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SOBRE INDISPOSICIONES

Actualizado: 9 mar

Por Alberto Llana Publicado el 05 de mayo de 2016




Una nueva sentencia obtenida por los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha traído un poco de luz sobre una cuestión que estaba siendo interpretada de modo contrario a los intereses de los miembros del Cuerpo. El caso es el siguiente: un compañero que había usado dos de los cuatro días de indisposición disponibles al año, debe de comunicar una nueva indisposición de dos días, con lo que agotaría el crédito mencionado. Dado que tras los dos días de indisposición, tenía previsto un franco de servicio, su Jefe de Unidad le incluyó también ese tercer día como indispuesto, derivando en una baja médica, por sobrepasar los repetidos cuatro días de indisposición por año, con el descuento monetario correspondiente a esos tres días de baja médica. El compañero recurrió administrativamente la decisión y, ante su desestimación, acudió al juzgado de lo Contencioso-administrativo, siendo defendida su demanda por los servicios jurídicos de AUGC-Lugo.-


La sentencia, de 18 de marzo de 2016, estima las pretensiones del demandante y ordena que los tres días de baja, anotados por la Administración, sean sustituidos por dos días de indisposición, con los efectos inherentes a tal cambio, tal es la devolución del dinero descontado por esos días de baja médica mal considerados. Los razonamientos de la Sala de Justicia se circunscriben a analizar la normativa en vigor. Así, se recoge que la Instrucción nº 1/2013 de la DGGC que regula las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, dispone lo siguiente: “No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable al personal de la Administración General del Estado y en similitud a lo regulado en la misma y de aplicación supletoria al personal del Cuerpo, se permitirá, sin merma en las retribuciones, la ausencia del puesto de trabajo con motivo de una limitación temporal por enfermedad o accidente que no dé lugar inicialmente a la emisión de un parte de baja, por un máximo de cuatro días naturales durante el año natural, pudiendo darse tres días de manera consecutiva”, añadiendo que “El interesado deberá comunicar a su Jefe de Unidad, por sí mismo o a través de una tercera persona, utilizando el medio más rápido a su alcance, la imposibilidad de prestar el servicio que pudiera corresponderle. El interesado comunicará igualmente la disposición para prestar servicio…”.-


A continuación reseña que “No obstante, si la ausencia se prolongara más allá de los tres días consecutivos citados, será de aplicación el régimen contemplado en la normativa vigente sobre incapacidad temporal en el Cuerpo, considerándose dichas ausencias a todos los efectos como bajas médicas, y, a los efectos retributivos previstos en esta instrucción, como fecha de efectividad de la baja la del primer día en que el interesado no prestó servicio”. Con todo, la cuestión que se somete a criterio judicial consiste en considerar si es procedente establecer como baja médica el día en que el recurrente estaba franco de servicio, aunque previamente los dos días anteriores, en que tenía asignado sendos servicios, no los prestó por indisposición médica o, dicho de otra forma, con motivo de una limitación temporal por enfermedad, siendo así que la decisión, en uno u otro sentido (consideración o no como baja el día previsto como franco de servicio) tiene repercusiones económicas para quien recurre, pues si como entienden las resoluciones recurridas dicho día hay que computarlo como baja, se estaría ante tres días consecutivos en dicha situación que, unidos a los dos días anteriores en que estuvo indispuesto, sobrepasarían los cuatro días naturales de crédito anual.-


Para resolver esa cuestión, la Sala acude a la Disposición Décima de la Orden General de la Guardia Civil nº 4/2010, que aunque ya está derogada, la actual normativa recoge lo mismo (preámbulo de la OG 11/2014), que indica que los guardiaciviles tienen derecho a conocer con antelación suficiente su jornada y horario de trabajo. En cuanto a la planificación de los servicios deberán realizarse, con carácter general, por meses naturales. Esta previsión mensual de servicios, incluyendo siempre que sea posible la hora prevista de inicio y de finalización y los descansos semanales, serán conocidos por el personal que deba realizarlos al menos con siete días naturales de antelación al comienzo del mes planificado. Dado que existe constancia que el día en cuestión tenía previsto un franco de servicio y no hubo de ser anulado ningún servicio o ser prestado por otro compañero, no puede considerarse que deba sumarse a los otros dos para ser registrados como de indisposición y, por exceder el cupo anual, considerarlos como de baja médica por enfermedad común.-


Una aclaración jurídica que vendrá muy bien de cara al futuro. Solo falta que la Dirección General de la Guardia Civil la tenga en cuenta (que va a ser que no) e informe a todos los responsables de nombrar servicio de cómo se deben computar los días de indisposición para no cometer más injusticias. Vale, ya lo sé, es que tengo el día tonto...



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