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COMUNICADO HILARANTE (por no decir indignante)

  • Foto del escritor: LlanAUGC
    LlanAUGC
  • hace 16 horas
  • 5 Min. de lectura

Por Alberto Llana


Tras la ¿histórica? sentencia del Tribunal Supremo que excluye la posibilidad de ser reconocidos como ‘profesión de riesgo’ a los guardiaciviles y resto de militares, así como a policías nacionales y funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas, las supuestas organizaciones responsables de la chapuza emitieron un comunicado vanagloriándose de su victoria. O no saben interpretar correctamente las consecuencias de sus actos o bien debemos concluir que tal regocijo se debe a que consideran cumplidos los objetivos perseguidos por la demanda presentada.-


Antes me refería a las ‘supuestas organizaciones’ responsables del bodrio jurisprudencial porque lo cierto es que la iniciativa tan sólo partió de una de ellas (son tres). Lo que ocurre es que, obnubilados por lo que consideraron un triunfo, salieron en comandita a darse golpes en la espalda unos a otros como si hubieran ganado la final de la Liga de Campeones. El titular del comunicado emitido alalimón reza del siguiente tenor: «JUPOL, JUSAPOL y JUCIL consiguen en el Supremo obligar al Gobierno al reconocimiento de la profesión de riesgo para las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado», aunque lo cierto es que la demanda fue presentada tan sólo por JUPOL y sus peticiones estaban centradas en los funcionarios de la Policía Nacional encuadrados en el Régimen general de la Seguridad Social nada más. O sea que, de principio, eso del reconocimiento para las FyCSE decae por su propio peso. Fíjense si estaban ofuscados que en uno de los subtítulos aseguran que «Ambas organizaciones celebran esta sentencia como un hito en la lucha por la Jubilación Digna…». Pero bueno, ¿son dos o tres? Yo creo que ni ellos mismos lo saben… o quizás sí ya que no supone sorpresa alguna afirmar que todo ese conglomerado está dirigido por el sindicato que pergeñó el desatino judicial y las otras dos están más que nada como comparsas.-


Extracto de la sentencia
Extracto de la sentencia

Yendo al contenido del comunicado, y abundando en lo antedicho, expresan de primeras que se trata de «Un éxito judicial que se ha conseguido bajo la dirección letrada del abogado de JUSAPOL, JUPOL y JUCIL, Antonio Blanco Arriola». Y vuelvo a preguntarme por qué en la demanda sólo se centran en los funcionarios de la Policía Nacional encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y dejan de lado a los demás y, de paso, también a los de la Benemérita en general, sea cual sea el Régimen de cotización al que pertenezcan. Continúan asegurando que «esta sentencia ha forzado al Ejecutivo a aprobar un nuevo reglamento para pedir la jubilación anticipada en diversas profesiones». Recordemos la secuencia de hechos: el 27 de mayo de 2025 se reúne el Consejo de Ministros y tras finalizar la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, anuncia a los medios de comunicación que entre las medidas aprobadas está el Real Decreto por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores (RD 402/2025). Poco tiempo después, ese mismo día, el sindicato policial que ha logrado la sentencia en el Supremo (fechada seis días antes por cierto), anuncia en redes sociales su ¿triunfo? El siguiente día, 28 de mayo de 2025, se publica en el BOE la norma antedicha. Siendo así las cosas, ¿De qué forma ha forzado al Ejecutivo la sentencia ‘jupoliana’ a la hora de redactar y aprobar el RD 402/2025? Quizás el Gobierno se enteró unos días antes del contenido de la sentencia y rápidamente elaboraron el Real Decreto para poder aprobarlo en Consejo de Ministros el día 27 y publicarlo a toda prisa en el BOE del día 28. O quizás hubo un entendimiento entre las partes con la finalidad de conseguir varios objetivos: uno consistente en darle la puntilla a la Proposición de Ley publicada el Boletín Oficial de las Cortes Generales el pasado 14 de junio de 2024, sobre modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, con la finalidad de incluir a los miembros de la Policía Nacional, la Guardia Civil y a los del Servicio de Vigilancia Aduanera, dentro de los colectivos que gozan de coeficiente reductor de la edad de jubilación debido a la peligrosidad de su trabajo. Y otro, regular la posibilidad de una jubilación anticipada para los funcionarios de la Policía Nacional encuadrados en el Régimen general de la Seguridad Social nada más, dejando tirados al resto de componentes de ese Cuerpo así como a todos los guardiaciviles y militares en general. ¿Cuál de las dos opciones anteriores consideran más factible?


Lo cierto es que lo que reconoce esa sentencia se podría haber logrado en cualquier otro momento. Es más, ni siquiera hubiera hecho falta acudir a los tribunales de justicia porque la voluntad política era reconocer y solventar esa situación de discriminación que sufren los funcionarios de la Policía Nacional, Guardia Civil y Servicio de Vigilancia Aduanera pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social. El problema siempre se había centrado en los funcionarios de esos cuerpos adscritos a Clases Pasivas. Y esa dificultad estaba en vías de superarse gracias a la Proposición de Ley antes mencionada, de ahí que el PSOE se dedicara a solicitar prórrogas en el plazo para presentación de enmiendas (hasta en 24 ocasiones), en espera de aprobar el ahora conocido como RD 402/2025 apoyado en los argumentos logrados por la sentencia ‘jupoliana’. Un Real Decreto que no ha tenido que superar el tamiz de las Cortes Generales y gracias al cual se han quedado fuera todos los funcionarios policiales de Clases Pasivas así como los guardiaciviles pertenecientes a Seguridad Social y los militares en general.-

Extracto de la sentencia
Extracto de la sentencia

¿Y por qué se quedan fuera? Analicen lo siguiente a ver si adivinan los motivos: Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia de marras: «Debe partirse de que tanto la Policía Nacional, como los cuerpos policiales autonómicos y locales, son institutos armados de naturaleza civil (…), no existiendo debate en cuanto a la homogeneidad de las funciones entre los diferentes cuerpos policiales, con los matices que resultan de las respectivas competencias de las Administraciones de las que dependen.

Dada la sustancial identidad de principios organizativos, funciones y cometidos entre los diferentes cuerpos policiales, del análisis de contraste entre las situaciones normativas expuestas apreciamos que resulta un trato diferente a situaciones iguales, sin que exista una justificación objetiva y razonable para la ausencia de regulación de la jubilación anticipada de los policías nacionales del Régimen General de la Seguridad Social, tal como ya se expresara en la sentencia de esta Sala y Sección n.º 1140/2022, de 14 de septiembre, para el caso de la policía autonómica catalana, con una fundamentación que puede trasladarse en bloque al caso aquí examinado».-


Pero el colmo de la hilaridad (por no decir enojo) viene cuando el responsable del desaguisado afirma sin pudor que «no es tolerable que en España existan policías de primera y de segunda y sitúa la diferencia retributiva actual en favor de las policías autonómicas en un 20 por ciento en el salario, un 61 por ciento en las pagas extra y en torno al 45 por ciento en las pensiones de jubilación, a lo que se suma que las policías autonómicas y locales pueden jubilarse a los 59 años en unas condiciones dignas, algo vetado a día de hoy a los policías nacionales y guardias civiles». Pues bien, listillo, a partir de ahora habrá policías de primera, de segunda y de tercera, esta última categoría compuesta por todos los compañeros a los que habéis dejado tirados a propósito. Y ello porque a partir de que se reconozca a los policías nacionales pertenecientes a la Seguridad Social como ‘profesión de riesgo’, habrá determinados funcionarios policiales con buen sueldo y buena pensión. Otros con mal sueldo y, debido a ello, regular pensión y los de tercera clase: con mal sueldo y peor pensión… Los de Clases Pasivas.-


 
 
 

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