Por Alberto Llana
La Constitución Española reconoce como Derecho Fundamental el de la tutela judicial efectiva. En el artículo 24.1 se dice: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Esta salvaguarda constitucional resulta compleja de entender por cuanto comprende múltiples facetas. En la web https://confilegal.com/ las enumeran de esta forma:- El derecho a acceder a los jueces y tribunales en defensa de los derechos e intereses legítimos.-- El derecho a tener oportunidad de alegar y probar las propias pretensiones en un proceso legal y en régimen de igualdad con la parte contraria sin sufrir indefensión.-- El derecho a obtener una respuesta razonada y fundada en derecho dentro de un plazo razonable.-- El derecho a ejercitar los recursos establecidos frente a las resoluciones que se consideren desfavorables.-- Y el derecho a obtener la ejecución del fallo judicial, ya que si no fuera así las decisiones judiciales y los derechos que en ella se reconocen no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna.-
Pese a haber transcurrido más de cuatro décadas desde que nuestra Norma Suprema entrase en vigor, todavía quedan ciertos flecos que aclarar respecto a este Derecho. Muestra de ello es una sentencia dictada en el mes de marzo por el Tribunal Supremo (Sala de lo Militar), que resuelve un recurso de casación objetivo para la formación de jurisprudencia, interpuesto por un Guardia Civil sancionado disciplinariamente por, presuntamente, “usar para fines propios o facilitarlos a terceros, recursos, medios o informaciones de carácter oficial con grave perjuicio para la Administración”. Y digo lo de 'presuntamente' porque el Fallo del Supremo anula un pronunciamiento previo del Tribunal Militar Central que confirmaba el castigo impuesto al guardia y ordena dictar otra con arreglo a los parámetros recogidos en su dictamen. Por ello, al no existir una sentencia firme, al compañero le asiste la presunción de inocencia.-
Dentro del abanico de garantías descritas con anterioridad está el de obtener un respuesta razonada y fundada en derecho, lo que deriva en la exigencia de que las sentencias expliquen de forma suficiente las razones sobre las que se fundamentan. En palabras del Fallo que se comenta, una motivación “comprensiva de la valoración razonada y razonable de la prueba existente, tanto de cargo como de descargo, de manera que la ausencia de esta motivación racional de la totalidad del acervo probatorio determina la virtualidad del derecho esencial a la presunción de inocencia”.-
En el caso del compañero recurrente, fue sancionado por realizar varias consultas en el aplicativo SIGO sin dejar constancia de los motivos por las cuales las efectuó. No obstante, el interesado presentó una serie de alegaciones en su descargo, como, por ejemplo, que una de las consultas resultó fallida, por lo que no obtuvo información alguna y, también, que al menos en cuatro ocasiones sí anotó las gestiones realizadas en la Papeleta de Servicio pese a que en aquellos momentos no existía obligación alguna de hacerlo. Asimismo, el recurrente adujo que la información recogida en el aplicativo SIGO respecto de los vehículos es pública, pudiendo obtenerse por cualquier persona que llegara a entrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, con lo que los datos consultados no tenían la consideración de oficiales ni de reservados. Sin embargo, estos descargos no fueron atendidos en la sentencia que somete a revisión el Supremo.-
Así las cosas la Sala de Justicia considera que el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia se contrae a delimitar el alcance del derecho a obtener la tutela judicial efectiva, que merece el recurrente en cuanto a recibir respuesta motivada y fundada en derecho sobre la valoración por el Tribunal de instancia acerca de sus descargos así como a expresar el fundamento de convicción sobre el que se concluye que hubo cesión de información a terceros obtenida de una base oficial e igualmente en cuanto al origen del deber de anotar en papeleta las consultas en SIGO relacionadas con asuntos del servicio en la fecha en que se llevaron a cabo. Y sobre ello considera el Supremo que se ha visto afectado el derecho a la tutela judicial por falta de motivación fáctica y jurídica, “porque la motivación colma la necesidad de conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión, esto es, cuál sea la ratio decidendi”.-
Y concluye del siguiente modo: “En consecuencia con lo que antecede, la Sala considera infringido en el caso el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva que promete el art. 24.1 CE en lo concerniente a la motivación debida de las resoluciones judiciales (art. 120. 3 CE), lo que comporta la estimación parcial del presente recurso declarando la nulidad de la sentencia recurrida, con devolución de la misma y de las actuaciones elevadas en su día por el Tribunal de instancia, a fin de que con la misma composición y con libertad de criterio dicte la sentencia que corresponda, con otorgamiento de la tutela judicial efectiva en lo relativo a la debida motivación fáctica y jurídica, según dejamos expuesto en el cuerpo de esta nuestra sentencia de casación”.-
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