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EL MATRIMONIO EN LA GUARDIA CIVIL (1)

Actualizado: 28 ene

Por Alberto Llana


A muchos les sorprenderá saber que hasta no hace demasiado tiempo casarse con un miembro de la Guardia Civil no era tan sencillo como hacerlo con cualquier otra persona ajena al Cuerpo. La Benemérita, gestada como cuerpo de naturaleza militar, heredó las cortapisas, incluso prohibiciones, que desde el siglo XVII afectaron a los miembros de la milicia en este sentido. De hecho, las primeras ordenanzas militares que establecían una autorización o licencia para contraer matrimonio datan de 1632. Sirvan como ejemplo tanto la Ordenanza aprobada por Felipe V el 12 de julio de 1728 y cuyo artículo 1º recogía que «prohibimos a todos los oficiales de las Tropas casarse sin nuestra licencia, que la habrán de pedir por mano del Director General o Inspector General respectivo», como la del 30 de octubre de 1760, promulgada por Carlos III sobre prohibición de casamientos de oficiales sin su real permiso.-


Por ello, durante más de un siglo tras la fundación de la Guardia Civil, a excepción de determinados espacios temporales, existieron diversas normas que regulaban las condiciones para contraer nupcias en el seno de la Benemérita. La primera de ellas fue una Circular fechada el 02 de agosto de 1850, poco más de seis años tras la creación del Instituto, que regulaba los aspectos por los que «debían regirse aquellos que soliciten contraer matrimonio». Entre otras exigencias estaban las de contar con un informe de buena conducta de la contrayente, expedido por párroco y alcalde, tratando de evitar las «mujeres díscolas». El guardiacivil contrayente, su prometida o ambos a la vez, debían acreditar poseer una dote de 3.000 reales en metálico o 5.000 en propiedades y bienes, extremo que debía ser comprobado por el Comandante de la provincia y reflejado en un escrito de fianza. Caso de contraer matrimonio, tan solo podía vivir en la casa-cuartel la madre de la pareja y, claro está, los hijos nacidos de la unión. Si el solicitante era Cabo, la dote debería ascender a 4.000 reales en metálico o 6.000 en propiedades. A partir del Empleo de Sargento no se exigía dote por estimar que el sueldo era suficiente para «subvenir a las cargas del matrimonio», pero, en vez de un certificado de buena conducta, debería realizarse una información judicial «de la vida y costumbres de la contrayente».-


El 04 de mayo de 1871 una nueva Circular sobre «Normas para contraer matrimonio» sustituye a la anterior. En ella se establecía, entre otras cosas, lo que sigue: «Sin embargo de lo prescrito en órdenes vigentes, respecto a las circunstancias que deben concurrir en los individuos que solicitan permiso para contraer matrimonio, veo con disgusto que son muchos los documentos que hay necesidad de devolver por no hallarse ajustados a lo mandado. Con el fin, pues, de evitar ese trabajo inútil que roba algún tiempo en este Centro Directivo, y que tampoco se originen, como a veces sucede, dobles e injustificados gastos a los interesados, y se facilite, además, el pronto despacho de las instancias que con dicho objeto promueven, he tenido por conveniente disponer lo que sigue:

1º No podrá cursarse en lo sucesivo instancia alguna en que se solicite permiso para contraer matrimonio, si en la escritura de dote que debe acompañarse no consta que uno de los contrayentes posee bienes exclusivamente de su legítima propiedad por valor de 1.250 pesetas, cuya circunstancia, en su expresión clara y terminante, no ha de ofrecer duda de ninguna especie.-

2º En dicha escritura se expresará también, con la misma claridad, que de la finca o fincas que constituyen la dote no podrá disponerse por ningún concepto mientras los individuos permanezcan en el servicio, sin la debida autorización de este Centro Directivo.-

3º Se acompañará también a la escritura citada la tasación pericial de las fincas a que la misma se contraiga, cuya operación habrá de efectuarse por dos personas competentemente facultadas para ello, y autorizando después en la forma prevenida en derecho el documento que aquellos expidan, a fin de justificar su legalidad.-

4º Los individuos que según lo ordenado hagan el depósito en metálico, acompañarán a sus instancias una copia debidamente autorizada del documento original que les sirva de resguardo.-

5º En las instancias de los que por hallarse dentro de las prescripciones de la Real Orden de 20 de octubre de 1859, están exentos de presentar dote por reunir haber de Sargento segundo de Infantería del Cuerpo, se expresarán en los informes numéricamente las cantidades parciales que por haber y demás conceptos disfruten, con inclusión también de los pluses diarios de reenganche, si los tuvieren, y, por último, la suma total a que asciendan, para justificar siempre aquella circunstancia y, por consiguiente, el derecho que asiste a los interesados.-

6º Se expresará, asimismo, en los citados informes la edad de los recurrentes, años de efectivo servicio y los que cuenten en el Cuerpo; y si tuvieran notas desfavorables invalidadas se consignará la fecha en que se ordenó la invalidación y el motivo que dio lugar a que aquéllas fuesen estampadas, acompañando la copia de la filiación y hoja de vida y costumbres de los individuos que se hallen en este caso.-

7º No se cursarán, por ningún motivo, las instancias de aquellos individuos que tengan notas por invalidar en su filiación y hoja de vida y costumbres.-

8º Asimismo, se dejarán sin curso las que promuevan los individuos que no cuentan veinticinco años de edad...».-


En 1873, el Gobierno de la Primera República derogó la necesidad de la autorización por Decreto de 21 de mayo, siendo ministro de la Guerra el General Ramón Nouvillas y Rafols. En la exposición de motivos de esa norma se explicaba que «El progreso constante de las ideas introducido en la nación española por la nueva forma de gobierno que la rige, se aviene mal con que los militares no puedan contraer matrimonio sino otorgándoles el Estado la correspondiente licencia». En realidad lo que ocurrió es que se equiparó a los militares con el resto de ciudadanos que se regían por la Ley del Matrimonio de 1870, la cual instituyó el casamiento civil como única vía legal, aunque ello duraría solamente un lustro. La Constitución de 1876 no alteró las cosas para los militares en cuanto a contraer matrimonio, siendo libres de hacerlo sin autorización expresa. Sin embargo, en 1901, un Real Decreto fechado el 27 de diciembre instaura de nuevo la exigencia de una licencia previa al matrimonio por considerar que, junto al requisito de permanente disponibilidad característico de la vida castrense, existía otro de contenido económico, pues consideraba que el militar debía «presentarse ante la sociedad con el decoro que corresponde al puesto que en ella ocupa».- (CONTINUARÁ)


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