NUEVA SENTENCIA ‘HISTÓRICA’
- LlanAUGC
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Por Alberto Llana
Me envían un enlace a una noticia y tras ‘pincharlo’ aparece en pantalla una noticia de una asociación representativa de guardias civiles en la que, de manera escueta, afirman que han logrado un éxito histórico que logra la equiparación salarial para sus afiliados destinados en juzgados. En el subtítulo aclaran que tal éxito se debe a una sentencia que se puede leer pinchando un enlace que adjuntan. De principio me causa sorpresa la parquedad en explicaciones ya que si el Fallo es tan ‘histórico’ qué menos que extenderse un poco más en los detalles de la misma. Supongo que han valorado convenientemente la cuestión y han decidido que con el titular ya consiguen el efecto deseado porque son conscientes de que la mayoría no va a leer la sentencia en sí, bien por falta de ganas o porque su contenido resulta demasiado tedioso e incomprensible para muchos.-
De segundas me imagino, por lo expuesto en el titular, que se trata de un pronunciamiento judicial acerca del percibo de un complemento monetario denominado “Componente Singular del Complemento Específico” (CES, en adelante), que los agentes en situación de Reserva y con destino en unidades que vigilan los juzgados de distintas Comunidades Autónomas no cobraban en su totalidad. Pero, de ser así, había algo que no cuadraba, toda vez que esta controversia fue aclarada convenientemente por el Tribunal Supremo a través de dos sentencias fechadas en el mes de junio de 2022 que fijaron jurisprudencia al respecto. “No pueden ser tan torpes”, me digo, por lo que no queda menos que ‘pinchar’ el enlace a la sentencia y enterarse de su contenido.-
Y sí, su lectura confirma mis pensamientos ya que se trata de un Fallo emitido por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 6 el pasado 10 de septiembre de 2025, por el que estima la demanda presentada y reconoce el derecho de la persona recurrente a percibir el incremento lineal del CES fijado para alcanzar la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo de equiparación salarial firmado el 12 de marzo de 2018. Y fíjense si llegan a ser torpes que en la fundamentación de su demanda ya mencionan una de las dos sentencias del Tribunal Supremo a las que hice referencia más arriba. En concreto de la número 789/2022, de 20 de junio, dictada por la Sección 4ª del Alto Tribunal. La otra es justamente la anterior en número y con la misma fecha. En ambos Fallos el Supremo argumenta de forma resumida lo que sigue: «La finalidad declarada de este Acuerdo (el firmado el 12/03/2018) es la de “alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, impulsarla modernización, mejorar la calidad en la prestación del servicio y mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil”.
Y la incidencia consiste en establecer un sistema gradual de equiparación retributiva en tres años (2018, 2019y 2020) que, en lo que ahora nos afecta, conlleva una cantidad que se abona como complemento específico singular.
Esta norma, en su literalidad, contempla un incremento que afecta todos los guardias civiles (y policías nacionales), sin detallar esa incidencia con otro alcance diferente y sin contemplar expresamente que algunos guardias civiles puedan o deban quedar excluidos del incremento que se satisface por esta vía retributiva de carácter complementario, y sin decir que el incremento está vinculado imprescindiblemente a la percepción de tal partida retributiva complementaria».-
Y prosigue aclarando que «Lo que tenemos que resolver ahora es si esa previsión general puede verse alterada por las razones empleadas por la Administración, es decir, en razón de que los guardias civiles estuviesen desempeñando puestos de trabajo no incluidos en la catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil. Como alega la Administración, se deniegan las peticiones retributivas porque se trataba de puestos de “catálogos ajenos”». Y la respuesta ofrecida por el Tribunal Supremo a la cuestión de interés casacional fue que «el incremento lineal del componente singular del complemento específico, fijado como medio para alcanzar la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, corresponde a todos los guardias civiles que se encuentren en situación de reserva con destino asignado de conformidad con Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil».-
Pues bien, la nueva ‘histórica’ sentencia lo que hace es atenerse a la doctrina fijada por el Supremo y reproducirla fielmente: «Aplicando dicha fundamentación al caso de autos, encontrándose el Guardia Civil en situación de reserva con destino asignado de conformidad con Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, procede la estimación de la demanda». Una hazaña en toda regla, qué duda cabe. Es como si se hubieran plantado en Bailén en 1811 al grito de “Hemos derrotado a Napoleón”.-

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