NUEVA SENTENCIA SOBRE EL CES DE LOS GUARDIACIVILES EN RESERVA CON DESTINO EN JUZGADOS
- LlanAUGC

- 1 nov
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Por Alberto Llana
La Delegación en Huelva de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha obtenido una nueva sentencia que reconoce el derecho de los guardiaciviles en situación de Reserva y con destino en unidades de vigilancia de juzgados a percibir el mismo Componente Singular del Complemento Específico (CES) que aquellos compañeros que realizan la misma labor pero están en situación administrativa de Servicio Activo.-
Aunque no se trate de una novedad, no queda por menos que recordar que alguna organización profesional intentó ‘vender la moto’ en plena campaña electoral al Consejo de la Guardia Civil afirmando que habían logrado un pronunciamiento judicial histórico en este sentido, cuando la verdad es que la doctrina de aplicación ya la estableció el Tribunal Supremo en el mes de junio de 2022. En esta ocasión, el Juzgado Central de lo Contencioso nº 6 ha dado la razón al demandante, anulando la resolución administrativa por la que se desestimó su solicitud de «abono de las cantidades correspondientes al incremento lineal del componente singular del complemento específico en aplicación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad fecha 19 de marzo de 2018 por el que se aprobó el Acuerdo de equiparación salarial de 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de la Policía Nacional, correspondiente a los cuatro años anteriores; Declaro la disconformidad a Derecho de la Resolución impugnada y, en consecuencia, la anulo.
Declarando el derecho del recurrente a percibir el incremento lineal del componente singular del complemento específico fijado para alcanzar la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo de equiparación salarial de 12 de marzo de 2018 suscrito entre el Ministerio del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de la Policía Nacional, aprobado mediante Resolución de fecha 19 de marzo de 2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, correspondiente al puesto de trabajo que desempeña en los cuatro años anteriores a la solicitud administrativa, más los intereses correspondientes, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento y al abono de las diferencias salariales, en su caso, producidas por dicho concepto.
Con expresa condena en costas causadas a la Administración recurrida hasta el límite máximo de 800,00€ (sin IVA)».-
Lógicamente este Fallo también menciona la jurisprudencia del Supremo antes mentada y que, aparte de lo expuesto en un comentario anterior, del que dejo un enlace al final del presente, también argumenta lo siguiente: «No cabe duda, porque así consta acreditado en los autos de instancia y se alega en el escrito de interposición, sin oposición de la Administración recurrida, que los recurrentes, estando en situación de reserva sin destino, obtuvieron un puesto de trabajo que previamente había sido convocado por la Dirección General de la Guardia Civil para proveerlos por el sistema de libre designación y al amparo del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, de la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil, y de la Orden General núm. 7, de 27 de diciembre, que la desarrolla.
Esos puestos de trabajo les fueron asignados por resoluciones de la propia Dirección General de la Guardia Civil, habiendo sido publicadas las convocatorias y las asignaciones de destino en el Boletín Oficial de la Guardia Civil. Lo cierto es que se trata de puestos asignados de conformidad con el artículo 45.3 del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil vigente (Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre), es decir, con carácter voluntario. y por un sistema de provisión que fija su artículo 45.2 -libre designación-.
Se trata, por tanto, de puestos que se encontraban en al ámbito de la Administración convocante -Dirección General de la Guardia Civil- y a los que, evidentemente, podían optar para obtener destino en esa situación de reserva. De otro modo, nunca se habrían ofertado y nunca se les habría asignado. Además, si observamos las convocatorias aportadas con la demanda por cada uno de los hoy recurrentes, se comprueba que en ellas nada se especifica sobre la inclusión o no de los puestos ofertados en el catálogo de la Guardia Civil. Son las resoluciones de adjudicación de los puestos las que contienen la indicación "organismos ajenos"».-
Y concluye afirmando que «Por tanto, si obtuvieron válidamente un destino en situación de reserva y esa asignación no ha sido nunca cuestionada por la Administración, y si el incremento gradual discutido alcanzaba a todos los guardias civiles, no existen razones que puedan justificar y avalar la decisión administrativa que les deniega el derecho al cobro del incremento establecido por la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil».-
Si bien esta sentencia todavía no ha adquirido firmeza, a la espera de que la Administración pueda recurrirla en apelación, creo que sería una pérdida de tiempo impugnarla dada la doctrina del Tribunal Supremo ya reseñada. Felicidades a los servicios jurídicos de AUGC-Huelva.-
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