EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS DESAFORADOS
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Actualizado: hace 48 minutos
Por Alberto Llana
Esta semana hemos visto noticias que apuntan a que la actual Directora General de la Guardia Civil, Mercedes González, incoó expedientes disciplinarios instigada por las ‘cloacas’ del Gobierno contra mandos del Cuerpo que resultaban incómodos por investigar supuestas tramas corruptas que afectaban al Ejecutivo y a familiares directos del Pedro Sánchez. Y también hemos podido ver el revuelo ocasionado por estas informaciones que, incluso, llegan a cuestionarse el actual sistema disciplinario de la Benemérita. Pues bien, si quieren comprobar cómo se las gastan determinados personajes que visten el honroso uniforme de la Guardia Civil, tengo un caso muy reciente. Los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en el Principado de Asturias, han logrado que se anule en vía administrativa una sanción por falta muy grave a un miembro del Instituto que había sido castigado por la única razón de que así se había determinado desde el principio por parte de sus superiores.-
Resulta difícil resumir en pocas líneas lo acontecido, pero merece la pena intentarlo. La historia nace de un parte disciplinario emitido por dos seudocompañeros del sancionado. En el mismo se informa de una supuesta falta disciplinaria de carácter grave que, tras llegar a las dependencias del Jefe de Zona, se convierte como por arte de magia en una supuesta falta de carácter muy grave sin haber realizado la más mínima comprobación y mucho menos una información reservada previa. Las razones de este Oficial son asumidas sin más por la Asesoría Jurídica del Cuerpo, que tampoco realiza una mínima actividad indagatoria al respecto. Se ordena incoar un expediente por falta muy grave y se designa a una persona para que lo instruya. Cuando ese personaje que asume la tarea de buscar razones suficientes para sancionar escucha por fin al encartado, el rictus le cambia por completo ya que había determinadas cuestiones de suma importancia que ni las conocía ni las había siquiera atisbado, dada la ausencia de indagaciones previas. Es en este momento cuando tiene que tomar una decisión al respecto y se decanta por ignorar hechos trascendentes y seguir el camino marcado por la superioridad de usarle como cabeza de turco parta tapar otras vergüenzas.-

Sin embargo surge un nuevo traspié con la declaración de su Comandante de Puesto, que respalda la actuación de su subordinado y asegura que se ha limitado a cumplir las órdenes por él impartidas, lo que cabrea sobremanera al personaje instructor. En palabras del abogado de la AUGC -que lo asistió y que acumula más de tres décadas de experiencia a sus espaldas con procedimientos disciplinarios beneméritos-, nunca había visto a un instructor tan fuera de sus cabales, de tal forma que le quedó la mente en blanco y, para salir del apuro, el guardiacivil que ejercía de secretario del expediente optó por realizar preguntas al testigo, lo cual no deja de ser una irregularidad advertida por el letrado de la Asociación y que sirvió de puntilla al despropósito vivido esa jornada.-
Pese a todo, la parte instructora formula pliego de cargos acusando al encartado de una presunta falta muy grave y posteriormente realiza una propuesta de resolución en el mismo sentido. Pero he aquí que este tipo de procedimientos deben de pasar por el Consejo Superior de la Guardia Civil, en virtud del artículo 64.2 de la Ley Orgánica 12/2007 «En el caso de expedientes instruidos por faltas muy graves se deberá oír al Consejo Superior de la Guardia Civil, cuya opinión se emitirá una vez formulada por el instructor la correspondiente propuesta de resolución, incorporándose al procedimiento antes de que ésta sea notificada al interesado». Y la opinión del Consejo fue que no se daban los elementos requeridos para una sanción de carácter muy grave.-
Como se deduce de lo expuesto hasta ahora, este compañero fue finalmente sancionado por la comisión de una falta muy grave. Interpuesto recurso de alzada el pasado 30 de diciembre, la respuesta se ha hecho esperar cinco meses. Y ello, me imagino, porque la Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa debió alucinar con el contenido del mismo y han estado dando vueltas para determinar cómo salir airosos del trance sin llevarse por delante a una o varias personas que han propiciado tamaña ignominia. Y la solución no era fácil ya que si se hacen los suecos rechazando el recurso y el tema termina en un Tribunal, por muy militar que sea, cabe el riesgo de que de su sentencia se deriven responsabilidades disciplinarias y/o denuncias penales. Pero por otro lado tampoco pueden entrar a valorar todas las cosas que se han hecho mal a sabiendas porque sus razonamientos también pueden dar sustento a posibles partes disciplinarios. Por ello han decidido obviar las cuestiones más graves y acogerse a un fallo evidente pero comparativamente de menor calado, eludir lo mas truculento, estimar el recurso de alzada, anular la sanción y ponerse a rezar para que el damnificado no decida comenzar a cursar partes disciplinarios y/o denuncias penales.-
Pero claro, esta historia no afecta a un alto mando del Cuerpo que investiga posibles irregularidades o ilícitos penales del entorno del “puto amo” (Óscar Puente dixit), por lo que no cobrará la notoriedad que han adquirido ciertas informaciones reservadas, que no procedimientos disciplinarios, incoados a otros profesionales beneméritos. Lo que cabe extraer de este ejemplo, y en relación con las noticias de actualidad, es que el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil es un martillo pilón que golpea a socaire de la prepotencia y con la absoluta tranquilidad que otorga saber que su uso inadecuado no conlleva exigencia de responsabilidades para los negligentes o, más bien, los fulleros.-



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