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PERMISO DE LACTANCIA (EN DÍAS HÁBILES)

Por Alberto Llana


En la Guardia Civil, el denominado 'permiso por lactancia' está recogido en la Orden General número 1 de 2016, reguladora de las vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo. En el artículo 23 se contempla del siguiente modo: «Por lactancia de un hijo menor de doce meses.

1. Inmediatamente a partir de la finalización del permiso por parto o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el mismo, se tendrá derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

Se podrá sustituir la reducción de jornada por lactancia por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, con una duración máxima de 28 días naturales, a disfrutar de manera ininterrumpida».-


Como habrán visto, si ese permiso se acumula en jornadas completas se extiende por un plazo de 28 días naturales... ¿Naturales? Pues esta cuestión no está nada clara, como nos recuerda una reciente sentencia pronunciada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura. En ese Fallo se alude a otro anterior del TSJ de Navarra, fechado en el mes de junio de 2019, el cual argumenta que: «c) El modo de computar la duración del permiso sustitutorio también se deduce, de modo lógico y racional, de la norma. Efectivamente, si el disfrute del permiso en su modalidad principal consiste en “una reducción de la jornada en el periodo de audiencia pública de una hora”; en su modalidad sustitutoria se trata de acumular esas horas de audiencias públicas “en jornadas completas el tiempo correspondiente”, lo que necesariamente conlleva jornadas laborales o días hábiles.

d) La jornada se calcula atendiendo a la jornada general de trabajo en la Administración General del Estado de treinta y siete horas y media semanales (...).

En resumen, el límite máximo del plazo de duración del permiso sustitutorio por lactancia será el resultado del cómputo del número de días hábiles hasta que el hijo menor de edad cumpla doce meses -a razón de una hora diaria- dividido por una jornada semanal de 37,5 horas o 7,5 horas diarias».-


De igual forma se recuerda en la sentencia del TSJ de Extremadura, objeto de este comentario, otra del TSJ de Galicia del mes de marzo de 2021, en lo que consideran aplicable al caso planteado. En aquel Fallo se analizó el alcance del artículo 48.f) del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), el cual estipula que los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: «f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

(...)

Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo». Y acerca de lo anterior, los magistrados explican que «...si las jornadas completas de la fiscal a efectos del cálculo del permiso por lactancia son 158 laborales, el funcionario público tiene derecho a una hora por cada día de jornada completa, lo que implica 158 horas de trabajo. Ahora, debe dividirse esa cifra entre 37,5 horas de una jornada semanal de 37,5 horas o 7,5 horas diarias. Esa división da como resultado, 21,06666. En definitiva, los días que corresponden a la recurrente por permiso de lactancia son 21 días, días hábiles desde luego».-


Con todo, el TSJ de Extremadura concluye que «...entendemos que lo que se reseña en las sentencias expuestas es trasladable a este supuesto. Interpretaciones literales de la norma, racionales y teleológicas conllevan a manifestar que, en aras a la conciliación familiar, lo esencial es disponer de un tiempo libre durante la jornada laboral con el fin de cuidar a los menores. Esa jornada laboral, lógicamente debe entenderse en días laborables ya que existen otros días, los “naturales” en los que no se tiene que trabajar de manera obligatoria o si se hace, normalmente existen una serie de compensaciones de jornada que nos llevaría a la misma conclusión. El argumento de la abogacía del Estado acerca de computar estos días de conformidad al criterio del art 5 del Código Civil, no lo entendemos aplicable, ya que el mismo está previsto para cómputo de acciones y plazos civiles que no es el supuesto ahora examinado donde nos hallamos ante una norma administrativa que no otorga una acción sino un derecho». Y por ello estima la demanda presentada frente a la resolución del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y relativa a concesión de permiso de lactancia, que anula en el único sentido de entender que la parte recurrente posee derecho a disfrutar de 28 días de permiso en días hábiles sin tener en consideración los naturales. Mi felicitación a los servicios jurídicos del SUP por este logro.-



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