Por Alberto Llana
Un asunto controvertido, que ya he comentado anteriormente, es el referente a continuar percibiendo el Componente Singular del Complemento Específico (CES) cuando se cambia de Unidad. Como estipula el Real Decreto 950/2005, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 4.B.b.2º, el CES “está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad”, lo que se conoce como ‘Especialidad’. Pues bien, cuando se produce el cambio de destino de un componente de la Guardia Civil y el mismo comporta un cambio de Especialidad, el CES asociado a ella comenzará a percibirse cuando se tome posesión efectiva del nuevo puesto de trabajo, lo que se traduce en realizar al menos un servicio en la misma. Si la persona que troca de destino no colma ese requisito, no se producirá el ‘alta’ en el CES y por tanto no se cobrará.-
Cuestión bien distinta es cuando se cambia de destino y no de Especialidad. Dado que el derecho a percibir el CES se generó tras la realización del primer servicio en tal Especialidad, el cambio de ubicación geográfica no puede ser impedimento para continuar cobrándolo. Como ya expliqué en otro artículo ( https://gijontrasgu.wixsite.com/website/post/peculiaridades-del-ces ), esta última premisa no suele ocurrir, dado que la gestión del CES depende de la Unidad donde cada cual está destinado, por lo que lo más normal es que cuando un miembro del Cuerpo pasa destinado a otra Unidad, da igual si cambia de Especialidad o no, la Unidad donde cesa le dé de ‘baja’ en el CES, y tal cosa no debería hacerse de manera automática sin comprobar fehacientemente si existe cambio de Especialidad o no.-
Existe otra peculiaridad en todo este embrollo. Es la referida a qué sucede cuando un agente cambia de destino y solicita el aplazamiento en el plazo de incorporación por estar de baja médica para el servicio. Recordemos que el Real Decreto 470/2019, del reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, estipula en su artículo 58.1 que “El plazo máximo para la incorporación a un nuevo destino desde la fecha en que sea efectivo, es el siguiente: a) Tres días hábiles, si no implica cambio de residencia oficial o no comporta cambios en la residencia autorizada; b) Un mes, en los demás casos”. Por su parte la Orden INT/359/2018, en su artículo 42.1 recoge que “El plazo de incorporación se contará desde la fecha en que sea efectivo el destino. No obstante, cuando el destinado estuviere desempeñando comisión de servicio que no deba interrumpirse, realizando la fase de presente de un curso oficial, disfrutando de las vacaciones, permisos y licencias oficialmente autorizadas, o de baja médica que le impida realizar el cambio de residencia, comenzará el plazo cuando cesen las circunstancias que impidieron su inicio. En todo caso la incorporación deberá efectuarse en un plazo máximo de un año, momento en el cual ésta se entenderá efectuada a todos los efectos, debiendo ser comunicada al interesado”.-
Teniendo esto en mente, analicemos el caso de un guardiacivil que cambia de destino y, también, de ‘Especialidad’. Al estar de baja médica para el servicio solicita un aplazamiento en el plazo de incorporación al nuevo destino y se lo conceden. En su antigua Unidad le dan de ‘baja’ en el CES y en la nueva no causa ‘alta’, al no haber realizado servicio alguno en ella. Sin embargo, desde un punto de vista de mera lógica, el interesado no ha causado ‘baja’ en su anterior Unidad, toda vez que no ha iniciado el plazo de incorporación que regula la normativa, por haberlo así autorizado la superioridad. Y surge la pregunta, ¿debería seguir percibiendo el CES que venía cobrando? Pues esta cuestión ha sido resuelta en el mes de septiembre. Un compañero en esas circunstancias recibió una comunicación del Servicio de Retribuciones del Cuerpo en orden a reintegrar el CES percibido durante varios meses al no haber tomado posesión efectiva de su nuevo destino. AUGC-Orense asesoró al interesado, que presentó un recurso de alzada ante la Directora General, la cual lo estima en base a lo siguiente: “Una vez comprobada la veracidad de los argumentos expuestos por el recurrente, mediante la aportación del informe del (Jefe de Comandancia), en el que certifica que el recurrente solicitó y le fue concedido (…) un aplazamiento del plazo de incorporación a su nuevo destino, procede en este acto, sean subsanadas las deficiencias observadas”.-
Atendiendo a lo establecido en el artículo 42 de la Orden INT/359/2018, reseñado más arriba, declara nulo a todos los efectos el expediente de reclamación monetaria que se le había incoado. Felicitar a los servicios jurídicos de AUGC-Orense, con su letrado José Antonio Rodríguez Bande a la cabeza, por aclarar este punto que seguramente beneficiará a muchos compañer@s.-
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