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POSIBILIDAD DE ASESORAMIENTO EN PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

Foto del escritor: LlanAUGCLlanAUGC

Por Alberto Llana


La Ley Orgánica 12/2007, de régimen disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC, en adelante), recoge en su artículo 42.2 la posibilidad de la persona interesada de «contar, en todas las actuaciones a que dé lugar cualquier procedimiento, con el asesoramiento y la asistencia de un abogado en ejercicio o de un Guardia Civil que elija al efecto». En buena lógica, si la persona encartada decide no contar con asesoramiento alguno no se entenderá vulnerado su derecho de defensa. De otro lado, si decide ser asistido, la Administración debe facilitar ese asesoramiento y asistencia, bien por parte de un letrado o de un miembro del Cuerpo «en todas las actuaciones a que dé lugar cualquier procedimiento», lo que incluye las posibles testificales que se desarrollen en el mismo. No obstante, esta última afirmación requiere una matización ya que la Administración no siempre facilita esa asistencia y asesoramiento cuando de testificales se trata. Y, peor aún, con jurisprudencia que lo avala. Pondré un ejemplo basado en una sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo emitida el 20 de marzo de 2019.-


Un componente de la Benemérita se ve inmerso en un procedimiento disciplinario y en el Fallo se recoge lo siguiente:

«a) Con fecha 22 de mayo (…) el Teniente en funciones de Capitán de la Compañía ordena la formación de expediente por falta leve, como consecuencia del parte librado por el oficial adjunto a la misma unidad.

b) El Alférez instructor señaló el siguiente día 27 del mismo mes para la práctica de prueba testifical, según acuerdo notificado en forma al expedientado.

c) Con fecha 23 de mayo (…) dicho expedientado dirigió escrito al instructor, en el sentido de que el día señalado no iba a poder estar asistido por su letrado, ni por el Cabo 1.º de la Guardia Civil designado asesor de su confianza. En el primer caso porque tratándose de un sábado tal día era inhábil para la actuación letrada, a la vez que el Abogado tenía un evento familiar ese día que no podía suspender. Y en cuanto al asesor, a éste le correspondía descanso semanal dicho día.

d) Con fecha 24 de mayo de 2017 el instructor dictó acuerdo desestimatorio de la solicitud (…)

e) El mismo día 26 el expedientado dirigió nuevo escrito al instructor haciendo constar que se hallaba de baja médica, considerando que su salud podría resentirse con la asistencia al acto de la prueba.

f) La prueba se practicó el día fijado al efecto, sin la presencia del expedientado».-


El alto Tribunal argumenta, entre otras cuestiones, lo que sigue: «De nuestra jurisprudencia forma parte la distinción entre los supuestos en que está prevista la asistencia letrada con carácter preceptivo, en cuyo caso las actuaciones practicadas prescindiendo de esta exigencia son nulas de pleno derecho (…). Ello sin omitir los casos en que tal asistencia forma parte del derecho de libertad (…) en que la privación de asistencia afecta a las garantías esenciales del propio derecho a la libertad personal.


En los supuestos en que tal asistencia o asesoramiento es potestativo y su ejercicio depende de la voluntad del propio interesado, entonces venimos diciendo que esta decisión debe constar inequívocamente manifestada en cualquier momento anterior a la actuación de que se trate, no solo para que trascienda esta determinación sino para conocer que el designado es, efectivamente, abogado en ejercicio o bien miembro de la Guardia Civil; resultando aplicables las demás reglas reguladoras del ejercicio de este derecho en su configuración legal».-


En cuanto a la cuestión de la habilidad de los sábados para practicar actuaciones en los procedimientos sancionadores, la Sal Quinta afirma que: «Ninguna objeción de legalidad cabe poner a un señalamiento efectuado para un sábado, sobre todo tratándose de la tramitación de expedientes por falta leve encaminados al pronto restablecimiento de la disciplina mínimamente conculcada. Ni la inexistente inhabilidad es argumento a tener en cuenta, ni tampoco la coincidencia con un evento que el Letrado no podía suspender. No solo porque pudo el interesado acudir a cualquier profesional del derecho disponible, sino porque ni siquiera se justificó la clase de evento que no se podía suspender. Y lo mismo a propósito del Cabo 1.º de la Guardia Civil que se hallaba en su día de descanso semanal. El argumento carece de consistencia porque este asesoramiento, hallándose disponible quien habría de prestarlo, se basa lógicamente en la confianza».-


En suma, la Sala de Justicia entiende que no se causó indefensión al encartado. Empero, en este caso concreto creo que a la hora de afrontar la línea de defensa se olvidaron de un dato importante: el que se extrae de la lectura conjunta de las letras a) y b) antes reseñadas. Resulta que se trataba de un expediente por falta disciplinaria de carácter leve y se le encargó su instrucción a un Alférez, cuestión no permitida por la LORDGC.-


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