REDUCCIÓN JORNADA LABORAL AL 99%
- LlanAUGC
- hace 13 horas
- 3 Min. de lectura
Por Alberto Llana
¿Resulta posible una reducción de la jornada laboral en un 99%? Pues aunque pudiera parecer lo contrario la respuesta es afirmativa, según opinión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Así, en un Fallo emitido el pasado mes de junio, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Administración del Estado contra una sentencia previa pronunciada por un Juzgado de lo Contencioso de Huelva que reconocía el derecho de un miembro de la Guardia Civil a una reducción de jornada en un 99%. Los argumentos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se centran en respaldar lo expuesto en la sentencia previa del Juzgado de Huelva, la cual se apoyó en un Fallo previo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, emitido en el mes de febrero de 2022, que razonaba lo siguiente
«…lo que motiva el quantum de reducción de jornada es, en buena lógica, la atención y cuidados que el funcionario haya de dispensar al menor por su estado de salud. En otras palabras, el grado de reducción de la jornada laboral ha de venir relacionado con la intensidad del cuidado directo, continuo y permanente que requiere el/la menor afectado por la enfermedad grave de las previstas en la norma, todo ello en función de la enfermedad, la edad del afectado, la posibilidad de intervención del otro progenitor y en especial la posibilidad de que dicha atención, al menos por unas horas, pueda o no ser delegada en centro o asociación asistencial. La condición de que sea necesario el cuidado directo, continuo y permanente del menor por parte del progenitor/adoptante/guardador/acogedor permanente que solicita la reducción de jornada ha de conectarse con todas las circunstancias concurrentes, pues el padecimiento por el hijo no basta para la concesión, sin que pueda olvidarse que dicho permiso o reducción no solo persigue la conciliación de la vida familiar, sino que también y fundamentalmente contribuye a otorgar al menor la protección integral que Constitucionalmente tiene reconocida en el artículo 39.2 de nuestra Carta Magna».-
Por lo que, en relación con el caso presente, concluye que «de las pruebas unidas a las actuaciones resulta que la recurrente es quien se encuentra al frente del cuidado del menor asumiendo la atención permanente del hijo menor que a la fecha de la demanda contaba con 9 meses de edad, siendo que una reducción de su jornada laboral del 50%, resulta insuficiente, entendido que procede otorgar en el máximo posible, por ser la única solución que, en el caso concreto, permitiría a la recurrente la conciliación de la vida laboral y familiar atendiendo a las continuas y exigentes necesidades del hijo menor consecuentes a la grave enfermedad que padece y teniendo en cuenta la corta edad del niño que hace aconsejable que sea precisamente la madre que viene asumiendo en mayor medida estos cuidados permanentes desde el nacimiento, la que atienda a tales exigencias».-
Por último recordar lo que establece la Orden General de la Guardia Civil nº 1 de 2016, reguladora de las vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo, en su artículo 34, que versa acerca de los permisos por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: «Se tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de la mitad de la duración de aquella, salvo que excepcionalmente la autoridad competente para su concesión apruebe un porcentaje superior…».-

Comments