top of page
Foto del escritorLlanAUGC

SUPRIMIR CLASES PASIVAS

Actualizado: 20 abr

Por Alberto Llana Publicado el 21 de abril de 2019

Observo con sorpresa las propuestas de una formación política en auge, de esas que se jacta de apoyar a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado porque afirma secundar la equiparación salarial de los componentes de Guardia Civil y Policía Nacional con los Mozos de Escuadra, lo cual queda por ver, pero que sin embargo apuesta firmemente por finiquitar de una vez por todas el sistema de Clases Pasivas así como las mutualidades de funcionarios. No se si esas ideas son de cosecha propia o han sido sugeridas por los capitostes de ese nuevo sindicalismo policial que ha surgido al compás del populismo barato y la pura demagogia, ya que tales planteamientos se los he escuchado a ellos. En cualquier caso, decantarse por una equiparación salarial que podrá ocurrir o no, perdiendo de buenas a primeras determinadas ventajas que ahora mismo se disfrutan, no me parece buena idea. Si empezamos así imagino que no tendrán reparo alguno en cargarse la situación de Reserva/Segunda Actividad y tener que prestar servicio obligatoriamente hasta la edad de jubilación, que a saber en cuántos años la sitúan.-


Clases Pasivas es un sistema propio de los funcionarios que está llamado a desaparecer, es cierto, ya se encargó Zapatero de ello en 2010, pero una cosa es esperar a que le llegue su hora y otra muy distinta aplicarle la eutanasia antes de tiempo, dado que muchos miles de compañeros saldrán perjudicados con la maniobra y mientras pueda evitarse no deberíamos tolerar siquiera que se pusiera tal opción sobre la mesa. Si Clases Pasivas expira aumentarían las cantidades a cotizar por parte de los funcionarios afectados... y bastante. Puede que hasta el doble de lo que ahora se cotiza, que no es moco de pavo. Sin embargo las pensiones que quedarían al final de la vida laboral no ascenderían en el mismo porcentaje que las cotizaciones, ni mucho menos, máxime para aquellos que llevaran la mayor parte de su carrera aportando cantidades dinerarias en el sistema extinto. Por otra parte se desvanecería la posibilidad de una jubilación/retiro voluntario a partir de los 60 años de edad, con al menos 30 años reconocidos de servicios efectivos al Estado. Así se determina en el artículo 28.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. En base a ello, si un guardiacivil o policía nacional, a partir de los 60 años de edad y 34 años y un día reconocidos de servicios efectivos al Estado se retira/jubila de forma voluntaria, percibiría el 100% del haber pasivo que le correspondiera, una contingencia que puede ser más beneficiosa económicamente para quienes optan por la situación de Reserva/Segunda Actividad sin destino hasta la edad legal de retiro o jubilación. De hecho he conocido bastantes casos de compañeros en Reserva sin destino -y sin ganas de tenerlo-, que cuando les planteas la posibilidad de un retiro voluntario antes de los 65 años se quedan pasmados. Primero porque desconocen esa posibilidad y segundo porque ignoran qué pensión les quedaría. No siempre puede resultar más provechoso pero en determinadas circunstancias sí y, la verdad, dejar que eso se pierda no resulta muy inteligente, en mi opinión.-


Pero no queda aquí la cosa. En Clases Pasivas si un compañero se retira por insuficiencia de condiciones psicofísicas, se le aplica lo que estipula el artículo 31.4: “El cálculo de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio del personal comprendido en este capítulo, se verificará de acuerdo con las reglas expresadas en los dos números anteriores, con la particularidad de que se entenderán como servicios efectivos prestados en el cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría a que figurara adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro por incapacidad permanente, los años completos que faltaran al interesado para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso, y se tendrán en cuenta, a los efectos oportunos, para el cálculo de la pensión que corresponda”. Es decir, que te computan los años no cotizados como si realmente lo hubieras hecho. A partir de aquí deberá comprobarse cuántos años de servicios efectivos al Estado ha perfeccionado ya que si no llegan al menos a 19 años y un día no le quedaría el 100% de su haber pasivo, pudiendo llegar el recorte hasta el 25% en caso de no haber perfeccionado al menos 14 años y un día. Recordar que esas reducciones no afectarían en caso de incapacidad absoluta o gran invalidez. En cualquier caso, solo cabe comparar qué pensión quedaría en el régimen general para llegar a la conclusión de que este sistema propio resulta más beneficioso ante la eventualidad de no poder continuar prestando servicio por enfermedad.-


De igual modo está la cuestión derivada del retiro/jubilación por causas que tengan relación causa-efecto con el servicio en cuyo caso siempre quedará el 200% del haber pasivo que correspondiera, sin recorte alguno derivado de la mayor o menor cantidad de años reconocidos como de servicios efectivos al Estado. En este sentido, el artículo 47.2 de la norma recoge que “Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servido o inutilidad del personal comprendido en este capítulo (...), siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, ésta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado”.-


En lo correspondiente a dar la puntilla a las mutualidades de funcionarios no he encontrado referencia alguna al ISFAS, por lo que, de principio, tales intenciones afectarían a los compañeros de la Policía Nacional toda vez que los componentes de la Benemérita pertenecen al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (FAS), regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2000. Al hilo de lo anterior y comprobando que las intenciones de esa formación política es la de crear un nuevo sistema asistencial para todos los españoles, no parece claro que el Régimen Especial aludido vaya a mantenerse. Si tenemos en cuenta que el ISFAS es el organismo encargado de gestionar -junto con Clases Pasivas- el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, y que el deseo es acelerar la desaparición de Clases Pasivas y las mutualidades de funcionarios, el panorama no parece muy halagüeño de cara al futuro.-


Vuelvo a insistir en algo que ya manifesté en otros comentarios. El sistema de protección con el que actualmente cuentan la inmensa mayoría de componentes de la Guardia Civil y la Policía Nacional -así como de las FAS-, a través de Clases Pasivas, MUFACE o el ISFAS, ofrece más ventajas que el régimen general y aunque hace un par de presidentes comenzó su demolición paulatina no deberíamos tolerar su desaparición y luchar por que se mantuviera en el futuro, revirtiendo la situación actual. Frente a ello el pasmoso argumento referido al montante económico que queda como pensión, obviando la posibilidad muy real referida a que, a iguales cantidades cotizadas, mayor haber pasivo final, si se opta por un sistema mixto. Lo mejor es informarse correctamente de lo que tenemos y nos quieren quitar y dejarse de escuchar a falsos gurús que bajo la apetecible y no menos justa reivindicación de equiparación salarial aprovechan para lanzar otros mensajes sustentados por la mala fe o el desconocimiento que pueden acarrear lo no deseado: percibir igual salario pero tener que gastar una buena parte del mismo en garantizar una asistencia que en estos momentos disfrutamos y no sabemos valorar en su justa medida.-



111 visualizaciones1 comentario

Entradas recientes

Ver todo

1 Comment


airosangel
Feb 29, 2020

Hola, A/A del Sr. Alberto Llana, Según expone usted en este artículo https://gijontrasgu.wixsite.com/website/post/suprimir-clases-pasivas

- Si un Guardia Civil o Policía Nacional, a partir de los 60 años de edad y

34 años y un día de servicios efectivos al Estado se retira/jubila de forma voluntaria, percibiría el 100% del haber pasivo que le correspondiera.

- Luego, quisiera que me hiciese el favor de explicar, en base a qué información, interpretación o precepto legal, no se requiere 35 años completos para percibir el 100%..., ya que según indica usted, solo bastan 34 años y un día…

Un cordial saludo.

Like
bottom of page