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DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE TALLA

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    LlanAUGC
  • hace 12 horas
  • 3 Min. de lectura

Por Alberto Llana


La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo pronunció una sentencia el pasado mes de septiembre de 2024, mediante la cual analizaba una resolución del Director General de la Policía Nacional, datada en el mes de noviembre de 2018, en la que confirmaba la decisión del tribunal calificador del proceso selectivo convocado para el ingreso en la Escala Básica de ese Cuerpo y que declaró no apto a un aspirante por medir menos de los 165 centímetros exigidos a los hombre para el ingreso. El aspirante, en vía contenciosa, presentó diversos informes médicos según los cuales su estatura era de 165 o 165,5 centímetros. Pese a ello, el primer Fallo emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid fue desestimatorio porque tras cuatro mediciones periciales, ninguna de ellas arrojó un resultado igual o superior a esos repetidos 165 centímetros, por lo que el interesado interpuso recurso de casación ante el Supremo.-


No obstante, al margen de la altura concreta del demandante, cuestión ésta que a día de hoy ya no resulta relevante, el auto de admisión del recurso de casación apreció que el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia era el atinente a si la fijación de una talla mínima para acceder al puesto de policía nacional constituye una discriminación en el acceso a la función pública de todos los ciudadanos. La argumentación del demandante, en síntesis, se centró en que exigir una talla mínima suponía una discriminación y una alteración sustancial, injustificada y desproporcionada de los principios de igualdad, mérito, capacidad y competencia para el acceso a la función pública.-


El Alto Tribunal recuerda en su pronunciamiento que el Real Decreto 853/2022, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, ha eliminado el requisito de altura mínima y que su disposición transitoria primera recoge que no se considera de aplicación a los procesos selectivos anteriores, tal es el caso que nos ocupa. Es decir, que las bases de la convocatoria eran claras y no fueron impugnadas por el demandante, por lo que las aceptó plenamente. De igual forma detalla que «Los pronunciamientos de esta Sala sobre la exigencia de una estatura mínima para acceder a cuerpos funcionariales no han considerado que en sí misma sea contraria al ordenamiento jurídico y, en particular, al principio de igualdad [sentencia n.º 473/2024, de 18 de marzo (casación 1388/2022)]. Sí la han encontrado injustificada en los términos en que se exigió en algunos de los supuestos examinados, bien porque no se explicaba por qué la requerida resultaba imprescindible para la función a desarrollar en unos casos y no en otros [sentencia n.º 1040/2019, de 10 de julio (casación n.º 5010/2017) sobre controladores aéreos militares], bien porque no era proporcionada la requerida a las mujeres en comparación con la demandada a los hombres [sentencia n.º 1000/2022, de 14 de julio (recurso n.º 452/2018)]. Pero insistimos, en sí mismo el requisito no es necesariamente contrario a Derecho».-


Por lo que concluye que «en respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, debemos afirmar que, en las circunstancias del caso, la exclusión del recurrente por no alcanzar la estatura mínima exigida en el momento de la convocatoria del proceso selectivo no constituye una discriminación en el acceso a la función pública».-

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