PROBLEMAS EN EL ABONO DE LA COMPESACIÓN POR RENUNCIAR A VACACIONES DE VERANO
- LlanAUGC
- 30 nov 2024
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Por Alberto Llana
En el mes de abril publiqué un comentario acerca de la ocurrencia de la Guardia Civil de ofrecer una compensación económica a aquellos agentes que renunciaran a su derecho a disfrutar vacaciones en periodo estival(*). Ya advertía en aquel entonces que habría que comprobar cómo terminaba la cosa dado que este tipo de apaños hechos a la carrera suelen dar sorpresas desagradables, incluso cuando no están ideados a tal fin. Pues de momento se confirman los malos augurios para parte de aquellos que decidieron a renunciar a sus vacaciones de verano, después de que la Dirección Adjunta Operativa del Cuerpo haya solicitado, el pasado día 18 de noviembre, un informe acerca de situaciones que se han dado en determinado personal que se acogió a la medida. En el escrito enviado a las Zonas de Andalucía, Castilla y León, Galicia, Canarias, Islas baleares, Cantabria y Principado de Asturias, se dice lo que sigue: «El pasado mes de abril de 2024 se aprobaron las directrices para el refuerzo de determinados servicios durante el periodo estival de 2024, con el objetivo de establecer el procedimiento y las condiciones para mejorar las capacidades y el potencial de servicio de las unidades designadas.
Esta medida consistía en que el personal perteneciente a esas unidades podía renunciar al derecho al disfrute de sus vacaciones durante los tumos de verano, a cambio de una compensación económica. Asimismo, se establecieron unas condiciones de desempeño, vinculadas a la disponibilidad para el servicio, de forma que la medida fuera lo más eficaz posible.
Una vez analizada la información sobre el servicio durante los turnos de verano por parte del personal que solicitó acogerse a esta medida, se han detectado casos en los que, aunque cumplen las condiciones de desempeño, su servicio contempla situaciones que pudieran ser incompatibles con la finalidad de la medida, que consiste en aumentar el potencial de servicio. Ejemplos de tales prácticas son el disfrute de excesivos días no deducibles (DND) o descansos por superación de jomada (DSJ).
Por lo anteriormente expuesto, adjunto se remite listado de personal incluido en unidades bajo su mando para que, antes del día 26 de noviembre, se emita informe sobre el motivo que provocan y han provocado las situaciones indicadas en el párrafo anterior, al objeto de valorar la necesidad e idoneidad de modificar las directrices para el desarrollo normativo de esta medida para incorporar supuestos no contemplados inicialmente».-
En las directrices marcadas por el Mando de Operaciones el pasado día 25 de abril, y más concretamente en el apartado referido a las condiciones de desempeño, se estipulaba: «1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los servicios específicos regulados en estas directrices, sin que quede desvirtuado el sentido de la opción ejercida, el personal afectado deberá mantenerse en disposición de prestar servicio entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de 2024, salvo baja médica producida en acto de servicio durante las citadas fechas (…).
No obstante, podrán hacer uso, como máximo, de tres días de su crédito de permiso por asuntos particulares en el conjunto del periodo. Asimismo, conservarán el derecho a los descansos diarios, semanales, singularizados adicionales y los correspondientes a días festivos que les correspondan con arreglo a lo previsto en la Orden General 11/2014 (…). Tampoco alterará la exigencia de disponibilidad señalada hacer uso del permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar por consanguinidad o afinidad, en los términos previstos en el artículo 17 de la Orden General 1/2016, de 22 de enero».-
En el punto 2 se recogía que: «A los efectos previstos en estas directrices, se considerará que no se mantiene la disponibilidad exigida en el primer párrafo de este apartado, si concurren en el periodo otros supuestos o circunstancias distintas a las señaladas que den lugar a ausencias que impidan la prestación efectiva del servicio».-
Si bien es cierto que tanto los días no deducibles (DND) o descansos por superación de jomada (DSJ) no vienen específicamente recogidos entre los supuestos que no afectarían a la hora de percibir la gratificación estipulada, conviene resaltar que el propio escrito de la Dirección Adjunta Operativa expresa de forma clara que «se han detectado casos en los que, aunque cumplen las condiciones de desempeño…». Si las cumplen, ¿Por qué no se les abona lo acordado en las directrices del mes de abril? Recordemos que la cantidad fijada era la de 1.188€ y el mes de abono el de noviembre de 2024. Por lo que se sabe hasta el momento, de los 1.700 componentes de la Benemérita que renunciaron al disfrute de sus vacaciones, unos 1.300 ya han cobrado lo prometido y el resto tendrá que esperar a enero de 2025 para saber si reciben o no la cantidad expuesta..-
No encuentro justificación alguna en el modo de proceder de la Dirección General de la Guardia Civil. Si alguno de los agentes que aceptó las condiciones no las ha cumplido a rajatabla, se le comunica que no percibirá la suma acordada y se le informa del tipo de recurso que cabe contra esa decisión. Pero afirmar que cumplen las condiciones de desempeño y no pagarles es una tomadura de pelo. Si detectan fallos en el sistema diseñado para mejorar las capacidades y el potencial de servicio, lo primero es buscar responsabilidades en quienes lo parieron (cosa que no va a ocurrir), bien por ignorancia o por negligencia, y a renglón seguido introducir los cambios que procedan. Pero, eso sí, después de ingresarle el dinero a quien ha cumplido con su parte del trato.-
(*) Enlace a comentario relacionado:

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