LAS INDISPOSICIONES HAN CAUSADO BAJA
- LlanAUGC

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Por Alberto Llana
Con la entrada en vigor del Real Decreto 67/2026, de 04 de febrero, sobre gestión de la incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil las indisposiciones han pasado a retiro. Por cierto, me llama mucho la atención que el 04 de febrero vayamos por el Real Decreto número 67. Anécdotas aparte, cabe recordar que la situación de “indisposición” fue creada tras el varapalo que supuso para todos los funcionarios públicos las medidas contempladas en el Real Decreto Legislativo 20/2012 y que entre otras cuestiones establecía una gravosa pérdida económica los veinte primeros días de baja médica. Para ‘endulzar’ un poco esta restrictiva medida, la Administración decidió otorgar la posibilidad de usar cuatro días de indisposición por año completo, los cuales no tenían la consideración de baja médica y se justificaban de una forma muy simple. La Orden HAP/2802/2012 estableció en su artículo 3, referente a días de ausencia sin deducción de retribuciones, que «El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito».-
La explicación ofrecida por la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC) para este capricho unilateral resulta tan absurda como la persona que la dirige, a saber: el uso elevado de los días de indisposición. Sin embargo, los datos ofrecidos por la propia DGGC indican que tan sólo se utilizaban el 13% de esos días. En otras palabras: que como todavía les queda algún rescoldo de vergüenza buscaron una manera más fina de decir: “Los quitamos porque nos sale de los galones”.-
El trasfondo que se vislumbra de forma clara responde al enraizado disgusto de muchos mandos por la versatilidad que ofrecían los ‘indispuestos’ y que ahora se sustituyen de alguna manera por las denominadas bajas de muy corta duración que comprenden las incapacidades temporales de uno a cuatro días, las cuales se deben justificar con un parte de baja que incluya al mismo tiempo la fecha de alta. ¿No tienen la impresión de que se han pegado un tiro en el pie? El tiempo lo dirá.-
La intención de eliminar los días de indisposición por parte de la DGGC se manifestó hace más de dos años, cuando presentaron el primer borrador de lo que hoy día se ha convertido en norma, elevando su rango legal a Real Decreto y no simple Orden General como estaba anteriormente. Y es que no cabía otra posibilidad dada la materia que trata, que no se circunscribe solamente a las incapacidades temporales y llega a invadir de manera legalmente cuestionable lo regulado por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Del mismo modo resultaba necesaria una norma de superior rango que la Orden Ministerial HAP/2802/2012 antes mencionada y que sigue siendo de aplicación a todos los funcionarios públicos, como indica su artículo 1.2: «El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende al personal al servicio de la Administración del Estado y a los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, cualquiera que sea su relación jurídica con la Administración y su régimen de Seguridad Social».-

En estos casi dos años de confrontación con la DGGC por esta materia (y otras contenidas en el nuevo Real Decreto) no ha habido forma de cambiar su forma de pensar, teniendo en cuenta además que contaba con el apoyo de varios representantes asociativos, y lo único que se ha podido obtener a cambio es la promesa de la Jefatura de Personal del Cuerpo referente a que «la desaparición de los días de indispuesto y su cambio a días de incapacidad temporal no va a contemplar ningún tipo de pérdida retributiva, siendo regulado en las mismas condiciones en las que teníamos anteriormente los indispuestos», según he leído en la nota de prensa conjunta emitida por todas las asociaciones representativas que, esta vez sí, han unido fuerzas para intentar minimizar el desaguisado cocinado en la DGGC.-
No obstante la conclusión es clara: los días de indisposición contemplados para el personal al servicio de la Administración del Estado han causado baja en la Guardia Civil. El parte médico que lo justifica y la patología que padecen están contenidos en el RD 67/2026. Supongo que Doña Mercedes González estará contenta por el robo perpetrado de forma unilateral a unos funcionarios públicos que tienen la particularidad de ostentar naturaleza militar, por lo que no les cabe más remedio que adoptar la postura de firmes y usar a su albedrío las bajas de muy corta duración toda vez que no tienen un cupo máximo anual, como sí ocurría con los días de indisposición. ¿Se imaginan que en vez de usar el 13% de esos días las bajas de muy corta duración dispararan el porcentaje de jornadas convalecientes al doble o el triple?
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