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PRINCIPIO DE INDEMNIDAD PARA POLICÍAS LOCALES

Por Alberto Llana


El principio de indemnidad protege a los funcionarios de policía frente a aquellos daños que sufran con ocasión del servicio que prestan para la Administración pública, cuando la persona o personas que les causan ese daño resarcible económicamente se declaran insolventes. Así lo estableció el Tribunal Supremo, mediante una sentencia fechada el 08/07/2020 (un año apenas) y que fijó como doctrina que <<Las lesiones y perjuicios sufridos por los agentes de policía como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin culpa o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo deben ser resarcidos por la Administración, mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad, principio general que rige para los empleados públicos>>. [ MÁS INFORMACIÓN: JURISPRUDENCIA SOBRE PRINCIPIO DE INDEMNIDAD (wixsite.com) ].-

No obstante, a esta novedosa jurisprudencia le quedan algunas cuestiones por aclarar, tal es el alcance referido a los agentes de las diferentes policías locales. Sobre estas incógnitas se ha pronunciado nuevamente la Sección Cuarta de lo Contencioso del Supremo en un Fallo emitido el pasado 24 de junio de 2021. El pronunciamiento se realiza para esclarecer lo siguiente: <<Si la Administración debe responder en vía administrativa de los daños y perjuicios reconocidos en vía penal a favor de miembros de la Policía cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente y, particularmente, si la Administración del Estado debe responder de los daños sufridos por miembros de las Policía Locales en actos de servicio.

1ª. En el caso de que la respuesta a la anterior cuestión fuese afirmativa, determinar si la cantidad que como daños y perjuicios se fijó en la vía penal como indemnización al funcionario de Policía ha de ser reconocida automáticamente también como resarcimiento en la vía administrativa o contencioso-administrativa como ha efectuado la sentencia de instancia.

2ª. En el caso de que la respuesta a la anterior fuese negativa, determinación de qué tipos de daños sufridos por los miembros de la Policía Nacional en acto de servicio pueden reputarse antijurídicos a efectos de su resarcimiento por la Administración y cuáles, por el contrario, han de ser soportados por los miembros de la Policía Nacional por razón de su profesión>>.-

En este punto conviene resaltar que la cuestión principal objeto de interés casacional, de la que se derivan subsidiariamente dos cuestiones más (enumeradas como 1ª y 2ª), no está, en mi opinión correctamente planteada. Partiendo de que el primer párrafo está claramente diferenciado en dos partes, la primera referida a si la Administración debe afrontar las indemnizaciones a agentes de la Autoridad cuando la persona o personas condenadas sean declaradas insolventes, algo que está claramente resuelto a través de la jurisprudencia establecida, siendo la respuesta afirmativa en referencia a que en esos casos la Administración de la que dependa cada policía (Central, Autonómica o Local) es la que tiene que afrontar esas compensaciones. La segunda parte del enunciado de lo que denomino 'cuestión principal' se centra en si la Administración estatal debe responder ante esas situaciones cuando los afectados sean agentes de las distintas policías locales. Y este dilema sí tiene cierta miga dado que pueden darse situaciones en las que los policías locales actúen como si fueran miembros de la Policía Nacional. No sería algo habitual, obviamente, pero tampoco descartable. Por ello creo que la 'cuestión principal' objeto de interés casacional debería haberse ceñido únicamente a esa segunda parte, estando ya correctamente delimitada la primera.-


El Fallo que analizo parte de un recurso interpuesto por la abogacía del Estado ante la sentencia de un Tribunal Superior de Justicia que estimó la demanda interpuesta por un agente de Policía Local que reclamó a la Administración Central ser satisfecho por los daños sufridos durante una actuación tras declarase la insolvencia de la persona condenada. Visto lo anterior, el Supremo rectifica el Fallo del Tribunal Superior y declara que los miembros de las policías locales no tienen que ser compensados por la Administración Central. Y su argumentación para llegar a esa conclusión se sustenta sobre la base de que la Ley Orgánica 9/2015, de régimen del personal de la Policía Nacional, no es aplicable de manera directa a los componentes de las policías locales. Sin embargo realiza un inciso en ese sentido que puede ser interesante. Señala que esa ley orgánica no puede extenderse -al menos, por sí sola y directamente- a los agentes de otros cuerpos de policía. <<Para superar ese límite, inherente al objeto mismo de la Ley Orgánica 9/2015, sería necesario que esos otros agentes de policía, dadas las circunstancias del caso concreto, pudiesen ser asimilados a los miembros de la Policía Nacional; es decir, que actuasen como si fueran ésta última. No hay que excluir que ello pueda suceder en alguna ocasión. Pero sería preciso, en todo caso, que lo que el Consejo de Estado denomina “dimensión funcional” fuera clara e inequívoca, de manera que no pudiese dudarse de la subordinación operativa, en el caso concreto, de la policía local a los mandos de la Policía Nacional. Esto no es lo ocurrido en el presente asunto. Tiene razón el Abogado del Estado cuando observa que la actuación en que se produjeron las lesiones puede subsumirse, sin graves dificultades, en algunas de las funciones que el art. 53.1 de la Ley Orgánica 2/1986 configura como propias de los cuerpos de policía local. Tales son destacadamente evitar la comisión de un delito o cooperar en la resolución de un conflicto privado. Así, en la medida en que el agente de policía local lesionado actuaba en ejercicio de funciones legalmente encomendadas a la policía local, no puede decirse que la “dimensión funcional” de su actuación experimentase ninguna mutación significativa: quien actuó fue la policía local>>.-


Como decía más arriba, el razonamiento del Alto Tribunal no significa que los miembros de las policías locales no puedan dirigir su reclamación a la Administración correspondiente. Así, la propia sentencia dice que: <<Debe señalarse, además, que esta Sala ha establecido que la cantidad fijada en sede penal como indemnización por responsabilidad civil derivada del delito -en caso de insolvencia del condenado- puede ser reclamada por el funcionario afectado a su Administración, en concepto de resarcimiento debido por el principio de indemnidad>>.-


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