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SENTENCIA MUY DAÑINA

  • Foto del escritor: LlanAUGC
    LlanAUGC
  • hace 3 horas
  • 5 Min. de lectura

Por Alberto Llana


El pasado 27 de mayo de 2025 un sindicato de agentes de la Policía Nacional anunciaba a bombo y platillo una “histórica” sentencia emitida por el Tribunal Supremo en la que se declara «la obligación de la Administración del Estado de iniciar el procedimiento y elaborar una disposición reglamentaria para la jubilación anticipada para los miembros de la policía nacional encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social en condiciones de igualdad con el resto de cuerpos policiales autonómicos y locales». Y sí, realmente puede considerarse histórica pero por el daño que ha hecho a aquellos miembros de la Policía Nacional encuadrados en el Régimen de Clases Pasivas (la mayoría), de los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera en el mismo Régimen y por ende de los guardiaciviles y militares en general. Y todo lo anterior acompañado de un tufo a connivencia con el actual Gobierno que tira para atrás. De no ser así no me explico por qué en la demanda presentada por ese sindicato solicitan al Supremo lo que sigue:


«Declare la obligación de la administración demandada de elaborar, aprobar y promulgar un Real Decreto que reconozca y atribuya a los miembros de la policía nacional encuadrados en el Régimen general de la Seguridad Social (los que han accedido al Cuerpo Nacional de Policía desde 1 de enero de 2011) el derecho a la jubilación anticipada mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en igualdad de condiciones reconocidas a los miembros de los demás cuerpos policiales del Estado español: Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, Policía Foral de Navarra, Policías Locales al servicio de las corporaciones locales».-


Recordemos la secuencia de hechos: el mismo 27 de mayo -martes- se reúne el Consejo de Ministros y tras finalizar la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, anuncia a los medios de comunicación que entre las medidas aprobadas está el Real Decreto por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores (RD 402/2025). Poco tiempo después, ese mismo día, el sindicato policial que ha logrado la sentencia en el Supremo anuncia en redes sociales su ¿triunfo? El siguiente día, 28 de mayo, se publica en el BOE la norma antedicha.-


El Real Decreto 402/2025 contempla en su artículo 1 que «El objeto de esta norma es regular el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, respecto de aquellas ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social…». Y el artículo 3 establece que «Este real decreto se aplicará a las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social…». O sea que quedan fuera del mismo aquellos funcionarios pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas. Pero es más, el texto de la norma excluye de manera implícita a los militares (guardiaciviles incluidos por supuesto), cuando en su artículo 10.1 estipula que «Estarán legitimadas para solicitar la iniciación del procedimiento previo para determinar la procedencia de anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores:

a) De forma conjunta, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, si el colectivo afectado está constituido por personas trabajadoras por cuenta ajena.

b) De forma conjunta, las asociaciones profesionales representativas de personas trabajadoras por cuenta propia y organizaciones empresariales y sindicales más representativas, cuando se trate de personas trabajadoras por cuenta propia.

c) De forma conjunta, las organizaciones sindicales más representativas y las administraciones públicas de las que dependan, cuando el procedimiento afecte a las y los empleados públicos.

d) El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá iniciar el procedimiento a petición individual de alguna de las partes legitimadas en los párrafos anteriores, debidamente razonada y justificada en circunstancias excepcionales…».-


Así las cosas, queda claro que tanto los guardiaciviles como militares en general, policías nacionales y funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera adscritos al Régimen de Clases Pasivas se quedan fuera. Y a partir de ahora los policías nacionales y funcionarios de Vigilancia Aduanera pertenecientes al sistema de Seguridad Social podrán «solicitar la iniciación del procedimiento previo para determinar la procedencia de anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores», pero no así los guardiaciviles y militares porque la norma no contempla a sus asociaciones profesionales como parte legítima a la hora de solicitar el inicio del procedimiento.-


Esta histórica sentencia ha desbaratado los avances logrados por la Plataforma por una Jubilación Digna y la Plena Equiparación Salarial, en la que se integran la mayoría de sindicatos de la Policía Nacional y asociaciones profesionales de guardias civiles, en la cual no está ni el sindicato que ha logrado la sentencia ni sus organizaciones afines. Y ahora se entienden sus razones, o al menos gran parte de ellas, ya que su trabajo se ha centrado precisamente en socavar la labor de la Plataforma. Dos apuntes importantes sobre lo antedicho: A finales de febrero de 2024, la Comisión de Interior del Congreso aprobó una Proposición No de Ley (PNL) a favor de incluir a la Benemérita y a la Policía Nacional como profesión de riesgo, facilitando mejoras a la hora del retiro/jubilación. Aquella propuesta salió adelante pese a que no fue apoyada por el PSOE, que se justificó recordando que el ministro del Interior había creado un grupo de trabajo para incluir a los agentes de la Guardia Civil y Policía Nacional entre esas profesiones de riesgo. Es de suponer que el mentado RD 402/2025 sea obra suya.-


De igual forma, el pasado 14 de junio de 2024, el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicaba una Proposición de Ley remitida por el Senado sobre modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, al objeto de incluir a los miembros de la Policía Nacional, la Guardia Civil y a los del Servicio de Vigilancia Aduanera, dentro de los colectivos que gozan de coeficiente reductor de la edad de jubilación debido a la peligrosidad de su trabajo. En la exposición de motivos se explicaba lo siguiente: «Las pensiones son iguales para todos los miembros de clases pasivas, variando según los grupos de pertenencia y antigüedad, esto lo recoge el Real Decreto Legislativo 760/1987, de 30 de abril (Ley de clases pasivas). La pensión de un Policía Nacional, de un Guardia Civil y de un funcionario de Vigilancia aduanera, es la misma que la de cualquier administrativo del Estado. El trabajo no es el mismo y el riesgo evidentemente no es comparable.

(…)

Es de justicia y sentido común enmendar esta injusticia con nuestras FCSE y considerar a la Policía Nacional y Guardia Civil como profesión de riesgo como otras profesiones que sí tienen reconocida esta condición en España, diferenciándoles del resto de funcionarios integrados en las clases pasivas, por sus peculiaridades y riesgos al ejercer su profesión, y así poder igualar sus pensiones de jubilación por años de servicio, con Policía Local y cuerpos autonómicos, en las mismas circunstancias que ellos». Esa Proposición de Ley fue torpedeada con descaro por el PSOE solicitando ampliación del plazo de presentación de enmiendas hasta en 24 ocasiones. Evidentemente, tras la ‘histórica’ sentencia ya no hará falta poner más trabas porque solamente tienen que acogerse a los argumentos expresados por el Alto Tribunal para que termine en el cesto de la basura. Ahora les toca explicar a todos esos compañeros a los que han dejado tirados dónde está la parte buena de esta histórica sentencia.-


 
 
 

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