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TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Por Alberto Llana


Hace un tiempo comenté algún aspecto del Derecho Fundamental a la tutela judicial efectiva contemplado en el artículo 24.1 de la Constitución. Básicamente me referí a la parte atinente al derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes. Según el Tribunal Constitucional la motivación de las sentencias está expresamente prevista en el artículo 120.3 de la Carta Magna y es, además, una exigencia deducible del derecho a la tutela judicial efectiva porque permite conocer las razones de la decisión que dichas resoluciones contienen y posibilita su control mediante el sistema de recursos.-


No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, aclara en un reciente pronunciamiento que «...el derecho a la tutela judicial efectiva no implica que todos los procedimientos hayan de continuar hasta agotar todos los hitos del juicio oral ni que en todo caso haya de producirse una resolución que dé respuesta a las pretensiones de fondo ejercitadas por todas y cada una de las partes en el proceso.


Así, hemos dicho -entre las más recientes, en sentencias núms. 91/2022, de 19 de octubre y 8/2024, de 22 de febrero-, que "forman parte del contenido básico del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva común a ambas partes procesales los derechos de acceso a la jurisdicción, a obtener una resolución fundada en Derecho y a que esa resolución sea motivada, esto es, que la misma contenga una explicación suficiente para llegar a la decisión que adopte. En palabras del Tribunal Constitucional -STC 308/2006- 'el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado en el art. 24.1 CE, comprende el derecho de los litigantes a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución motivada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el proceso que, no obstante, puede ser también de inadmisión si concurre causa legal para ello y así se aprecia razonadamente por el órgano judicial (…). También ha dicho este Tribunal que los derechos y garantías previstos en el artículo 24 CE no garantizan la corrección jurídica de la actuación o interpretación llevada a cabo por los órganos judiciales comunes, pues no existe un derecho al acierto (…), y tampoco aseguran la satisfacción de la pretensión de ninguna de las partes del proceso (…). Ahora bien, lo que en todo caso sí garantiza el expresado precepto es el derecho a que las pretensiones se desenvuelvan y conozcan en el proceso establecido al efecto, con observancia de las garantías constitucionales que permitan el derecho de defensa, y a que finalice con una resolución fundada en Derecho, la cual podrá ser favorable o adversa a las pretensiones ejercitadas’".


Y en reciente sentencia de esta Sala núm. 28/2024, de 19 de junio, hemos concretado y matizado el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva del siguiente modo:


"Es preciso concretar cuál es el contenido de este derecho fundamental. El contenido de este derecho es el siguiente:

a) El derecho de acceso a la jurisdicción, que comporta el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho.

b) El derecho a que esa resolución sea motivada. De manera que no basta con que exista una resolución, sino que es preciso que dicha resolución se motive; esto es, que explique las razones que la fundamenta.

c) El derecho a los recursos que estén establecidos en el sistema de enjuiciamiento penal.

d) El derecho al cumplimiento de la sentencia.

e) El derecho a un proceso con todas las garantías.

f) El derecho al respeto de todos los derechos fundamentales.


Ahora bien, en realidad, el derecho a la tutela judicial efectiva se constituye con el derecho al acceso a la jurisdicción que implica el derecho a obtener una resolución motivada en Derecho.


Los demás extremos que hemos enumerado proceden o están protegidos mediante otros derechos fundamentales, pero es habitual desgranar el derecho a la tutela judicial efectiva en la forma indicada"».-


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