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ERROR MUY GRAVE DEL INSTRUCTOR DE UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO (1)

  • Foto del escritor: LlanAUGC
    LlanAUGC
  • hace 24 minutos
  • 4 Min. de lectura

Por Alberto Llana


Quienes llevamos viendo expedientes disciplinarios propios del Cuerpo de la Guardia Civil estamos muy acostumbrados a observar errores garrafales por parte de la personas encargadas de instruirlos. La falta de preparación en la materia, la negligencia y la prepotencia suelen ser los factores más comunes que desembocan en esos fallos cuasi obscenos, lo cual facilita mucho la labor de quienes nos dedicamos a asesorar sobre los mismos, todo hay que decirlo. Que tales yerros partan de instructores que no se dedican principalmente a menesteres disciplinarios podría ser contemplado con cierta indulgencia de no ser por las graves consecuencias que le acarrean a las personas encartadas, pero ni siquiera cabe planteárselo cuando se trata de instructores con la preparación adecuada y cuyo trabajo se centra de forma primordial en asuntos de este tipo.-


Un ejemplo de lo que digo (uno más de entre muchísimos) lo podemos contemplar en una sentencia emitida por el Tribunal Militar Central que anula una sanción disciplinaria de carácter grave a un componente de la Benemérita. El mismo fue sancionado por una supuesta negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales toda vez que se le consideró responsable de no tramitar con diligencia una serie de atestados que estaban a su cargo. Entre los motivos para estimar la demanda presentada destacaré en esta ocasión sólo uno de ellos, ya que el pronunciamiento judicial da para más comentarios adicionales.-


En resumidas cuentas, el agente encartado solicitó a la parte instructora poder examinar esos atestados que presumiblemente no había atendido con la debida diligencia, siendo desestimada la petición por entender que al no haber formulado pliego de cargos, la fase de defensa del inculpado no había dado comienzo. El Tribunal argumenta sobre ello lo que sigue: «En este caso es cierto que el recurrente prestó declaración sin haber tenido acceso a los atestados a los que sí que habían tenido acceso el Cabo 1º que emite el informe y el Teniente Coronel que emitió el parte disciplinario en las que se sustentaba la orden de inicio. Esta diferencia de fuerzas ya da idea de la desigualdad de armas entre ambas partes. El recurrente solicitó la vista y examen de aquellos atestados antes de que se formulara el pliego de cargos para poder evitar que se articulara frente a él una acusación y se le dijo que no, pues argumentó el instructor que lo que estaba solicitando era un prueba y que las pruebas se solicitan en la contestación al pliego de cargos.


Esto no es admisible. El instructor cometió un error muy importante. El expedientado no estaba pidiendo pruebas auxiliares o complementarias para rebatir lo que había en el procedimiento. El expedientado estaba solicitando los documentos mismos en los que se basaba la acusación del expediente que la Administración tenía en su poder, pero a los que no se dio acceso a pesar de ser la base sobre la que se articulaba la orden de inicio que dio origen al expediente. Así las cosas, no se debió de tomar declaración al expedientado sin haberle dado acceso al material sobre el que la Administración articuló un expediente disciplinario de este calado.


Si la Administración hace una acusación en base a una documentación que tiene en su poder, que ella misma ha examinado con toda tranquilidad a través del Cabo 1º y dos guardias y luego a través del Teniente Coronel, ese material tiene que ser puesto a disposición del expedientado para que, con igualdad de armas, pueda defenderse desde el principio. Pedir el acceso a ese material, aunque sea antes del pliego de cargos, no es pedir prueba como erróneamente entendió el instructor. Pedir esos atestados es pedir que se le dé copia de todo aquello que la Administración tiene en su poder para que se dé cumplimiento al derecho del expedientado de conocer la acusación desde el principio».-


No obstante y aunque la Sala de Justica afirme que el instructor cometió un error muy importante, aparece de repente la visión militarista parcial de la justicia, ya que pocos párrafos después afirma lo siguiente: «Aunque tomar declaración a un expedientado sin haberle dado acceso a todo el material que obra en poder de la Administración y de donde procede la inicial acusación del parte disciplinario y de la orden de proceder no es admisible, lo cierto es que tras el pliego y por tanto antes de formular sus alegaciones, el expedientado contó con ese material y pudo ejercer su defensa con plenitud de conocimiento lo cual, sin desmerecer el defecto que hubo en el derecho a la defensa del expedientado en un principio, no se llegó a generarle indefensión material pues dentro del mismo procedimiento, sin tener que retrotraer nada y sin tener que recurrir a repetir ningún trámite del procedimiento sancionador, el expedientado pudo actuar, y actuó con plenas garantías para ejercer su derecho a defensa. Esto permitió que la indefensión planteada, no haya alanzado la condición de indefensión material que es lo que hubiera permitido prosperar la alegación del recurrente».-


Al margen de esto último, ya adelanté que la demanda fue estimada y la sanción anulada debido a otros errores que comentaré más adelante para no alargar demasiado el comentario.-

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