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PERMISO DE LACTANCIA POR PARTE DEL PADRE

Actualizado: 20 jul 2023

Por Alberto Llana Publicado el 20-07-2017


Hace unos días recordábamos la consecución de un derecho para los guardias civiles varones tal es el poder disfrutar del permiso denominado ‘de lactancia’ cuando la madre trabaje. Este hecho, acontecido ya en 2013, generó cierta controversia al entender algunos que ocasionaba discriminación frente a aquellos que, trabajando su pareja, solo podían acceder a tal derecho si la misma renunciaba expresamente a disfrutarlo. Este es un tema que viene de lejos. Ya en 1976, una década antes de la entrada de España en la Unión Europea, se aprobó la Directiva 76/207/CEE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, condiciones de trabajo, formación y promoción profesionales. Esa directriz fue posteriormente derogada por la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la cual está en vigor hoy en día. En base a ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió un fallo en el mes de septiembre de 2010 acerca del caso de un trabajador español al que le denegaron el permiso de lactancia debido a que la madre de su hijo no era trabajadora por cuenta ajena sino por cuenta propia.-


La negativa, antes de terminar en el tribunal europeo, fue vista por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual ya expresó su opinión al respecto, destacando que la evolución de la normativa y la jurisprudencia nacionales habían desvinculado ese permiso del hecho biológico de la lactancia. En tanto que se había establecido en 1900 para facilitar el amamantamiento por parte de la madre, desde hace años se puede conceder también en caso de lactancia artificial. Actualmente, ese tipo de permiso debe considerarse como un mero tiempo de cuidado en favor del hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad. Señalaba sin embargo que en aquellos momentos, únicamente en el caso de que la madre sea trabajadora por cuenta ajena y disfrute, por esa condición, del derecho al permiso de lactancia, cuando el padre puede disfrutar tal permiso en su lugar.-


Por lo anterior, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea se le planteó si el derecho al permiso de lactancia debería concederse tanto a los hombres como a las mujeres, y si el hecho de reservarlo a las mujeres trabajadoras por cuenta ajena y a los padres de sus hijos es una medida discriminatoria contraria al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres reconocido por las Directivas para la aplicación de ese principio en materia de empleo y ocupación. En la sentencia dictada el 30/09/2010, el Tribunal de Justicia consideró que las normas de la Unión Europea se oponen a medidas nacionales que prevean que las madres trabajadoras por cuenta ajena pueden disfrutar de un permiso de lactancia, en tanto que los padres trabajadores por cuenta ajena sólo pueden disfrutarlo cuando la madre de su hijo también es trabajadora por cuenta ajena.-


De una parte, razonaba la Sala de Justicia, ese permiso no pretende asegurar la protección de la condición biológica de la madre después de su embarazo o la protección de las particulares relaciones con su hijo. En efecto, el hecho de que el permiso pueda disfrutarse indistintamente por el padre o por la madre implica que tanto el padre como la madre pueden asumir la alimentación y el tiempo de cuidado del hijo, de modo que ese permiso se concede a los trabajadores y trabajadoras por su condición de progenitores del niño. De igual modo, la normativa de referencia no tiene como efecto eliminar o reducir las desigualdades de hecho que pudieran existir, para las mujeres, en la realidad de la vida social. No pretende, tampoco, evitar o compensar las desventajas que puedan surgir en su carrera profesional.-


Es cierto que tal medida puede tener el efecto de favorecer a las mujeres ya que permite que las madres trabajadoras por cuenta ajena conserven su empleo a la vez que dedican tiempo a su hijo. Este efecto está incluso reforzado por el hecho de que el padre pueda disfrutar del permiso en lugar de la madre, quien no sufrirá consecuencias negativas en su empleo a causa del cuidado y la atención dedicados a su hijo. Por el contrario, el hecho de que sólo la madre trabajadora por cuenta ajena sea titular del derecho a disfrutar del permiso, mientras que el padre que tenga la misma condición no puede disfrutar de él directamente, podría contribuir a perpetuar un reparto tradicional de funciones, al mantener a los hombres en una posición subsidiaria respecto al ejercicio de su función parental.-


Estas consideraciones fueron implantadas para la Guardia Civil mediante el Acuerdo de la Comisión Superior de Personal de julio de 2013 y ampliadas por la Orden General del Cuerpo 1/2016, al contemplar una flexibilidad a la hora de disfrutar este permiso, permitiendo su uso compartido o simultáneo entre ambos progenitores (caso de que ambos trabajen) para intentar alcanzar la finalidad que se atribuye al mismo, asociada, no tanto a la lactancia sino al propio cuidado del hijo, en el intento de fomentar la igualdad y la corresponsabilidad de los padres.-


Tales argumentos concluyeron en el reconocimiento del derecho del padre a disfrutar el permiso de lactancia, aunque la madre no trabaje. Si ello es motivo de algún tipo de discriminación, es cuestión de opiniones, como todo. Tal como yo lo veo, lo considero una decisión acertada, y el que se hiciera extensible a los miembros del Cuerpo en su momento, una cuestión de justicia.-



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