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REGLAS DEL ACOSO

Actualizado: 18 abr

Por Alberto Llana Publicado el 19 de abril de 2017




En un comentario anterior, referido al caso de la compañera expedientada por ir al baño para atender una necesidad fisiológica durante el transcurso de su servicio, ofrecí mis impresiones acerca de lo que había trascendido en los medios de comunicación sobre tal suceso. Sin embargo, el caso ofrece la posibilidad de análisis secundarios al problema principal. Como, por ejemplo, el derivado de la falta de interés de la Guardia Civil por activar el protocolo de acoso laboral, tras la solicitud realizada por la compañera a raíz de lo acontecido. Para tratar de entender la postura oficial, primero habrá que conocer en qué consiste el protocolo de acoso laboral que rige en la Benemérita. Así, en la Resolución de 8 de abril de 2013, del Director General de la Guardia Civil, se recoge “la necesidad de prevenir conductas de acoso en el trabajo, enfatizando la no aceptabilidad de tales conductas de acoso en el trabajo, sean del tipo que sean, incluyendo en su caso por tanto también los supuestos de acoso sexual, y planteando, en coherencia, acciones de prevención y de sanción de las mismas cuando se produzcan, que encuentran su fundamento en la propia Constitución”. Cuando entramos de lleno en el articulado del protocolo comprobamos que existen tres categorías diferenciadas de acoso: el laboral, el sexual y el acoso por razón de sexo. En las dos últimas clases, la definición que otorga el protocolo es la que sigue:


- Acoso sexual.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres en su Artículo 7, apartado 1, dispone que “constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo...”.-


- Acoso por razón de sexo.- La misma norma legal, en el apartado 2 de su artículo 7, establece que “constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”.-


La diferencia principal que se observa entre estas definiciones y la de acoso laboral radica en la reiteración y prolongación de la conducta acosadora. Mientras en la tipología ‘laboral’ se exige una continuidad y prolongación en el tiempo, los dos tipos expuestos establecen que será motivo de acoso “cualquier comportamiento”, no exigiendo por ello esa repetición y extensión temporal. De igual forma, el mencionado protocolo estipula que “se considera esencial promover, en la medida de lo posible, prácticas saludables frente a los riesgos psicosociales en el lugar de trabajo, siendo parte de dicha prevención el abordaje de la problemática relacionada con el acoso laboral y sexual”.-


Si nos atenemos a lo publicado en los medios de comunicación que, como ya dije en el anterior artículo, no creo que reflejen la realidad total de lo acontecido, nos encontramos con que la compañera afectada por el comportamiento del teniente ‘compresas’ se dirigió a su capitán (el ‘fino y seguro’), para informarle o quejarse, si lo prefieren, del trato degradante a la que había sido sometida, recibiendo como respuesta que esos asuntos había que plantearlos siguiendo la cadena de mando, o sea, dirigiéndose primero al teniente ‘compresas’. Esta actitud resulta realmente chocante y contraria al espíritu del protocolo establecido, el cual establece que: “Todo componente de la Guardia Civil que tenga conocimiento u observe hechos que pudieran constituir faltas imputables a miembros de mismo, superior o inferior empleo, deberá formular parte a la Autoridad o mando que tenga competencia para conocer de la presunta falta observada, informando seguidamente de ello a su superior inmediato, salvo que éste sea el presunto infractor”. Es más, la conducta del ‘fino y seguro’ podría incluso encontrar acomodo en lo regulado en el artículo 4.8 del mismo texto, que reza: “Cualquier componente del Cuerpo que realice, induzca, consienta o encubra cualquier comportamiento que menoscabe la dignidad de la persona, el respeto y/o la integridad de otro miembro de la Guardia Civil, incurrirá en las responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico, y desde la Institución, se tomarán las medidas necesarias para dilucidarlas y, en su caso, sancionarlas”.-


Si además de lo dicho tenemos en cuenta que el ‘fino y seguro’ del capitán aceptó la venganza del teniente en forma de parte disciplinario contra la guardia, incoando un expediente disciplinario por presunta falta leva contra la misma, la pregunta es sencilla ¿existen o no existen motivos para activar el protocolo de acoso en el presente caso? Por tanto, la actuación de la Dirección General de la Guardia Civil ha dejado mucho que desear y aunque ello no sea extraño para quienes conocen el funcionamiento interno de la institución, sí que justifica la postura de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) que exige cambios en el protocolo y, sobre todo, aplicar mientras tanto de forma correcta el que existe ya que, aunque claramente mejorable, sí que podría comenzar a poner coto a ciertos desmanes tradicionales y consentidos que en la actualidad afectan a la mayoría de agentes de la Guardia Civil.-




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