PABELLONES OFICIALES Y DIVORCIOS
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Por Alberto Llana
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina respecto al derecho de uso de Pabellones de la Guardia Civil cuando la persona que lo tiene adjudicado se divorcia/separa de su pareja y un juzgado le concede a la otra persona el disfrute de tal Pabellón y quien lo tiene adjudicado cambia de destino y pierde el derecho a ocuparlo. El asunto tiene miga, por lo que procede fijar correctamente los términos del caso analizado por el Alto Tribunal: un miembro de la Guardia Civil casado y con hijos, destinado en un Puesto y con un Pabellón Oficial adjudicado, decide divorciarse. Tras ser instado el procedimiento de divorcio, un Juzgado adopta diferentes medidas provisionales, entre ellas y en la parte que interesa a este comentario, que: “el uso del último domicilio familiar se atribuye a la Sra. (…) y de forma alternativa a los hijos menores los meses que esté ejerciendo la guarda y custodia de aquellos”. Posteriormente, mediante sentencia, se declaró disuelto el matrimonio, otorgando el ejercicio de la guarda y custodia de los hijos menores a la ya exesposa del Guardia y atribuyéndole a la misma el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar (Pabellón Oficial). Posteriormente el guardiacivil cambia de destino, cesando su derecho a ocupar Pabellón en el Puesto en el que estaba destinado, por lo que la Benemérita solicita a su exmujer que lo desocupe.-
La mujer presenta demanda contra la decisión de desalojo ante un Tribunal Superior de Justicia, que le da la razón. La sentencia consideró, en síntesis, que la normativa reguladora de los derechos de uso de los pabellones oficiales por parte de la Guardia Civil resulta de aplicación a sus miembros; pero no a quien fuera su cónyuge ni a sus hijos menores, por lo que, a juicio de la Sala de Justicia, el cese en el destino de quien resultó adjudicatario del derecho de uso de pabellón oficial de la Guardia Civil no puede afectar a quienes lo tuvieran atribuido como vivienda familiar en virtud de sentencia judicial firme. Razona el Fallo lo siguiente: «...El derecho de la demandante es independiente de la vivienda que podría corresponder a su exmarido por razón de empleo o función, pues no estamos hablando de adjudicación a este Guardia Civil, destinado en otro Puesto, sino de que una sentencia firme le ha atribuido a aquélla y a sus hijos menores el uso de la vivienda familiar que ocupan en el Cuartel…».-
La Administración del Estado presenta recurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo y se acuerda que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en «determinar si el cese definitivo en su destino de adjudicatario de derecho de uso de pabellón oficial de la Guardia Civil determina, en todo caso, la extinción de los derechos atribuidos al cónyuge y descendientes de aquel adjudicatario, en resoluciones judiciales firmes recaídas en procedimientos de nulidad, separación o divorcio, en relación con el uso de aquel pabellón derivado de su condición de vivienda familiar».-

El Alto Tribunal considera que los Pabellones Oficiales de la Guardia Civil son bienes de dominio público (demaniales), propiedad del Estado, que dependen del Ministerio de Interior, siendo el usuario la Dirección General de la Guardia Civil, que atribuye su uso gratuitamente a los miembros de este Cuerpo. Cuando se den las condiciones establecidas en la Orden General reguladora para cesar en el derecho a su uso (cambio de destino en este caso) «no puede oponerse una sentencia firme de nulidad, separación o divorcio que atribuya a su exmujer e hijos el uso del Pabellón, dado que esta atribución estaba condicionada a que el exmarido continuara en el derecho de uso; otra interpretación implicaría subvenir necesidades familiares, muy dignas de protección, con cargo a la Administración ajena al vínculo matrimonial y que nada tiene que ver con las consecuencias de la separación o divorcio de los cónyuges».-
No obstante lo anterior, también deja claro que «para ejecutar la resolución que acuerda el cese de uso del derecho a ocupar el pabellón del cónyuge y sus hijos menores, por haber cesado definitivamente en su destino su exmarido, sería preciso, bien:
Que el cónyuge a quien se le hubiera atribuido el uso del pabellón como vivienda familiar, tras la pérdida del derecho de uso atribuido a su exmarido, a la vista del cambio de las circunstancias se dirigiera al juez civil solicitando la adopción de nuevas medidas que se ajustaran a la nueva situación…
En cualquier caso, y ante la negativa del cónyuge que tuviera atribuido el pabellón como vivienda habitual a instar la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de separación o divorcio, la Administración podrá ejercitar una acción de desahucio por falta de título jurídico hábil para seguir ocupándolo.
Esta conclusión protege el interés superior de los menores que se vean afectados, y es conforme con los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de marzo, de Protección Jurídica del Menor. Y, en segundo término, no altera “los efectos de una sentencia firme”, ni tampoco su intangibilidad. Pues la ejecución de la resolución administrativa se pospone, bien a que se modifiquen las medidas definitivas acordadas en el procedimiento civil de separación o divorcio, bien a que se dicte una sentencia de desahucio».-
En definitiva, la doctrina casacional que fija el Tribunal Supremo para este tipo de casos es la siguiente: «El cese definitivo en su destino de adjudicatario de derecho de uso de pabellón oficial de la Guardia Civil determina, en todo caso, la extinción de los derechos atribuidos al cónyuge y descendientes de aquel adjudicatario, en resoluciones judiciales firmes recaídas en procedimientos de nulidad, separación o divorcio, en relación con el uso de aquel pabellón derivado de su condición de vivienda familiar».-
Por último, una curiosidad en referencia a los Pabellones de la Benemérita. Según una respuesta dada por el Gobierno en el mes de octubre de 2017, existían un total de 33.843 pabellones, a los que había que restar 534 por ser inhabitables o no utilizables.-

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