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PAGAR POR RENUNCIAR A VACACIONES ESTIVALES

Actualizado: 21 abr

Por Alberto Llana        


La Dirección General de la Guardia Civil (DGGC) vuelve a la carga con una idea que ya fracasó en el pasado, tal es indemnizar a determinados guardiaciviles que renuncien al periodo de vacaciones veraniegas previamente solicitado y autorizado. Ya en 2015 se intentó incluir esta posibilidad en la Orden General que regula estos menesteres para el siguiente año y las previsiones por aquel entonces eran las de compensar esa renuncia con un 150% del Complemento de Destino asignado a cada funcionario, con un límite máximo de 1.500 efectivos. Por su parte, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) propuso que la renuncia voluntaria a disfrutar vacaciones en periodo estival estuviera compensada igual que las comisiones de servicio, cuestión que no tuvo buena acogida. Tras un primer aplazamiento para 2017 finalmente la DGGC desechó la posibilidad. Veremos cómo acaba esta nueva ocurrencia.-


El proyecto presentado ahora resulta muy similar y para ello la DGGC se escuda en la falta de guardias alumnos que realicen sus prácticas durante este verano, ya que está previsto que quienes están realizando su periodo de formación en estos momentos no terminen el mismo hasta el mes de octubre. La AUGC ha informado que «Para la aplicación de este proyecto piloto, el Mando de Operaciones designará Comandancias ubicadas tanto en zonas costeras como en áreas interiores que experimenten un aumento en la población o en la actividad delictiva durante esos meses, y posteriormente los Jefes de dichas Comandancias, precisarán las Unidades en las que se aplicará, teniendo en cuenta que esta posibilidad se circunscribirá a Unidades territoriales de Seguridad Ciudadana y de Tráfico, así como equipos territoriales de Policía Judicial». Y la compensación monetaria se situaría en los 1.188€ brutos, que saldría de la bolsa prevista para la ‘Productividad’.-


Es decir, volvemos a lo de siempre, que no es otra cosa que idear una chapuza para intentar paliar los más que evidentes fallos de planificación habituales en la Benemérita. Porque, de principio, hace ya mucho tiempo que se sabe que los ahora alumnos de Baeza no terminarán su periodo lectivo hasta después del verano, lo que conlleva una pérdida de potencial humano para prestar servicio en ese periodo en el que los turnos de disfrute de vacaciones están al máximo. Sin embargo, el borrador de Instrucción que ha llegado a mis ojos, que es el de la primera versión, está datado el 11 de marzo de este año. Y de segundas, esa carencia de personal antes referida y que concierne a toda España no va a ser abordada de igual forma en todas las Zonas o Comandancias, como se desprende del hecho de que vaya a ser el Mando de Operaciones quien decida en qué demarcaciones será de aplicación la medida que se comenta. Y en tercer lugar recordar que el dinero usado para compensar a quienes ‘vendan’ sus vacaciones veraniegas saldrá de la caja común de los incentivos al rendimiento, es decir que lo pagaran todos los miembros del Cuerpo al percibir menor cuantía en la ‘bufanda’ de fin de año, que será lo que ocurra.-


De igual forma conviene tener presente el significativo ahorro económico que conlleva para la Administración la ejecución de esta medida, ya que evitará abonar el importe de las dietas del personal que debería comisionar a ciertas zonas con el objetivo de reforzarlas, de lo que se desprende que el dinero para compensar a quienes renuncien a sus vacaciones veraniegas bien podría salir de la partida presupuestaria correspondiente a dietas y, también, que la cantidad indemnizatoria aumentara ostensiblemente con la finalidad de hacer más atractiva la oferta. Y sobre la cuantía monetaria a percibir por la venta, es de suponer que los 1.188 eurazos brutos se abonarán a quienes vendan 22 días hábiles de vacaciones ya que el borrador que he consultado establece la posibilidad de enajenar desde 5 días hábiles hasta esos 22, por lo que resulta lógico pensar que se prorrateará la cantidad en función de los días vendidos. Ante ello cabe preguntarse por qué no se establece una suma dineraria por día trocado con el fin de despejar dudas al respecto, no vaya a ser que alguien llegue a pensar que por vender 10 días recibirá lo mismo que quien venda 22.-


De otro lado también cabe sopesar la posibilidad de intentar vender las vacaciones y que la Administración rechace la oferta. En el borrador se puede leer lo siguiente: «El personal de la Guardia Civil que tenga intención de acogerse a esta medida lo comunicará por escrito a la persona que ejerza la jefatura de su unidad entre el sexto y el undécimo día del periodo mensual de mayo y ésta lo trasladará a la Comandancia o unidad similar, con un informe en el que se detallarán las fechas en las que existen una mayor necesidad de potenciar el servicio (…) La Comandancia o unidad similar comunicará a las unidades afectadas, con una antelación mínima de quince días antes del comienzo del periodo mensual de junio, el número máximo de estos servicios a realizar en cada turno. En caso de que haya un exceso de peticionarios, la designación se realizará conforme a los criterios establecidos…». O sea, que si alguien tiene pensado solicitar vacaciones para luego venderlas, igual se queda con la miel en los labios y con unos días de asueto que en realidad no deseaba disfrutar.-


Luego tenemos la cuestión de las preferencias. Expresa el mencionado borrador que «La publicación de la planificación mensual dejará sin efecto las vacaciones para los turnos de verano del personal designado, que serán anuladas, y habilitará para contar con preferencia para disfrutarlas en otras fechas con arreglo a lo previsto (en la Orden General de vacaciones), únicamente al personal que no haya disfrutado ningún día de vacaciones durante los turnos de verano (…) La designación del personal no habilitará, en ningún caso, para que otro personal de la misma unidad pueda modificar su solicitud de vacaciones de verano o el turno en que las que tuviera concedidas ni se autorizarán permisos por asuntos particulares en las fechas en las que los cupos estuvieran inicialmente cubiertos». Y yo me pregunto, ¿puede una simple Instrucción modificar los términos de una Orden General? Pregunta retórica, por cierto.-


En cualquier caso parece ser que la intención esta vez es llevar a cabo el experimento. Con los resultados obtenidos por la ‘compra’ de Descansos Singularizados Adicionales (DAS) no es de extrañar que quieran extender la experiencia de comprar duros a cuatro pesetas (o a dos, en este caso). Y todo ello con la pasividad de un Director General que sigue de paseo por el cortijo que le ha caído en suerte, contemplando con indiferencia el ganado que le han ordenado pastorear.-


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