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O NO SABEN LEER O NO ENTIENDEN LO QUE LEEN

Por Alberto Llana


Ha llegado a mis manos un informe de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil, datado el pasado mes de abril, a través del cual intentan resolver una duda planteada por una Jefatura de Zona y relacionada con el artículo 50.3 del Régimen Disciplinario del Cuerpo (LORDGC). En concreto se solicitó informe «sobre si un Capitán de Compañía que ha ordenado la incoación de un expediente disciplinario por falta leve contra un Teniente de su Unidad, puede nombrar como instructor a otro Oficial del mismo Empleo, pero más antiguo». Para comenzar resulta necesario saber qué estipula el punto 3 del artículo 50 de la Ley Orgánica 12/2007, y más concretamente su párrafo segundo dado que es el que interesa a este comentario, dice así: «Cuando el inicio del procedimiento se hubiera acordado por alguna de las autoridades o mandos de la Guardia Civil a los que se refieren los artículos 28, 29 y 30.1 de esta ley, se podrá encomendar su instrucción, en la misma resolución, a un subordinado, siempre que sea de superior empleo al del interesado».-


No creo que su redacción resulte tan dudosa como para elevar consulta a la Asesoría Jurídica. Creo que resulta fácil discernir a qué se refiere el precepto cuando afirma que “se podrá encomendar su instrucción (…), a un subordinado, siempre que sea de superior empleo al del interesado”. Cualquier persona que tenga una mínima idea de los Empleos militares concluirá que un Teniente ostenta el mismo Empleo que otro, por mucho más antiguo que sea.-


Quizás podría darse el caso de dudas acerca de si un Teniente que realiza funciones de Jefe de Compañía e incoa un procedimiento por presunta falta disciplinaria leve podría encomendar su instrucción a otro Teniente más moderno que él. En un primer momento pudiera parecer que la respuesta debería ser afirmativa toda vez que un militar del mismo Empleo que otro pero con menor antigüedad no deja de ser subordinado del veterano, y el precepto antes reseñado asegura que se puede encomendar la instrucción a un subordinado. Pero no es así ni por asomo porque aunque cupiera afirmar que ese Teniente tiene la misma competencia sancionadora que un Capitán de Compañía (cosa que no siempre ocurre), hay que entender bien qué es lo que realmente dice la totalidad del texto resaltado en negrita.-


En ese sentido, el informe de la Asesoría Jurídica nos ilumina con un repaso histórico de la cuestión. De tal forma que recuerda cómo estaba redactado originalmente el artículo 50 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y los cambios introducidos tal la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2014, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. En su primigenia redacción (de 2007), se establecía que en los procedimientos por falta leve: «El acuerdo de inicio deberá incorporar la designación del instructor (…)

Cuando el inicio del procedimiento lo hubiera propuesto alguna de las autoridades citadas en los artículos 28, 29 o 30 de esta ley, se encomendará su instrucción en la misma resolución a un subordinado, siempre que tenga al menos el empleo de Oficial». Podemos comprobar cómo la figura del instructor era obligatoria y, es más, podía ser del mismo Empleo que quien ordenaba el inicio del expediente, siempre que le estuviera subordinado.-


Pero eso pasó a la historia hace tiempo porque la mencionada LO 8/2014 introdujo la redacción actual, vista más arriba. Y lo que dice, al margen de que los instructores no son preceptivos sino contingentes (en palabras de la Sala de lo Militar del Supremo), es que resulta posible nombrar a una persona como instructor -aunque realmente no instruya nada-, pero siempre y cuando el inicio del procedimiento haya sido acordado “por alguna de las autoridades o mandos a los que se refieren los artículos 28, 29 y 30.1…”. ¿Y quiénes son esas autoridades o mandos?


El artículo 28 de la LORDGC nombra al máximo responsable del Cuerpo (Director o Directora). Por su parte, el artículo 29 cita a los Oficiales Generales con mando sobre Unidad, Centro u Organismo de la Guardia Civil. Respecto del 30.1 estaríamos hablando de los Oficiales Jefes de Zona, de Servicio, Organismo, Jefatura o Dirección de Centro Docente de Formación, Comandancia, Sector, Grupo de Reserva y Seguridad, Jefes de Estudio de Centros Docentes de Formación y los de Unidad Centro u Organismo de categoría similar. Todas las autoridades o mandos no mencionados, sencillamente, no pueden nombrar instructor alguno en los procedimientos disciplinarios por presuntas faltas leves.-


Por tanto, la consulta elevada a la Asesoría Jurídica solamente puede ser entendida desde una perspectiva, la que apunta el título de este comentario.-


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