top of page
  • Foto del escritorLlanAUGC

CASARSE SIN CONSENTIMIENTO

Por Alberto Llana


Acerca de la prohibición de los miembros de la Guardia Civil de casarse sin consentimiento de sus superiores ya he escrito en otras ocasiones (adjunto los enlaces al final). Con el fin de ilustrar las consecuencias de contraer matrimonio sin autorización, reproduzco a continuación una Real Orden que, aunque afecta a un Carabinero y está datada casi un siglo antes de que ese Cuerpo fuera integrado en la Benemérita, nos ofrece una imagen fiel de cómo se las gastaban en aquellos tiempos. Dice así:


«MINISTERIO DE LA GUERRA = Excmo. Sr. = He dado cuenta á la Reina (q D g) de la comunicación de V.E. de 24 de Diciembre último, en laque al remitir la causa formada contra el Carabinero de la comandancia de esa Provincia Ambrosio Vidaurrela á quien el Consejo de Guerra ordinario sentenció, por haberse casado sin licencia de sus Gefes, á la pena de servir por seis años en clase de soldado en el Batallón fijo de Ceuta, consultaba V. E. de conformidad con el dictámen del Auditor de Guerra, si a pesar de haberse fundado el Consejo en la Real órden de 19 de Marzo de 1773, para pronunciar dicho fallo, pudiera este llevarse á efecto por hallarse en oposición con lo mandado en Real órden de 12 de Febrero de 1839, que dispuso, que por ningún Tribunal ni Autoridad del Reino, se condenase al Regimiento fijo de Ceuta reo alguno, cualquiera que fuese su delito. Enterada S. M. y teniendo presente la nueva organización, que por Decreto de 13 de Junio de 1843 se dió al espresado Batallón fijo, y que por Real órden de 16 de Febrero último se autorizó al Inspector de la Guardia Civil para destinar á dicho Cuerpo á los individuos de la misma Guardia, que por sus circunstancias no mereciesen continuar en ella, despues de haber oido el dictamen del Tribunal Supremo de Guerra y Marina, se ha servido declarar la Reina, que el carabinero Ambrosio Vidaurrela puede ingresar en el precitado Batallón fijo en los términos en que lo ha sentenciado el Consejo de Guerra ordinario.-

De Real órden y con devolución de la causa lo digo a V.E. para los efectos correspondientes.- Dios guarde a V.E. muchos años. Barcelona 2 de julio de 1845.- Narvaez.- Señor Capitán general de Navarra».-


ENLACES RELACIONADOS:





132 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo
bottom of page