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GRADO DE DISCAPACIDAD EN LAS ACTAS DE LAS JUNTAS MÉDICO-PERICIALES

Actualizado: 26 jun

Por Alberto Llana


En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha creado doctrina según la cual en las resoluciones administrativas de jubilación o retiro de los funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado, procede su calificación como incapacidad permanente total o absoluta. Sobre este pronunciamiento ya he escrito dos comentarios, cuyos enlaces dejo al final, por si fueran de interés. No obstante, para cumplimentar esa exigencia jurisprudencial, la Autoridad administrativa que firma la resolución de jubilación/retiro tiene que disponer de los datos precisos para determinar si la incapacidad es total o absoluta. Y ello nos conduce a la siguiente cuestión, ¿Quién debe arrojar luz sobre ello?


Pues bien, en el caso de los miembros de la Guardia Civil, como militares que son, se retiran. Y la Autoridad encargada de refrendar su retiro es la persona que ostente la cartera ministerial de Defensa, tal y como estipula el artículo 28.3.d) de la Ley de Clases Pasivas (RDL 670/1987). Pero antes de llegar al momento de la rúbrica existe todo un procedimiento administrativo que cumplimentar y a través del cual se debe determinar el tipo de incapacidad permanente que sufre el militar en cuestión.-


En el caso concreto de los miembros de la Benemérita, la norma de aplicación es el Real Decreto 944/2001, del Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, dado que no existe un Reglamento propio tal y como recogía la derogada Ley 42/1999, en su artículo 55.2: «Reglamentariamente se determinarán los procedimientos para la tramitación de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas que puedan dar lugar a la limitación para ocupar determinados destinos o al pase a retiro y los cuadros de condiciones psicofísicas que permitan al órgano pericial competente emitir los dictámenes oportunos». Actualmente la Ley 29/2014 estipula algo muy similar en su artículo 100.2. Por tanto debemos acudir a la Disposición transitoria primera del mencionado RD 944/2001 el cual, en referencia al personal de la Guardia Civil, dice que: «Hasta la aprobación del Reglamento al que se refiere el artículo 55.2 de la Ley 42/1999 (…), la determinación de la aptitud psicofísica del personal del citado Cuerpo continuará rigiéndose por la normativa anterior salvo, para la evaluación por las Juntas médico-periciales (JMP, en adelante) de las consecuencias de la enfermedad que lo será por las normas establecidas en los baremos del anexo 1.A) del Real Decreto 1971/1999…». A día de hoy ese RD 1971/1999 ha sido derogado por el RD 888/2022, lo que resulta importante para este comentario.-


En esos expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas deben constar «los dictámenes de los órganos médicos competentes, será valorado por una junta de evaluación y elevado al Director General de la Guardia Civil, el cual propondrá al Ministro de Defensa la resolución que proceda» (art. 100.1 de la Ley 29/2014). Esos órganos médicos competentes que menciona el precepto son las JMP, y la junta de evaluación que valora sus dictámenes viene recogida en la aludida Disposición transitoria primera del RD 944/2001, y que dice lo siguiente: «Los anteriores dictámenes se remitirán al órgano de evaluación constituido en el ámbito de la Guardia Civil, que requerirá dictamen al personal especializado competente en materia de la salud en el Cuerpo, constituido a tal efecto como órgano médico pericial, en el que se valorará la patología y grado de las limitaciones de la actividad que presente el interesado en relación con las funciones y cometidos que pudiera desempeñar…». En resumen, existen dos oportunidades para fijar el tipo de incapacidad permanente si la hubiera. La primera -más obvia y aconsejable-, a través de las Actas que extienden las JMP, pero también a través de los dictámenes del órgano médico pericial propio del Cuerpo, como acabamos de ver. Sobre las Actas de las JMP, la propia Disposición transitoria primera establece que «Las Juntas a las que se refiere el párrafo anterior (las médico-periciales) serán los órganos competentes para emitir los dictámenes médicos, que se realizarán según lo dispuesto en el párrafo precedente, en los que se detallará el diagnóstico de la enfermedad o proceso patológico y el grado de limitaciones en la actividad basado en la severidad de las consecuencias de la enfermedad».-


Por tanto, la persona responsable de firmar los retiros del personal de la Guardia Civil puede exigir tanto a las JMP como al órgano médico pericial existente en el Cuerpo que cumplan su obligación de determinar el grado de limitaciones que presentan los miembros del Instituto cuando dictaminan sobre ellos. Lo que ocurre en realidad es que ninguno de esos órganos médicos competentes entra a valorar la discapacidad bien porque no ven al paciente en persona o porque entienden que el RD 888/2022 les ha liberado de esa exigencia al establecer que corresponde «a los órganos competentes de las comunidades autónomas o, en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante, Imserso): a) El reconocimiento y revisión de grado de discapacidad…». Sin embargo están muy equivocados y, tras la sentencia del Tribunal Supremo que sirve de base a este comentario, el ministerio de Defensa haría bien en recordarles sus obligaciones.-


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