Por Alberto Llana
Cuando a un miembro de la Guardia Civil se le reconocen unas limitaciones psicofísicas para el desempeño de sus funciones, los servicios que se le nombren deben respetar esas limitaciones. Es lo que indica la lógica y, también, la normativa interna del Cuerpo. Pero en ocasiones no ocurre así. Este problema viene dado, normalmente, por dos cuestiones. Una de ellas derivada del hecho de transferir por las buenas la responsabilidad de nombrar los servicios compatibles a su jefe de Unidad. Evidentemente es quien debe hacerlo, pero no sin unas normas o protocolos claros acerca de qué tipo de labores puede desempeñar el agente aquejado de limitaciones psicofísicas. Actualmente existe una Orden General que determina qué tipo de destinos no pueden ocupar los miembros del Cuerpo, dependiendo del tipo de restricciones que les aquejen, aunque ello resulta muy diferente a la situación expuesta que es la de establecer qué clase de servicios concretos se pueden realizar en atención a las cortapisas de cada cual. Y debido a ello llegamos a la segunda cuestión. Si no existen normas específicas, las directrices a seguir en cada caso deberían ser impartidas por el Servicio de Sanidad de la Guardia Civil en conjunción con el departamento de Prevención de Riesgos Laborales de su Comandancia o Zona, de tal forma que cuando a un componente del Instituto se le reconozcan unas limitaciones psicofísicas y previamente a nombrarle el primer servicio tras ello, su jefe de Unidad tenga claro qué tipo de trabajo puede encomendarle. Y esto último, aunque ocurre en algunas ocasiones, no se puede afirmar que esté normalizado.-
No obstante lo expuesto, todavía persiste la manía o mala praxis de nombrar servicios a guardiaciviles con limitaciones a sabiendas de que son incompatibles con las mismas, y ante ello no existe excusa alguna. Valga como ejemplo una sentencia del Tribunal Militar Central que estudia el recurso presentado por un agente al que le impusieron una falta disciplinaria por desatender el servicio. La historia es la que sigue: un guardiacivil que tiene reconocidas por la Administración unas limitaciones psicofísicas por las cuales no puede efectuar servicios de armas, tan solo labores burocráticas, le nombran precisamente un servicio de armas consistente en la vigilancia y protección del acuartelamiento en el que estaba destinado. Durante el transcurso del servicio un superior le vio sentando en un sillón y requirió una explicación al guardia. Este le comentó algo que debería ya saber, tal era sus limitaciones para el manejo de armas y, algo que quizás no supiera, que ante el agravamiento de sus dolencias, estaba tomando varios medicamentos que le producían somnolencia, mareo y falta de concentración. Pero lejos de obrar como debería, es decir, requerir explicaciones de quien nombró un servicio de forma irregular, este superior -'arquitecto' para más señas-, decidió acometer la vía disciplinaria contra el inocente, supongo que por respetar las tradiciones, mayormente. De eso sabemos mucho en la Guardia Civil.-
Siguiendo esa linea tradicional, el expediente disciplinario terminó en sanción. No vayan a pensar que durante el transcurso del mismo a alguno de los responsables de su tramitación o resolución se le pasó por la imaginación que el encartado estuviera exento de responsabilidad. Me barrunto que si acaso su subconsciente les traicionó por unos instantes, desecharon la tentación de inmediato porque tal reconocimiento les llevaría inevitablemente a plantearse expedientar al verdadero infractor, y eso no suele estilarse en el distrito benemérito. Llegado el caso ante el Tribunal Militar, en su sentencia no se anda con rodeos, estimando el recurso y anulando la sanción “en primer lugar, porque el servicio por cuya desatención fue sancionado el demandante nunca debió haberle sido encomendado, al tener el mando constancia fehaciente de las limitaciones que afectan al Guardia (...) para el desempeño de su labor profesional, declaradas oficialmente por acto administrativo firme de la Ministra de Defensa y certificadas por el Servicio de Sanidad de la (...) Zona de la Guardia Civil. En segundo lugar, porque de esas mismas limitaciones físicas derivaba la necesidad médica de consumir medicamentos que producen como efecto una disminución de la concentración, que es precisamente el hecho concreto que aprecia y sanciona la resolución recurrida, por lo que al demandante no le era exigible, el las circunstancias del caso, una diligencia en la prestación del servicio superior a la que observó”.-
A mayor abundamiento explica más detenidamente que: “No puede reprocharse el incumplimiento de lo que no es exigible, por lo que solo puede considerarse culpable a quien no lleva a cabo un comportamiento que puede exigírsele. En caso contrario, la exclusión de la responsabilidad que la falta del requisito de la culpabilidad conlleva no tiene su fundamento en una anormalidad del sujeto (causa de inimpunibilidad), sino en una anormalidad en la situación, de tal naturaleza e intensidad que el sujeto medio (normal) en esa singular situación no puede reaccionar conforme a derecho. Tal es lo que sucede en el presente caso: a una persona que necesita tomar medicamentos que disminuyen la concentración para tratar las mismas secuelas que determinaron su no aptitud física para prestar un servicio con armas, no cabe exigirle un grado de atención que es incapaz de alcanzar en el desempeño de un servicio que está expresamente excluido de su nivel de aptitud”.-
Todo ello me recuerda otro caso que comenté hace tiempo ( https://gijontrasgu.wixsite.com/website/post/sancionar-para-encubrir ), en el que procedieron disciplinariamente contra el subordinado en aras a encubrir la negligencia de su superior. Porque otra explicación no cabe. Resulta imposible convencerse que el superior que dio parte del guardia no se percatara de quién había sido en realidad el infractor. Lo mismo se puede predicar del instructor del procedimiento disciplinario, con todas las pruebas a la vista y que no tuvo mejor ocurrencia que proponer un castigo para el inocente. Al igual que la autoridad sancionadora, que además contó con el informe de su asesoría jurídica (otra que tal baila), y también de la autoridad revisora del recurso de alzada (el Director General nada menos), que rechazó el mismo con el informe favorable de la asesoría jurídica del Cuerpo. Ninguno de los mentados recibirá reproche alguno por sus desatinos y las cosas seguirán como siempre. Para qué cambiar si les va de maravilla con este infame sistema. Parodiando a José Mota: si hay que cambiar, se cambia, pero cambiar para mejorar es tontería.-
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