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PECULIARIDADES DEL CES

Por Alberto Llana


El Componente Singular del Complemento Específico (CES) que perciben en sus nóminas los guardias civiles es un concepto retributivo que tiene una serie de peculiaridades. Por ejemplo el hecho de que lo cobren los miembros de la Benemérita y los de la Policía Nacional por mor de una normativa propia y diferenciada del resto de funcionarios públicos a excepción de los miembros de las Fuerzas Armadas, que también lo tienen reconocido pero en su norma particular (RD 1314/2005). En lo concerniente a los componentes del Cuerpo y de la Policía, el RD 950/2005 establece que el CES “está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad...”. En otras palabras, y ciñéndome tan solo al ámbito benemérito, este concepto monetario retribuye la 'Especialidad' en la que cada guardiacivil está destinado y si no se tiene ninguna reconocida, se percibe el CES básico.-


Este complemento dinerario se abona por meses completos, a razón de la situación administrativa del funcionario (guardiacivil en este caso) el primer día hábil de cada mes, de lo que se deriva el hecho de que cuando un agente cambia de destino y Especialidad perciba el CES completo del mes en que causa baja en su anterior Unidad y no lo cobre el primer mes en que presta servicio en la nueva. Podrían darse casos en que lo anterior no llegara a ocurrir, bien porque el plazo de incorporación a la nueva Unidad sea menor a un mes o, también, porque abandone su antiguo destino el segundo día hábil del mes y realice su primer servicio en la nueva Unidad el primer día hábil del mes siguiente ya que es factible que el día 1 sea festivo o caiga en sábado o domingo, días considerados inhábiles, pero en cualquier caso son ejemplos raros aunque posibles y por ello deben ser expuestos. Lo anterior ocurre por motivo de que son las Unidades de destino las encargadas de notificar al Servicio de Retribuciones del Cuerpo las altas y bajas en el CES del personal destinado en cada una. Tampoco está de más comentar que a veces las propias Unidades notifican el alta o baja en el CES de un miembro del Cuerpo sin atender la los parámetros establecidos en la normativa y no me extrañaría ver comentarios de compañeros señalando uno o varios episodios en los que algún componente del Instituto comenzó a percibir el CES sin haber realizado servicio alguno en su destino o lo cobró el primer mes de trabajo pese a haber comenzado a prestar servicio bien avanzada la mensualidad.-


No obstante, lo que me indujo a escribir estas líneas es lo que lleva ocurriendo muchos años respecto a los cambios de destino de los guardiaciviles que no comportan cambio de Especialidad. Como decía al comienzo, el CES compensa esa Especialidad y la obtención de un nuevo destino conlleva -normalmente- un cambio de localidad o de situación geográfica pero no altera el hecho de que se sigue ejerciendo la misma Especialidad. Por ejemplo: una guardia civil destinada en un Puesto en el que desarrolla funciones de Seguridad Ciudadana obtiene vacante en otro Puesto -en el que seguirá ejerciendo labores de Seguridad Ciudadana-, ubicado a 500 kilómetros del primero. Digamos que el plazo de incorporación comienza el día 15 de un mes y debe incorporarse a su nueva Unidad el día 15 del siguiente. Queda claro que cambia de localidad pero no de Especialidad. Lo que suele ocurrir en estos casos es que el mes en que causa baja en el Puesto en el que trabajaba cobra por entero el CES, dado que el primer día hábil del mismo estaba allí destinada, pero el mes en el que comienza a prestar servicio en el nuevo Puesto no lo percibe porque el primer día hábil de esa mensualidad todavía no había tomado posesión efectiva de su nuevo destino, la cual se completa, no por presentarse ante sus superiores o por realizar el traslado a la nueva Unidad sino al prestar el primer servicio.-


Pues bien, ese mes de 'carencia' en el CES debería reclamarse a la Administración porque, como ya mencioné, el derecho a percibir el componente dinerario de una Especialidad concreta no decae por el hecho de que el funcionario cambie de ubicación geográfica. La Dirección General del Cuerpo argumentará lo que reseñé antes, que lo del CES lo gestionan las Unidades directamente y ocurre lo que ocurre, o más bien lo que no debería ocurrir porque siendo conscientes del problema y del derecho de los guardiaciviles a continuar percibiendo ese complemento retributivo, incluso durante el plazo de incorporación a un nuevo destino, si no conlleva cambio de Especialidad, debería solucionar el problema, lo que no acontece dado que entre unas cosas y otras se ahorran un buen pico cada año.-


La explicación jurídica de lo que intento transmitir la podemos encontrar en las múltiples sentencias emitidas por los Tribunales a lo largo de los años. Por ejemplo, el Fallo de la Sección Sexta de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 15/11/2018, argumenta que “en este caso, el actor procedía de un puesto que ya percibía el complemento específico singular, tal como consta. Y accede a un puesto que igualmente lo tiene reconocido por tanto, la situación de baja por enfermedad debe examinarse con independencia del hecho de que haya obtenido un nuevo destino durante el periodo de la misma. La ausencia de efectiva toma de posesión ha derivado de una situación legal que, en su caso conlleva plenitud de derechos, y que habilita al interesado para no acudir al desempeño de su actividad sin que por tal circunstancia pueda limitarse o restringirse, como ha hecho la resolución recurrida, la percepción de las retribuciones objetivamente vinculadas al puesto que legalmente se desempeña”. Como se comprueba, el caso analizado por la Sala de Justicia es relativo a un guardiacivil que no tomó posesión de su nuevo destino (no realizó servicio alguno) por estar de baja médica y aún así mantiene el derecho a seguir percibiendo el CES de su Especialidad toda vez que tal derecho lo perfeccionó cuando realizó su primer servicio en tal Especialidad y no se pierde por cambiar de Unidad de destino, con más razón en el ejemplo que expongo en donde la agente se incorpora y presta servicio tras finalizar el plazo de incorporación.-


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