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UN CALVO EN LA MONCLOA

  • Foto del escritor: LlanAUGC
    LlanAUGC
  • 28 feb
  • 4 Min. de lectura

Por Alberto Llana


La noticia suscitó mucha atención en su momento: “El Supremo confirma la sanción a un guardia que se emborrachó y enseñó el culo al jefe de escoltas de Sánchez” y titulares similares en medios escritos; chanzas y parodias en medios visuales o radiofónicos y ecos de todo tipo en redes sociales. Un hecho tan curioso como reprobable que quizás no hubiera llegado a conocimiento público si su autor se hubiera resistido a la tentación de recurrir la sanción hasta llegar a la Sala de lo Militar del Supremo. Porque de haberse conformado con la falta grave impuesta o tan sólo la hubiera recurrido ante el Tribunal Militar Central es casi seguro que no habría tenido tanta trascendencia mediática y lo más probable es que el irresponsable hubiera pasado una mala época expiatoria para finalmente retornar a la normalidad, sin embargo me temo que lo del ‘calvo en La Moncloa’ será su sambenito de por vida.-


Según la sentencia recurrida en casación ante el Alto Tribunal, los hechos declarados probados fueron los siguientes: «1. Con fecha 1 de abril de 2022, (el sancionado) tenía nombrado un servicio a desempeñar en horario de 14:00 a 21:00 horas, en turno de tarde, en su puesto habitual en el gimnasio del Departamento de Seguridad de Presidencia del Gobierno, desplazándose previamente a la cafetería donde tomó unos pinchos con dos cervezas. Como responsable del gimnasio le correspondían, entre otras funciones la de mantener el orden en dichas dependencias y evitar el incumplimiento de las normas e instrucciones relativas tanto a la utilización de los locales como a la conservación y utilización las máquinas que se encuentran dentro de estos locales para realizar actividades deportivas.

2. Sobre las 15:00 horas del mismo día 1 de abril de 2022, el Brigada (…) llegó a la sala de "cardio" del gimnasio junto con el Cabo Primero (…), introduciendo el citado suboficial una botella de ginebra y tomándose este alcohol mezclado con coca colas, tanto el guardia civil (sancionado), como los recién llegados.

3. El guardia civil (sancionado) que era el responsable de la supervisión de las instalaciones del gimnasio y, por ende, de mantener el orden en las dependencias, no solo permitió la introducción y el consumo de alcohol en dicho gimnasio, sino que además participó de dicho consumo.

4. Sobre las 19:15 horas, entraron en la sala de "cardio" del gimnasio, primero el Subinspector de Policía Nacional (…) y, 5 minutos después, el Inspector de Policía Nacional (…), Jefe de Escoltas del Presidente del Gobierno, encontrando al guardia (…) con síntomas de haber consumido, en exceso, bebidas alcohólicas.

5. En la sala de "cardio" y en presencia de los dos Policías Nacionales (…), el guardia civil (sancionado) se bajó los pantalones y les enseñó el culo, a la vez que bailaba y se ponía de cuclillas».-


En muchos de mis comentarios resalto la torpeza de la Administración a la hora de imponer castigos. Ineptitud señalada en pronunciamientos judiciales que siempre son más fiables que la opinión de un simple aficionado. Pero de vez en cuando también reseñó el desacierto de quienes se empecinan en recurrir sin argumentos, por si casualmente sonara la flauta. En este caso, como suele ser tradición, el recurso de casación pivota sobre la presunta vulneración de los artículos 24 y 25 de la Constitución y el artículo 19 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. El primer motivo analizado por el Tribunal es el referente a la posible vulneración del Derecho a la presunción de inocencia, respondiendo que el pronunciamiento del Tribunal Militar Central «con todo detalle relata las pruebas en que se ha basado para elaborar el relato de hechos probados. Se trata de varias, bastantes, declaraciones testificales conforme a las cuales el aquí recurrente se encontraba con síntomas de embriaguez, con un fuerte olor a alcohol, con voz pastosa, frases incoherentes, bailando y bajándose el pantalón durante unos segundos en posición de sentadilla, enseñando el culo». Teniendo en cuenta la existencia tan abrumadora de pruebas, la hipotética vulneración del artículo 25 de la Norma Suprema (Principio de legalidad), decae igualmente. El tercer motivo de impugnación, referido a la supuesta vulneración de su Derecho de defensa por haberse realizado sin notificación previa una diligencia de reconocimiento acompañada de fotografías y descripción detallada del lugar donde ocurrieron los hechos, obtiene el mismo rechazo de la Sala de Justicia «dado que tal diligencia no ha sido tomada en consideración para elaborar el hecho probado». El último argumento, referente al principio de proporcionalidad en el castigo impuesto y que por sí sólo raramente apuntalaría un recurso de casación, fracasa del mismo modo que los anteriores. Resulta normal y lógico que una vez se ha decidido recurrir ante el Supremo se intente rebajar la sanción, como mal menor, y si en vez de 20 días de haberes con suspensión de funciones, se queda en la mitad, pues ya tienes para pagar algunos de los gastos legales generados por la contienda legal.-


Como habrán visto, los hechos ocurrieron hace casi cuatro años y la sentencia del Tribunal Militar Central recurrida ante el Supremo data del mes de mayo de 2025, lo que abunda en mi consideración acerca de que en determinadas ocasiones más vales pecar de cauto y conformarse con la sanción no vaya a ser que no sólo la confirmen sino que, además, te caiga un buen palo mediático.-



 
 
 

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