caso los descansos de once horas no fueron respetados en los días que refiere el demandante, sin que la Administración demandada justifique en la Resolución impugnada que ello se debiera a las excepciones contempladas en la norma”. No dice en momento alguno que no se puedan realizar 'dobletes' o que el descanso diario no pueda ser inferior a once horas (10 o 9 horas ya que lo que sí proscribe la norma es que sea menor de ocho), tan solo refiere que no ha habido justificación suficiente en la resolución que se somete a criterio judicial. Y ello significa que, con las excusas adecuadas por parte de la Administración, los 'dobletes' se seguirán realizando porque la normativa -la europea y la propia-, lo permiten.-
Sin embargo, todo ese despliegue publicitario ejecutado por el letrado decae bastante cuando uno lee el siguiente párrafo del Fallo, que considera que “En todo caso debe rechazarse el defecto de motivación que se predica de la Resolución recurrida. Es adecuada y suficiente, en función de las cuestiones que se suscitan, y no provoca indefensión alguna en la medida en que la exteriorización de los razonamientos que llevan a adoptar la decisión permite apreciar su racionalidad y facilita el ulterior control de la actividad por los órganos judiciales...”. Es decir que la Resolución administrativa que se recurrió estaba suficientemente motivada, aunque no lo bastante como para entender que la minoración en la duración de los descansos diarios de once horas estaban incluidos en las excepciones que contempla la Orden General sobre jornada laboral.-
Con todo, tenemos finalmente un pronunciamiento judicial que no cambia nada las cosas, por mucho que se desgañite el letrado vendedor de humo. Justificar de manera concreta y lógica la disminución de las once horas de descanso diario entre servicios está previsto en la reglamentación y ha sido recordado por la Dirección General de la Guardia Civil, tras sentencias en contra obtenidas por la AUGC hace ya años. Cuestión diferente es que los responsables de nombrar los servicios sigan haciendo caso omiso de lo regulado y de las consideraciones que al respecto se han realizado por la superioridad desde la entrada en vigor de la nueva jornada laboral y, cuando un subordinado les solicite respeto por el descanso diario de once horas, resuelvan de forma genérica que se puede acortar 'por razones organizativas' sin mayores concreciones ni justificaciones. Mientras siga ocurriendo esto último, no faltarán profesionales que recurran la medida ante los tribunales de justicia y continuaremos viendo sentencias estimatorias en la misma línea que las ya obtenidas, lo cual no significa ni por asomo que vayan a ser pioneras o que vayan a eliminar de un plumazo los 'dobletes' o 'tripletes', tal y como trata de vender el espabilado letrado a aquellos que a estas alturas todavía sigan pensando que sabe por dónde anda.-
Y dado que alguna otra organización se ha apuntado al carro, anunciando con fuegos artificiales que ellos también han conseguido otra sentencia estimatoria al respecto, les recomiendo que se pongan a fabricar excusas que ofrecer a aquellos que han ilusionado cuando los mismos comprueben la realidad de las cosas.-
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